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Nueva LeyLa Gaceta N° 37,16825 de junio de 2026

Aprobación de la Estructura Técnica y Administrativa de la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE)

El Presidente de la República aprueba mediante decreto ejecutivo la estructura orgánica de la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), creada en marzo de 2026, trasladándole las competencias de la DGIEPC y la DGANT, y formalizando su rol como ente rector único de la política comercial exterior de Honduras.

El Decreto Ejecutivo No. 017-2026, publicado en la Gaceta Oficial No. 37,168 del 15 de junio de 2026, aprueba la estructura técnica y administrativa de la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), institución creada previamente mediante el Decreto Ejecutivo PCM-006-2026 del 11 de marzo de 2026.

Contexto institucional: La OPCE fue creada como ente técnico desconcentrado de la Presidencia de la República, con el propósito de centralizar en un solo órgano especializado la formulación, evaluación y administración de la política de comercio exterior de Honduras, incluyendo los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC), los tratados comerciales preferenciales y los instrumentos de integración económica centroamericana. Antes de su creación, estas funciones estaban distribuidas entre la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) y la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados (DGANT).

Estructura aprobada (Artículo 2): La OPCE se integra por las siguientes unidades: a) Comisionado Presidencial; b) Subcomisionado Presidencial; c) Dirección del Despacho; d) Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales; e) Misión Permanente de Honduras ante la OMC; f) Dirección de Inteligencia y Análisis Económico; g) Dirección de Tecnologías de la Información; h) Secretaría General; i) Gerencia Administrativa; j) Dirección de Planificación, Cooperación y Gestión por Resultados; k) Unidad de Comunicaciones y Relaciones Interinstitucionales; y l) Unidad de Auditoría Interna. La estructura puede desarrollarse internamente mediante Resolución del Comisionado Presidencial.

Sucesión competencial (Artículo 3): La Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales asume por sucesión legal todas las funciones y competencias previamente atribuidas a la DGIEPC y la DGANT. Los actos administrativos en trámite o previamente en curso conservan plena validez. Este mecanismo garantiza la continuidad administrativa sin necesidad de reiniciar procesos.

Financiamiento (Artículo 5): Los recursos de la OPCE provendrán de asignaciones del Presupuesto General de la República, herencias, legados y donaciones, recursos de cooperación técnica internacional, propiedad intelectual generada en el marco de sus competencias, y transferencias acordadas por la Presidencia de la República o la Secretaría de Finanzas (SEFIN).

Implicaciones prácticas: Para empresas exportadoras e importadoras, la OPCE se convierte en el interlocutor único del Estado en materia de política comercial, lo que simplifica la interlocución institucional. Para abogados especializados en comercio exterior y derecho internacional económico, es fundamental conocer esta nueva estructura para identificar la autoridad competente en trámites relacionados con acuerdos comerciales, aplicación de salvaguardias, investigaciones antidumping, y negociaciones de tratados. La consolidación bajo una sola entidad técnica presidencial refleja la prioridad estratégica del comercio exterior en la agenda del gobierno.