El Presidente de la República aprueba mediante decreto ejecutivo la estructura orgánica de la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), creada en marzo de 2026, trasladándole las competencias de la DGIEPC y la DGANT, y formalizando su rol como ente rector único de la política comercial exterior de Honduras.
El Decreto Ejecutivo No. 017-2026, publicado en la Gaceta Oficial No. 37,168 del 15 de junio de 2026, aprueba la estructura técnica y administrativa de la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), institución creada previamente mediante el Decreto Ejecutivo PCM-006-2026 del 11 de marzo de 2026.
Contexto institucional: La OPCE fue creada como ente técnico desconcentrado de la Presidencia de la República, con el propósito de centralizar en un solo órgano especializado la formulación, evaluación y administración de la política de comercio exterior de Honduras, incluyendo los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC), los tratados comerciales preferenciales y los instrumentos de integración económica centroamericana. Antes de su creación, estas funciones estaban distribuidas entre la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) y la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados (DGANT).
Estructura aprobada (Artículo 2): La OPCE se integra por las siguientes unidades: a) Comisionado Presidencial; b) Subcomisionado Presidencial; c) Dirección del Despacho; d) Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales; e) Misión Permanente de Honduras ante la OMC; f) Dirección de Inteligencia y Análisis Económico; g) Dirección de Tecnologías de la Información; h) Secretaría General; i) Gerencia Administrativa; j) Dirección de Planificación, Cooperación y Gestión por Resultados; k) Unidad de Comunicaciones y Relaciones Interinstitucionales; y l) Unidad de Auditoría Interna. La estructura puede desarrollarse internamente mediante Resolución del Comisionado Presidencial.
Sucesión competencial (Artículo 3): La Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales asume por sucesión legal todas las funciones y competencias previamente atribuidas a la DGIEPC y la DGANT. Los actos administrativos en trámite o previamente en curso conservan plena validez. Este mecanismo garantiza la continuidad administrativa sin necesidad de reiniciar procesos.
Financiamiento (Artículo 5): Los recursos de la OPCE provendrán de asignaciones del Presupuesto General de la República, herencias, legados y donaciones, recursos de cooperación técnica internacional, propiedad intelectual generada en el marco de sus competencias, y transferencias acordadas por la Presidencia de la República o la Secretaría de Finanzas (SEFIN).
Implicaciones prácticas: Para empresas exportadoras e importadoras, la OPCE se convierte en el interlocutor único del Estado en materia de política comercial, lo que simplifica la interlocución institucional. Para abogados especializados en comercio exterior y derecho internacional económico, es fundamental conocer esta nueva estructura para identificar la autoridad competente en trámites relacionados con acuerdos comerciales, aplicación de salvaguardias, investigaciones antidumping, y negociaciones de tratados. La consolidación bajo una sola entidad técnica presidencial refleja la prioridad estratégica del comercio exterior en la agenda del gobierno.