Autoriza a la SEDH a realizar contratación directa (por razones de secreto de las operaciones del Gobierno) para adquirir bienes y servicios destinados al Sistema Nacional de Protección de Defensores de Derechos Humanos y al SINARDEFI, vigente hasta el 31 de diciembre de 2026, con reporte obligatorio al Tribunal Superior de Cuentas.
El Acuerdo autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SEDH) a utilizar el mecanismo de Contratación Directa, invocando expresamente el supuesto del numeral 4 del artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado (circunstancias que exigen que las operaciones del Gobierno se mantengan secretas), para adquirir bienes y servicios destinados única y exclusivamente a garantizar el funcionamiento del Sistema Nacional de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y del Sistema Nacional de Respuesta al Desplazamiento Forzado Internamente (SINARDEFI). La autorización rige desde la publicación del Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2026, y obliga a que los contratos suscritos bajo este régimen busquen las condiciones más ventajosas de precio y calidad, queden sujetos a los procesos de auditoría de ley, y se comuniquen al Tribunal Superior de Cuentas dentro de los 10 días hábiles siguientes a su firma. También instruye a SEFIN a realizar las operaciones presupuestarias correspondientes y ordena a todas las instituciones públicas colaborar con la SEDH. El marco legal invocado combina la Constitución (arts. 59, 65, 68, 235, 245.2 y 11), la Ley General de la Administración Pública (arts. 11, 116, 118, 119), el artículo 63.4 de la Ley de Contratación del Estado, la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia (Decreto 34-2015) y la Ley para la Prevención, Atención y Protección de las Personas Desplazadas Internamente (Decreto 154-2022), ambas de las cuales exigen confidencialidad estricta sobre la información de protección de beneficiarios. El considerando del Acuerdo explica que el Mecanismo de Protección arrastra una mora en la atención de casos que data de 2019, con 294 expedientes activos que benefician a unas 1,200 personas y 445 casos de desplazamiento interno que benefician a 1,569 personas, situación que satura la capacidad institucional por limitaciones presupuestarias y administrativas. También se citan recomendaciones de la CIDH sobre fortalecer el Mecanismo de Protección y garantizar recursos y protección efectiva a los defensores de derechos humanos. En términos prácticos, esto significa que, hasta finales de 2026, la SEDH podrá adquirir bienes y servicios de seguridad y protección sin pasar por el proceso competitivo ordinario de licitación pública, lo cual acelera la respuesta institucional pero reduce la competencia y transparencia habituales en la contratación estatal. Para las empresas proveedoras de equipos o servicios de seguridad/protección, implica la posibilidad de ser contratadas directamente sin concurso; para la ciudadanía y organizaciones de derechos humanos, representa una medida que busca destrabar la atención a defensores y desplazados, aunque limita el escrutinio público sobre estas compras específicas, compensado parcialmente por la obligación de reportar al TSC.
Decreto: SEDH-01-2026
La Gaceta N°: 37,157
Vigencia: 2 de junio de 2026
Resumen: Autoriza a la SEDH a realizar contratación directa (por razones de secreto de las operaciones del Gobierno) para adquirir bienes y servicios destinados al Sistema Nacional de Protección de Defensores de Derechos Humanos y al SINARDEFI, vigente hasta el 31 de diciembre de 2026, con reporte obligatorio al Tribunal Superior de Cuentas.