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Nueva LeyLa Gaceta N° 37,1011 de agosto de 2026

Acuerdo Ejecutivo Número SIT 001-2026

El Poder Ejecutivo instruye a la SIT, la Procuraduría General, el Instituto de la Propiedad y la SERNA a aplicar la Ley Fast Track para agilizar la adquisición de terrenos, escrituración e indemnizaciones del proyecto Libramiento Anillo Periférico – Carretera CA-5 Sur, con exenciones tributarias y registrales.

El Presidente de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo SIT 001-2026, instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) para ejecutar directamente a favor del Estado de Honduras, a través del Contrato de Obra N°. SIT-OB-CR-BCIE-04-2025, los procesos de adquisición de terrenos requeridos para el proyecto 'Libramiento Anillo Periférico – Carretera CA-5 Sur' en el Departamento de Francisco Morazán, aplicando la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública (Decreto Legislativo N°. 58-2011), conocida como 'Ley Fast Track'. El acuerdo instruye expresamente al Procurador General de la República para que comparezca ante los notarios propuestos por el contratista en todos los procesos de escrituración y traspaso de dominio de los inmuebles, y ordena al Instituto de la Propiedad (IP) simplificar y priorizar la inscripción registral de dichas escrituras. Además, establece un listado obligatorio de once documentos mínimos para conformar los expedientes de indemnización (DNI y RTN del propietario, documentos de propiedad, poderes, constancias de libertad de gravamen, promesas de venta, retención del Impuesto Sobre Ganancias de Capital, fichas de avalúo, informes de avalúo y polígonos georreferenciados), y exonera del pago del Impuesto de Tradición de Bienes Inmuebles, la Tasa Registral y cualquier otro trámite administrativo que obstaculice la inscripción de los inmuebles a favor del Estado. Finalmente, instruye a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) a garantizar la emisión y renovación oportuna de permisos ambientales conforme al artículo 4 de la Ley Fast Track. El fundamento legal invocado incluye los artículos 235 y 245 (numerales 2, 11, 19 y 45) de la Constitución, artículos 702 y 2313 del Código Civil, artículo 46 de la Ley de Propiedad, artículo 116 de su Reglamento, y artículos 2, 4 y 16 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública. El acuerdo señala como antecedente que el proyecto se ejecuta bajo el Contrato de Préstamo N°. 2221 (2018) con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), e incluye un Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI) bajo la Salvaguarda EAS N°. 5 del Banco Mundial, cuya ejecución se ha visto obstaculizada porque el fideicomiso previsto legalmente para gestionar pagos de indemnización nunca se constituyó, debido a disposiciones administrativas de la administración anterior que prohibieron el uso de fideicomisos públicos. En la práctica, esto acelera los pagos de indemnización y la escrituración a favor del Estado para los propietarios afectados por el derecho de vía, reduce cargas tributarias y registrales asociadas, y obliga a la Procuraduría, el Instituto de la Propiedad y la SERNA a dar trámite prioritario a este proyecto vial de alto interés nacional para mejorar el acceso sur a Tegucigalpa.

Decreto: SIT 001-2026

La Gaceta N°: 37,101

Vigencia: 23 de marzo de 2026

Resumen: El Poder Ejecutivo instruye a la SIT, la Procuraduría General, el Instituto de la Propiedad y la SERNA a aplicar la Ley Fast Track para agilizar la adquisición de terrenos, escrituración e indemnizaciones del proyecto Libramiento Anillo Periférico – Carretera CA-5 Sur, con exenciones tributarias y registrales.