Aprobación de contratos de infraestructura vial y servicios de supervisión
Aprobación de cinco contratos de infraestructura vial y supervisión de obras ejecutados por la SIT. Incluye rehabilitación de carreteras en El Paraíso, Copán y Olancho, con servicios de supervisión por empresas especializadas. Financiamiento mediante fondos nacionales. Efectos financieros que trascienden el ejercicio fiscal. Vigencia inmediata desde su publicación.
Cambio principal: Aprobación de contratos de infraestructura vial y servicios de supervisión
El Decreto 116-2026 aprueba integralmente cinco instrumentos contractuales: (1) Contrato SIT-OB-CR-BCIE-01-2024 para rehabilitación y mejoramiento de la carretera Danlí-Trojes (Lote 1: Danlí-El Empalme, 22.8 km) en El Paraíso, celebrado entre SIT y Empresa de Construcción y Transporte Eterna, S.A. de C.V.; (2) Contrato SIT-SU-019-2025 de supervisión de pavimentación con concreto hidráulico San José-Buena Vista en Copán, celebrado entre SIT y Profesionales de la Ingeniería y Supervisores Asociados S. de R.L.
(PROINSA); (3) Contrato SIT-SU-056-2025 de supervisión de construcción y pavimentación del tramo La ENA-Dulce Nombre de Culmí en Olancho (dos secciones, 32.745 km), celebrado entre SIT y Técnica de Ingeniería S.A. de C.V. (TECNISA); (4) Modificación 2 del Contrato SIT-SU-085-2022 de supervisión de obras Marale-Empalme Carretera Yoro en Francisco Morazán y Yoro, celebrado entre SIT e Ingeniería, Servicios y Comercio S de R.L.
de C.V.; (5) Contrato SIT-SU-207-2025 de supervisión complementaria para el mismo tramo Marale-Sulaco, celebrado entre SIT y Constructores y Consultores en Ingeniería S. de R.L. (CYC Ingeniería). Todos los contratos entran en vigencia desde la publicación del presente decreto en La Gaceta.
Otra novedad de esta Gaceta: Ampliación de plazo de Amnistía Vehicular
El Decreto 108-2026 extiende la vigencia del programa de amnistía vehicular por un período de dos meses contados a partir de su publicación. Los contribuyentes en mora o que no hayan cumplido con obligaciones tributarias ante el Instituto de la Propiedad (IP) pueden pagar la Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, Tasas Registrales Vehiculares, Tasas Viales Municipales y otras contribuciones relacionadas con vehículos automotores, motocicletas o similares, sin multas ni sanciones adicionales.
La medida aplica tanto para el período fiscal 2025 como para años anteriores. El decreto rige inmediatamente desde su publicación en La Gaceta. Se estableció que los entes responsables de amnistías deben informar al Congreso Nacional dentro de sesenta días después de que termine la vigencia sobre el impacto recaudatorio y social de la medida.
Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,177; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.
Publicada en:
La Gaceta N° 37,177 de Honduras