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Nueva LeyLa Gaceta N° 37,1778 de julio de 2026

Acuerdo Ejecutivo 043-DP-2026: Autorización a la Procuraduría General para Conciliar en Laudo Arbitral contra DNII

El Poder Ejecutivo autoriza a la Procuraduría General de la República a renunciar a recursos legales, conciliar y transigir en el caso arbitral CAMOSA vs. DNII, con facultad de liquidar obligaciones derivadas del Laudo Arbitral de abril 2025 relacionado con contratos de seguridad aeroportuaria.

El Acuerdo Ejecutivo Número 043-DP-2026, emitido por el Presidente de la República Nasry Juan Asfura Zablah el 24 de junio de 2026, representa una decisión administrativa de alta relevancia en materia de resolución de conflictos contractuales del Estado. Este acuerdo faculta expresamente a la Procuraduría General de la República (PGR) para ejercer facultades especiales que, por mandato legal, requieren autorización expresa del Poder Ejecutivo.

Contexto del Caso: El origen de este acuerdo se encuentra en un proceso arbitral Ad Hoc desarrollado entre la empresa Camiones y Motores, S.A. (CAMOSA) y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII). El 24 de abril de 2025, el Tribunal Arbitral Ad Hoc emitió un Laudo Arbitral en Derecho dentro del Expediente No. 01-ADHOC-2025-CAMOSA-VS-DNII. Este laudo surgió de controversias relacionadas con el Contrato de Ampliación de Seguridad de Aeropuertos de Honduras Equipos L3 y Obras Adicionales, identificado como Contrato No. TSP/CS-018 2021, suscrito el 20 de octubre de 2021.

El contrato en cuestión tenía como objetivo el suministro, instalación, mantenimiento y capacitación en tecnología moderna de seguridad para el fortalecimiento del control en entradas y salidas de aeropuertos, además de la construcción de un edificio para la División de Seguridad Aeroportuaria en el Aeropuerto Internacional de Palmerola. El contrato fue celebrado entre el Comité Técnico del Fideicomiso para la Administración del Fondo de la Tasa de Seguridad y CAMOSA.

Proceso Legal Desarrollado: Tras la emisión del Laudo Arbitral en abril de 2025, la defensa del Estado presentó un Recurso de Nulidad el 16 de septiembre de 2025 ante el mismo Tribunal Arbitral. Paralelamente, el 10 de octubre de 2025, la parte demandante (CAMOSA) interpuso una Ejecución Provisional del Laudo Arbitral con carácter de urgencia ante el Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, bajo el Expediente No. 0801-2025-07604-CPEJ-J17. El 20 de noviembre de 2025, la defensa del Estado presentó oposición a esta ejecución provisional, obteniendo sentencia desfavorable el 3 de marzo de 2026.

Base Legal del Acuerdo: El Artículo 245 Numeral 11 de la Constitución de la República faculta al Presidente para firmar acuerdos ejecutivos que autoricen al Procurador General a ejecutar facultades de expresa mención en demandas y procesos judiciales contra el Estado. Por su parte, el Artículo 19 Numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General establece que el Procurador requiere autorización expresa del Poder Ejecutivo para ejercer las facultades designadas en los Numerales 2 de los Artículos 81 y 82 del Código Procesal Civil, que incluyen renunciar a recursos o términos legales, conciliar y transigir.

Fundamento Presupuestario: El Decreto Legislativo No. 88-2026, publicado en La Gaceta el 21 de mayo de 2026, adicionó el Artículo 155-F al Decreto No. 62-2026 de Disposiciones Presupuestarias 2026. Este artículo autoriza a la Secretaría de Finanzas (SEFIN) a identificar e incorporar en el presupuesto de la DNII los recursos necesarios para el pago de compromisos derivados del contrato TSP/CS-018 2021, en cumplimiento del proceso de rescisión y liquidación del Fideicomiso Fondo de Protección y Seguridad Poblacional "Tasa de Seguridad".

Propuesta de Conciliación: Mediante Resolución CNDS-007-2026 del 26 de mayo de 2026, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), órgano constitucional al cual está adscrita la DNII, aceptó formalmente una propuesta presentada el 18 de mayo de 2026 por CAMOSA. La resolución consideró que dicha propuesta resulta económica y administrativamente beneficiosa para el Estado al obtener una condonación significativa del monto ordenado en el Laudo Arbitral.

Recomendaciones Institucionales: La DNII, mediante informe del 2 de junio de 2026, recomendó gestionar ante el Poder Ejecutivo la emisión del Acuerdo Ejecutivo correspondiente. Por su parte, la PGR, a través del Oficio No. 278-D-PGR-2026 del 22 de junio de 2026, respaldó esta recomendación y solicitó formalmente las facultades necesarias para conciliar.

Contenido Dispositivo del Acuerdo: El Artículo Primero autoriza al Procurador General, por medio del Procurador Delegado sustituto, a ejercer las facultades de renunciar a recursos o términos legales, conciliar y transigir en los procesos contenidos en los Expedientes No. 01-ADHOC-2025-CAMOSA-VS-DNII y No. 0801-2025-07604-CPEJ-J17. El Artículo Segundo asigna a SEFIN la responsabilidad de identificar y habilitar los recursos necesarios para cumplir con las obligaciones derivadas de este acuerdo, conforme al Artículo 155-F del Decreto No. 62-2026.

Implicaciones Prácticas: Para los abogados litigantes, este acuerdo representa un precedente importante sobre los límites de las facultades del Procurador General y la necesidad de autorización expresa del Ejecutivo para actos de disposición en procesos contra el Estado. Para la ciudadanía, demuestra un mecanismo de resolución alternativa de conflictos que puede resultar más económico que prolongar litigios, aunque plantea interrogantes sobre transparencia en la negociación de condiciones. El acuerdo también evidencia la coordinación entre poderes del Estado y órganos especializados (CNDS, DNII, PGR, SEFIN) en la gestión de pasivos contingentes derivados de contratos públicos.

Responsabilidad y Transparencia: El considerando final del acuerdo subraya que todo funcionario público debe actuar en estricto apego a derecho, y que en caso de infracciones será civil y solidariamente responsable junto con el Estado, sin perjuicio de la acción de repetición que puede ejercer la PGR conforme al Artículo 324 de la Constitución. Esto establece un marco de rendición de cuentas en la ejecución del acuerdo.