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Nueva LeyLa Gaceta N° 37,1381 de agosto de 2026

Acuerdo que establece el Sistema Nacional de Vacunación (SNV) como sistema único de registro digital oficial de vacunación

El Acuerdo No. 2748-2026, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, establece el Sistema Nacional de Vacunación (SNV) como el único sistema de registro digital oficial, obligatorio y vinculante para el registro nominal, operativo y estadístico de la vacunación en todos los establecimientos que conforman el Sistema Nacional de Salud de Honduras. El SNV reemplaza al anterior Sistema de Información de Vacunación (SIVAC), descrito como semiautomatizado y fragmentado, que dependía de formularios físicos y herramientas digitales parciales, generando pérdida, deterioro, inconsistencias y duplicidad de datos, además de retrasos en su disponibilidad. El nuevo sistema opera bajo tecnología de código abierto basada en Papel Inteligente (SPT), integrando herramientas de inteligencia artificial como Clarity para el procesamiento y análisis de información sanitaria, con motores de aprendizaje automatizado para validar la lectura de datos capturados. El acuerdo delimita roles institucionales entre el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), que ejerce la rectoría técnica nacional; la Dirección General de Redes Integradas de Servicios de Salud (DGRISS), responsable de la coordinación y supervisión operativa en las regiones sanitarias; y la Unidad de Gestión de la Información (UGI), encargada de la administración técnica, seguridad de la información e interoperabilidad del sistema, incluyendo con el Registro Nacional de las Personas. El SNV fue desarrollado e implementado mediante el contrato HN-SESAL-480733-NC-DIR, financiado con recursos de la donación TF0C1861 y el Acuerdo de Financiamiento IDA-7142-HN suscrito con la Asociación Internacional de Fomento (IDA), en el marco del Proyecto RESHAPE. El fundamento legal invocado incluye los artículos 59, 145 y 149 de la Constitución de la República; diversos artículos de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Procedimiento Administrativo; y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, entre otros. La solicitud de oficialización provino del PAI con el aval técnico de la UGI y la DGRISS, sustentada en el Dictamen No. 244-2026-UAL-SS-2026 de la Unidad de Asesoría Legal y el Oficio No. 0371-2026-DGRISS-SS. Las implicaciones prácticas son significativas: todo el personal de salud que realice actividades de vacunación en el territorio nacional queda obligado a registrar en el SNV la totalidad de las dosis aplicadas, absteniéndose de usar sistemas paralelos (bases de datos, libros de registro u otros formatos no autorizados), bajo responsabilidad personal por la veracidad e integridad de los datos. Para los ciudadanos, se establece el derecho a contar con un registro nominal digital y un carnet digital de vacunación verificable emitido oficialmente por la Secretaría de Salud. Cualquier sistema paralelo, manual o digital, queda sin efecto, obligando a todos los establecimientos de salud a migrar exclusivamente al SNV, lo que representa un cambio operativo profundo para el sector salud público y privado vinculado a la vacunación durante el periodo de vigencia fijado (2026-2029).

Decreto: ACUERDO No. 2748-2026

La Gaceta N°: 37,138

Vigencia: 04 de mayo de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2029

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