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Nueva LeyLa Gaceta N° 37,15728 de julio de 2026

Acuerdo Ejecutivo SEDH-01-2026 (Autorización de contratación directa para el Sistema de Protección de Defensores de Derechos Humanos)

Autorización a la Secretaría de Derechos Humanos para realizar contrataciones directas de bienes y servicios destinados a garantizar funcionamiento del Sistema Nacional de Protección de Defensores de Derechos Humanos y del Sistema Nacional de Respuesta al Desplazamiento Forzado Internamente. Vigencia: hasta 31 de diciembre de 2026. Contratos sujetos a aprobación y auditoría con notificación al Tribunal Superior de Cuentas en diez días hábiles.

Cambio principal: Acuerdo Ejecutivo SEDH-01-2026 (Autorización de contratación directa para el Sistema de Protección de Defensores de Derechos Humanos)

El Acuerdo Ejecutivo SEDH-01-2026, emitido el 27 de mayo de 2026 por el Presidente de la República, autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SEDH) a realizar contrataciones directas de bienes y servicios necesarios para el funcionamiento efectivo y cobertura del Sistema Nacional de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y del Sistema Nacional de Respuesta al Desplazamiento Forzado Internamente (SINARDEFI). La autorización se ampara en el numeral 4 del artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado, que permite contratación directa cuando las circunstancias exijan que las operaciones del Gobierno se mantengan secretas.

El Acuerdo se fundamenta en obligaciones derivadas de la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia (Decreto Legislativo 34-2015) y la Ley para la Prevención, Atención y Protección de las Personas Desplazadas Internamente (Decreto Legislativo 154-2022). Estos ordenamientos requieren que el plazo de cumplimiento de medidas de protección no sea mayor a cuarenta y ocho horas después de recibir el caso, con confidencialidad e inmediatez como elementos indispensables.

La SEDH registraba 294 expedientes en total (individuales y colectivos) beneficiando aproximadamente 1,200 personas con medidas de protección ordinarias y extraordinarias; además, la Dirección para la Protección de Personas Desplazadas Internamente registraba 445 casos beneficiando a 1,569 personas. Existe mora en la atención de casos desde 2019, saturando la capacidad institucional por limitaciones presupuestarias y administrativas.

La vigencia de la autorización comprende desde la publicación hasta el 31 de diciembre de 2026. Los contratos suscritos al amparo de este Acuerdo están sujetos a aprobación y auditoría conforme a la Constitución y leyes; debe comunicarse al Tribunal Superior de Cuentas dentro de diez días hábiles posteriores a la suscripción de cada contrato.

La SEDH dirigirá acciones concretas basadas en análisis de riesgo de beneficiarios de medidas ordinarias y extraordinarias, ordenadas por la Dirección General del Mecanismo de Protección o su Comité Técnico, incluyendo medidas cautelares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. La SEDH utilizará recursos disponibles en su presupuesto aprobado, y la Secretaría de Finanzas (SEFIN) realizará operaciones presupuestarias y financieras necesarias.

Se insta a órganos del Sistema Nacional de Protección y SINARDEFI a fortalecer ambos mecanismos de forma inmediata. Todas las instituciones públicas deben prestar colaboración necesaria a la SEDH para cumplimiento de este Acuerdo.

Otra novedad de esta Gaceta: Acuerdo No. 004-2026 (Clasificación de información reservada del Instituto Nacional Penitenciario)

El Acuerdo No. 004-2026, emitido el 28 de abril de 2026 por el Comisionado Presidente de la Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional, Coronel de Caballería Othoniel Gross Castillo, declara y clasifica como información reservada por el término de diez años cuatro categorías de información del Instituto Nacional Penitenciario: (a) Planos Arquitectónicos: incluye planos de instalaciones eléctricas, topográficos, hídricos e hidráulicos, de cimentación, estructurales, de gas, de corte, sección y fachada, especificaciones técnicas, situación y emplazamiento, planta, constructivos, hidrosanitarios, techos y cubiertas, detalles y acabados, entrepisos, isométricos; render o vistas digitales conceptual, estáticos en 2D y 3D, render 360°, recorridos virtuales, maquetas físicas y en 3D, términos de referencia, y nombres de diseñadores, ingenieros y arquitectos participantes. (b) Estado de Fuerza de Seguridad Penitenciaria: descripción y distribución de roles de servicio, especificaciones técnicas y disposición de aparatos y equipos de control, vigilancia y seguridad, diagramas, esquemas y matrices de seguridad, informes de análisis de riesgo, procesos y procedimientos operativos de seguridad, inventarios, distribución y capacidades operativas de armamento y equipos, sistemas y claves de radio comunicación con instrucciones de operación vigente.

(c) Informes e Información de Inteligencia Penitenciaria: informes de análisis, estrategia operativa de búsqueda y manejo de información, bases de datos de matrices, informes de apreciación de inteligencia, personal asignado a operaciones de inteligencia, informes de inspectoría sobre estado y operatividad de establecimientos, fuentes de información, bases de datos de personal penitenciario en operaciones de seguridad (hojas de servicio, expedientes laborales, destinos, nombres, asignación, acuerdos y contratos, excepto remuneración), padrones fotográficos, información de informantes y colaboradores, bases de datos de privados de libertad (nombres, reseña, clasificación, ubicación, padrón fotográfico). (d) Planes de Seguridad: planes que enmarcan el accionar del INP para salvaguardar establecimientos penitenciarios, incluyendo órdenes de operaciones, órdenes fragmentarias, instructivos, directivas, indicativos, planes operativos y estratégicos, planes de apreciación de seguridad física e instalaciones, protocolos, teatros de operaciones, documentos con métodos técnicos especiales para responder amenazas, planes de contingencia.

El Acuerdo se funda en la Constitución (artículo 87), la Ley del Sistema Penitenciario Nacional (artículos 7, 8, 13, 16 numeral 4), la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (artículos 16, 17, 18, 19, 25) y su Reglamento (artículos 26, 27, 28, 31, 32), el Decreto Ejecutivo PCM-068-2019, el Decreto Legislativo 165-2025 y el Decreto Ejecutivo 03-2026. El proceso fue iniciado mediante Acuerdo 03-2022 del 24 de mayo de 2022, remitido al Instituto de Acceso a la Información Pública; mediante Resolución No. SO-669-2023 del 9 de noviembre de 2023, el Instituto de Acceso a la Información Pública resolvió parcialmente con lugar la solicitud de clasificación.

El período de reserva es de diez años máximo conforme al artículo 19 de la Ley de Transparencia, contados a partir de la publicación en La Gaceta. La información se mantiene bajo estricta confidencialidad bajo los principios globales de Tshwane que reconocen el derecho legítimo del Estado a clasificar información por razones de seguridad nacional. Debe comunicarse al Instituto de Acceso a la Información Pública.

Rige desde la fecha de emisión.

Otra novedad de esta Gaceta: Acuerdo Ministerial No. 0773-2026 (Autorización de explotación de banco de préstamo Las Flores II)

El Acuerdo Ministerial No. 0773-2026, emitido por el Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte, Ingeniero Aníbal Alberto Ehrler Martínez, autoriza a la empresa Constructora Celaque, S. de R.L.

C.V., ejecutora del proyecto Pavimentación con Concreto Hidráulico 4,000 PSI 13V77500, Erandique-S116 (aproximadamente 5.00 km, estaciones 0+000-5+000), Departamento de Lempira, para la explotación y aprovechamiento de un banco de préstamo de materiales ubicado en el Municipio de Las Flores, Departamento de Lempira. El banco de préstamo de material aluvial Las Flores II (Hoja Cartográfica Lepaera 2460-II, coordenadas UTM 322100 1628600, 322100 1628400, 322000 1628400, 322000 1628000, 321800 1628000, 321800 1628400, 321900 1628400, 321900 1628600) cuenta con volumen autorizado de 20,000 m³ y será explotado durante la ejecución del proyecto.

El Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) emitió Informe Técnico ITBP-21-2025 (fecha de emisión 6 de abril de 2026, conforme a inspección del 19 de marzo de 2026) y Normativa Técnica NTB-005-2026. El Dictamen UDS-BP-064-2026 del 13 de abril de 2026 establece requisitos previos al inicio: (i) la empresa debe completar información incluyendo resolución de autorización de explotación, bitácora de volumen, permisos del Instituto de Conservación Forestal (ICF) para accesos y corte de árboles, certificación de no requerir o licencia ambiental del proyecto, y cumplimiento de recomendaciones técnicas ITBP-21-2026; (ii) debe realizarse socialización con comunidades aledañas presentando informe ante INHGEOMIN; (iii) debe mantenerse el drenaje natural limpio sin retenciones, respetar mínimo 5-10 metros de bordos de protección y evitar montículos en el río; (iv) al finalizar debe presentarse Plan de Cierre y solicitud de cierre ambiental ante la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC) de Infraestructura y Transporte, quien los remitirá a INHGEOMIN; (v) debe realizarse reforestación con plantas nativas; (vi) material excedente destinado a fines públicos municipales, no comercialización.

La Secretaría de Infraestructura y Transporte y la empresa deben notificar a la Alcaldía Municipal sobre actividades de extracción y realizar socialización con Asociación de Patronatos de comunidades cercanas previo al inicio. La empresa debe remitir a UGACC: caracterización biológica de flora y fauna previa al inicio, Plan de Gestión Ambiental para recuperación de factores ambientales, cronograma de extracción y informe mensual con bitácoras de explotación y ambiental firmados por supervisor del proyecto, establecimiento por escrito de tiempos de actividades.

Se notificará a Unidad Municipal Ambiental de Las Flores, Unidad Ejecutora e INHGEOMIN. El Acuerdo se funda en la Constitución (artículos 246, 247), Ley General de la Administración Pública (artículos 10, 29, 30, 36, 116, 118, 119, 122) y Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública (artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27) y Decreto Ejecutivo PCM-05-2022.

Otra novedad de esta Gaceta: Acuerdo Ejecutivo SE-001-2026 (Autorización al Procurador General de la República para percibir sentencia judicial)

El Acuerdo Ejecutivo SE-001-2026 autoriza al Procurador General de la República, Doctor Dagoberto Aspra Iglesias, para que en nombre del Estado de Honduras ejerza la facultad de percibir conforme a los artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil. La sentencia dictada por el Juzgado de Letras Civil de Francisco Morazán, en fecha 31 de julio de 2023, condenó a Seguros Crefisa, Sociedad Anónima de Capital Fijo, al pago de quince millones seiscientos setenta y tres mil quinientos treinta y dos lempiras con once centavos (L.

15,673,532.11), más intereses. Estos fondos derivaban del incumplimiento total de obligaciones contractuales en el proyecto de reconstrucción y rehabilitación del Centro de Entrenamiento de Desarrollo Agrícola (CEDA) ejecutado por Suministros de Ingeniería y Tecnología, S. de R.L. (SIT).

La Subsecretaría de Servicios Educativos de la Secretaría de Educación requirió la ejecución de las garantías: nueve millones de lempiras por cumplimiento de contrato y seis millones seiscientos setenta y tres mil quinientos treinta y dos lempiras con once centavos por anticipo. El proceso contó con supervisión judicial de la Procuraduría General de la República, que verificó la procedencia de la autorización mediante informe de la Supervisora Judicial Abogada Waleska Rodríguez Barradas, del 13 de agosto de 2024.

El Procurador General de la República emitió el oficio de notificación al Secretario de Educación el 20 de noviembre de 2024. El valor percibido deberá depositarse en la Tesorería General de la República, de conformidad con el artículo 1 de la Ley Orgánica del Presupuesto y el artículo 32 de la Ley de Contratación del Estado. El Acuerdo rige desde su fecha de emisión, 18 de febrero de 2026.

Otra novedad de esta Gaceta: Acuerdo Ministerial No. 0403-2026 (Autorización de cierre de bancos de préstamo de materiales Río Grande y Río Grande 2)

El Acuerdo Ministerial No. 0403-2026, emitido el 23 de marzo de 2026 por el Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte, Ingeniero Aníbal Alberto Ehrler Martínez, autoriza a la empresa Cordón's Heavy Equipment S. de R.L.

de C.V., ejecutora del proyecto Construcción y Pavimentación con Concreto Hidráulico del Tramo Carretero Portillo del Lobo-Reitoca-Curarén, Etapa 1, para proceder al cierre de dos bancos de préstamo de materiales aluviales: Río Grande 2 y Río Grande, ubicados en los municipios de La Venta y San José, Departamento de Francisco Morazán. El banco Río Grande 2 (Hoja Cartográfica Sabana Grande 2757-III, coordenadas UTM 458961 1520566, 458830 1520561, 458956 1520884, 459072 1521062, 459180 1520970, 458961 1520700) contaba con volumen autorizado de 40,000.00 m³ pero no fue objeto de explotación durante la vigencia de la normativa técnica; según informe técnico ITBP-059-2025 y Dictamen UDS-BP-137-2025 del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), del 28 de octubre de 2025, el sitio no presenta alteraciones significativas ni impactos derivados de actividades extractivas, siendo favorable el cierre.

El banco Río Grande (Hoja Cartográfica Sabana Grande 2757-III, coordenadas UTM 457900 1519200, 458100 1519200, 458100 1519200, 457900 1519000) tenía volumen autorizado de 100,000 m³ con extracción total de 50,355 m³; conforme al Informe Técnico ITBP-003-2026 del 4 de febrero de 2026 y Dictamen UDS-BP-052-2026 del 24 de febrero de 2026, ambos de INHGEOMIN, el cierre técnico es viable y cumple requisitos. Ambas inspecciones se realizaron el 20 de junio de 2025 y 22 de enero de 2026 respectivamente.

La Secretaría de Infraestructura y Transporte da por cumplidas todas las medidas de mitigación. El Acuerdo se ampara en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública (artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27) y en el Decreto Ejecutivo PCM-05-2022. Rige desde el 23 de marzo de 2026 y debe publicarse en La Gaceta.

Otra novedad de esta Gaceta: Acuerdo Ministerial No. 0771-2026 (Autorización de cierre de banco de préstamo La Pacona)

El Acuerdo Ministerial No. 0771-2026, emitido el 15 de mayo de 2026 por el Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte, Ingeniero Aníbal Alberto Ehrler Martínez, autoriza a la empresa Ingenieros Civiles Asociados y Contratistas, S.A. de C.V. (IACSA), ejecutora del proyecto Construcción de Puente La Pacona sobre Quebrada El Limón, Municipio del Triunfo, Departamento de Choluteca, para proceder al cierre del banco de materiales La Pacona.

La autorización de explotación se otorgó mediante Acuerdo Ministerial 0130-2025 del 3 de julio de 2025. El banco de préstamo de material seco La Pacona (Hoja Cartográfica Santa María 2755-II, coordenadas UTM 498627 1450583, 498678 1450610, 498737 1450624, 498757 1450611, 498711 1450562, 498696 1450557, 498674 1450538) contaba con volumen autorizado de 5,000 m³ con extracción total de 3,370.00 m³.

La inspección de campo se realizó el 22 de enero de 2026. El Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) emitió Informe Técnico de Cierre de Normativa Técnica ITBP-017-2026 del 9 de marzo de 2026 y Dictamen UDS-BP-069-2026 del 22 de abril de 2026, considerando favorable el cierre definitivo del banco conforme a los lineamientos técnicos y hallazgos.

El material se empleó en el proyecto bajo Normativa Técnica NTBP-024-2025 con código de expediente 1945. La Secretaría de Infraestructura y Transporte da por cumplidas todas las medidas de mitigación. Se notificará a la Unidad Ejecutora, INHGEOMIN e IACSA. Rige desde el 15 de mayo de 2026.

Otra novedad de esta Gaceta: Acuerdo Ministerial No. 0772-2026 (Autorización de cierre de banco de préstamo Cuyamapa 1)

El Acuerdo Ministerial No. 0772-2026, emitido el 15 de mayo de 2026 por el Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte, Ingeniero Aníbal Alberto Ehrler Martínez, autoriza a la empresa Sermaco, S.A. de C.V., ejecutora del proyecto Mantenimiento de la Red Vial Pavimentada, Tramo: Ruta 23, Desvío a Yorito-Yoro, Est.

0+00 a 18+300, Departamento de Yoro, Longitud: 18.3 km, para proceder al cierre del banco de material aluvial Cuyamapa 1. La autorización de explotación se otorgó mediante Acuerdo Ministerial 0769-2025. El banco de préstamo aluvial Cuyamapa 1 (Hoja Cartográfica El Negrito 2661-1 Subirana 2791 IV, ubicado en el Municipio de Morazán, Departamento de Yoro) contaba con volumen autorizado de 36,000 m³.

Las coordenadas UTM del polígono de extracción se especifican en detalle en el acuerdo (444506 1692089 a 444675 1692061). La inspección de cierre se realizó el 15 de diciembre de 2025. El Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) emitió Informe Técnico de Cierre de Normativa Técnica ITBP-125-2025 del 9 de febrero de 2026 y Dictamen UDS-BP-043-2026 del 16 de marzo de 2026.

La Normativa Técnica NTBP-017-2025 fue emitida el 6 de marzo de 2025. El Dictamen UDS-BP-043-2026 recomienda que INHGEOMIN remita el expediente a la Unidad de Registro Minero Catastral para bajar del Sistema de Información Minera de Honduras (SIMHON) la Normativa Técnica NTBP-017-2025 y que envíe el informe de campo ITBP-125-2025 a la Fiscalía Especial del Medio Ambiente (FEMA), Local de Yoro.

La empresa Sermaco y la Secretaría de Infraestructura y Transporte deben notificar a la Alcaldía Municipal el cumplimiento de medidas de mitigación. Se notificará a la Unidad Ejecutora, INHGEOMIN y Sermaco. Rige desde el 15 de mayo de 2026.

Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,157; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.