Se crea el trámite digital exclusivo, a través de la plataforma SOL, para la emisión de la 'Constancia de Autorización de Libro de Quejas' que deben portar los proveedores de bienes y servicios conforme a la Ley de Protección al Consumidor, estableciendo requisitos documentales, firma electrónica del director o subdirector de Protección al Consumidor, y una tasa de L.200.00 por constancia.
El Acuerdo Ministerial No. 039-2026, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, implementa en la plataforma de Servicios al Ciudadano en Línea (SOL) el trámite digital para la emisión de la 'Constancia de Autorización de Libro de Quejas'. A partir de su entrada en vigor, este trámite se realizará exclusivamente por vía electrónica, eliminando la gestión presencial que antes se hacía ante la Dirección General de Protección al Consumidor. La firma electrónica de la constancia quedará a cargo del director(a) o subdirector(a) de dicha Dirección General, dando validez legal al documento mediante mecanismos de firma electrónica avanzada. El marco legal invocado incluye el artículo 21 de la Ley de Protección al Consumidor (Decreto 24-2008), que obliga a todo proveedor de bienes y servicios a mantener un Libro de Quejas físico o digital debidamente autorizado, así como los artículos 28 y 29 del Reglamento de dicha ley, que regulan su finalidad y el procedimiento de autorización. También se apoya en el Decreto 41-2014 (Reglamento de la Ley Sobre Firmas Electrónicas), el Decreto Ejecutivo PCM-086-2020 (Reglamento sobre Gobierno Electrónico) y el Decreto 146-2014, que reforma el artículo 49 del Decreto 17-2010 (Ley de Fortalecimiento de los Ingresos), norma que fija la tarifa por emisión de actos administrativos como constancias y certificaciones. El Acuerdo detalla los requisitos que deben cumplir los proveedores de bienes y servicios para obtener la autorización: presentar la solicitud por sí mismos o por apoderado, aportar datos del solicitante (DNI), comprobante de pago (Boleta TGR 1), datos completos de la empresa, fotografías de la portada y último folio del Libro de Quejas físico (un cuaderno tamaño oficio de mínimo 200 páginas no desprendibles), permiso de operación o escritura de constitución, y en casos de pérdida o daño, la denuncia respectiva o fotografía del libro afectado. La tasa fijada es de L.200.00 por cada constancia, pagadera a nombre de la Secretaría de Desarrollo Económico bajo un código presupuestario específico. En términos prácticos, esta disposición representa una digitalización del cumplimiento de una obligación legal preexistente para todos los proveedores de bienes y servicios en Honduras (comercios, empresas, profesionales independientes con establecimiento), quienes ya no podrán tramitar la autorización del Libro de Quejas de forma presencial sino únicamente mediante la plataforma SOL. Esto agiliza el proceso pero también impone a las empresas la necesidad de adaptarse a un canal digital obligatorio, con la exigencia de contar con documentación fotográfica y de pago electrónico. Para los consumidores, el cambio busca fortalecer indirectamente su derecho de queja al modernizar el sistema de autorización y control de estos libros por parte de la Dirección General de Protección al Consumidor.
Decreto: 039-2026
La Gaceta N°: 37,149
Vigencia: 23 de mayo del 2026
Resumen: Se crea el trámite digital exclusivo, a través de la plataforma SOL, para la emisión de la 'Constancia de Autorización de Libro de Quejas' que deben portar los proveedores de bienes y servicios conforme a la Ley de Protección al Consumidor, estableciendo requisitos documentales, firma electrónica del director o subdirector de Protección al Consumidor, y una tasa de L.200.00 por constancia.