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Nueva LeyLa Gaceta N° 37,16625 de junio de 2026

Amnistía Tributaria Ampliada para Obligados al SAR, IHSS, Municipalidades y Servicios de Agua

El Congreso Nacional concede una amnistía de 4 meses, a partir de la publicación del decreto, que exonera a personas naturales y jurídicas del pago de multas, recargos e intereses moratorios ante el SAR, el IHSS, todas las municipalidades del país y proveedores del servicio de agua potable y saneamiento, por obligaciones incumplidas hasta el 31 de diciembre de 2025. Para acogerse, el contribuyente debe pagar o documentar el capital adeudado dentro del plazo.

El Decreto No. 78-2026, publicado en la Gaceta Oficial No. 37,166 del 12 de junio de 2026, establece un nuevo paquete de amnistías tributarias y de servicios públicos, con vigencia de cuatro (4) meses a partir de su publicación. Esta medida extiende y amplía el paquete anterior contemplado en el Decreto No. 44-2025, derogando además el Artículo 7 del Decreto No. 7-2026.

Contexto: Honduras ha enfrentado una acumulación significativa de mora tributaria y de servicios públicos que afecta tanto las finanzas del Gobierno Central como las instituciones públicas autorizadas para recaudar fuera del sistema de Caja Única. El Congreso reconoce que la difícil situación económica ha generado incapacidad de pago en amplios sectores de la población y del sector productivo, justificando esta medida extraordinaria de política económica y social.

Artículo 1 - Amnistía Tributaria (SAR): Se exonera del pago de multas, recargos e intereses a dos categorías de obligados tributarios: (1) quienes cumplieron sus obligaciones materiales o formales hasta el 31 de diciembre de 2025 pero con pago tardío, y (2) quienes no han cumplido con sus obligaciones formales o materiales al 31 de diciembre de 2025. Para ambas categorías, la condición es pagar o documentar el adeudo principal dentro del período de cuatro meses. El incumplimiento de este compromiso genera las responsabilidades ordinarias de ley.

Artículo 2 - Amnistía IHSS: Se concede amnistía de 4 meses para el pago de recargos, multas e intereses por aportes patronales y de trabajadores dejados de enterar al Instituto Hondureño de Seguridad Social. Los requisitos incluyen: pagar la deuda principal o documentarla, restablecer el acceso a servicios de salud de los afiliados cuyos patronos regularicen su situación, y realizar la depuración de cuentas incobrables de cotizantes fallecidos o liquidados. El IHSS tiene potestad para establecer los planes de pago dentro del período de vigencia.

Artículo 3 - Amnistía Municipal: Todas las municipalidades del país deben conceder, por 4 meses, la exoneración de multas, recargos, intereses, sobretasas y cualquier otro cargo por mora en el pago de tributos, tasas y contribuciones municipales acumulados hasta la fecha de publicación del decreto. Los planes de pago suscritos pueden extenderse más allá del período de vigencia de la amnistía. Adicionalmente se amplía por 30 días el descuento de "Pronto Pago".

Artículo 4 - Amnistía Agua Potable y Saneamiento: Los ciudadanos morosos con cualquier proveedor de agua potable y saneamiento (estatal, municipal, comunitario, juntas de agua, patronatos o servicios concesionados a empresas públicas o privadas) quedan exonerados de multas, recargos e intereses moratorios por reconexión. Para acogerse deben pagar los valores del servicio sin cargos o suscribir convenios de pago dentro del período de vigencia.

Obligación de rendición de cuentas: Los entes responsables de cada amnistía deben presentar al Congreso Nacional, dentro de 60 días después de vencidas las amnistías, un informe de impacto para que el Congreso evalúe la efectividad de estas medidas.

Implicaciones prácticas: Para los ciudadanos, esta amnistía representa una oportunidad de poner al día deudas tributarias nacionales y municipales, aportes al seguro social, y deudas de agua potable sin pagar la carga adicional de multas e intereses que frecuentemente superan el capital. Para los abogados y asesores tributarios, es clave verificar con cada institución los procedimientos específicos de acogimiento, ya que el IHSS y las municipalidades establecerán sus propias reglamentaciones. La derogación del Artículo 7 del Decreto 7-2026 elimina una restricción anterior que limitaba el alcance de estos beneficios.