Acuerdo de Financiamiento Compuesto A-Blend/B-SML de AIF para Transparencia y Sostenibilidad Fiscal y Climática
Se aprueba financiamiento AIF No. 7703-HN/7702-HN por USD 145.3 millones (A-Blend USD 57.2M + B-SML USD 88.1M) para Transparencia Fiscal y Sostenibilidad Climática. Reembolso A-Blend 20 años (gracia incluida); B-SML desde 2031. Desembolso único tras vigencia. Programa abarca 6 acciones: lavado activos/fraude fiscal, reporte BEPS país-país, bonos temáticos, EUDR agrícola, eficiencia energética, reportes ASC sector financiero. Pagos y bienes exentos de tributos e ISV.
Cambio principal: Acuerdo de Financiamiento Compuesto A-Blend/B-SML de AIF para Transparencia y Sostenibilidad Fiscal y Climática
El Decreto 24-2026 aprueba el Acuerdo de Financiamiento Compuesto de Recursos A-Blend No. 7703-HN y B-SML No. 7702-HN suscrito el 17 de febrero de 2025 entre la Asociación Internacional de Fomento (AIF/World Bank) (Prestamista) y el Gobierno de la República de Honduras (Receptor) por un monto total de USD 145,300,000.00 (ciento cuarenta y cinco millones trescientos mil dólares) para la ejecución del Primer Financiamiento para Políticas de Desarrollo sobre Transparencia y Sostenibilidad Fiscal y Climática. El financiamiento se compone de dos créditos: (a) Crédito A-Blend por USD 57,200,000.00 (financiamiento concesional con posibilidad de conversión de moneda); (b) Crédito B-SML por USD 88,100,000.00 (financiamiento concesional con posibilidad de conversión de moneda).
El Programa tiene como objetivos: fortalecer transparencia fiscal mediante adopción de estándares internacionales contra flujos financieros ilícitos y mejora de recaudación tributaria; promover sostenibilidad climática mediante eficiencia energética, gestión de riesgos climáticos en sector financiero y certificación de exportaciones agrícolas clave en estándares de sostenibilidad. La Tasa Máxima de Cargo por Compromiso es 0.5% anual sobre Saldo No Retirado.
Cargo por Servicio (A-Blend): máximo de (a) 0.75% anual + Ajuste Base + o (b) 0.75% anual, sobre Saldo Retirado A-Blend. Cargo por Intereses (A-Blend): máximo de (a) 1.25% anual + Ajuste Base + o (b) 0% anual, sobre Saldo Retirado A-Blend. Fechas de Pago: 15 abril y 15 octubre de cada año.
Reembolso A-Blend: semestralmente desde 15 abril 2030 hasta 15 octubre 2049 (1.65% cada periodo) y 15 abril 2050 a 15 octubre 2054 (3.40% cada periodo). Reembolso B-SML: semestralmente 15 abril y 15 octubre desde 15 abril 2031 hasta 15 abril 2036 (8.33% cada periodo), con último pago 15 octubre 2036 (8.37%). Moneda: dólar. Agencia Ejecutora: SEFIN.
Desembolso: único tramo de USD 57,200,000 (A-Blend) + USD 88,100,000 (B-SML) a Cuenta de Depósito en Banco Central tras declaratoria de vigencia y cumplimiento de condiciones previas. Fecha de Cierre: 30 junio 2026. Condición Adicional de Efectividad: satisfacción AIF con progresos en ejecución del Programa y adecuación del marco macroeconómico. Plazo de Efectividad: 90 días tras Firma. Obligaciones del Receptor cesan 20 años después de Firma (excepto obligaciones de pago).
El Programa comprende acciones en dos pilares: Pilar A (Transparencia Fiscal y Finanzas Sostenibles): (1) Ampliación delito lavado activos incluyendo fraude fiscal (DEC 43-2023, Gaceta 39,290 25/7/2023); (2) Implementación estándar reporte país por país OCDE BEPS Acción 13 (Acuerdo SAR 653-2023, Gaceta 36,489 19/3/2024); (3) Marco Bonos Verdes/Sociales/Sostenibles SEFIN (Acuerdo 637-2024, Gaceta 36,692 18/11/2024). Pilar B (Sostenibilidad Climática): (4) Comité Técnico Interinstitucional EUDR vía ICF (Acuerdo 050-2024, Gaceta 36,713 12/12/2024); (5) Ley Uso Racional Eficiente Energía (Gaceta 36,594 24/7/2024); (6) Reporte ambiental/social/climático (ASC) instituciones financieras supervisadas CNBS (RESOLUCIÓN GEE 169/03-18-2024, CIRCULAR CNBS 008/2024 21/3/2024).
Los pagos bajo el Convenio (capital, intereses, comisiones, gastos) quedan exentos de toda clase de tributos, derechos, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribuciones municipales/gubernamentales y deducciones hondureñas. Bienes y servicios adquiridos con fondos del Convenio y fondos nacionales quedan exonerados de gravámenes arancelarios, Impuestos Selectivos al Consumo e ISV en importación y compra local. Entra en vigor desde publicación en La Gaceta.
Otra novedad de esta Gaceta: Contrato de Préstamo No. 16404PL con Fondo OPEP para Programa de Igualdad de Género e Inclusión Social
El Decreto 23-2026 aprueba el Contrato de Préstamo No. 16404PL suscrito el 1 de julio de 2025 entre el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional (Prestamista) y el Gobierno de la República de Honduras (Prestatario) por un monto de USD 50,000,000.00 (cincuenta millones de dólares) destinados a la ejecución del Programa de Igualdad de Género e Inclusión Social. El Programa tiene como objetivo reconocer y apoyar políticas, cambios regulatorios y reformas institucionales para el empoderamiento de las mujeres, inclusión de personas con discapacidad y desarrollo de pueblos indígenas y afrodescendientes.
El préstamo opera bajo los términos de las Condiciones Generales del Fondo OPEP para Préstamos al Sector Público (junio de 2019). La tasa de interés se calcula como SOFR más 195 puntos básicos. Incluye período de gracia de 5 años (hasta 1 julio 2030) seguido de 30 cuotas semestrales de amortización hasta enero 2045. Los pagos de intereses y comisión de compromiso son semestrales (15 enero y 15 julio).
La comisión inicial es de 0.25% (USD 125,000) y se deduce del monto desembolsado. El desembolso será en un único tramo de USD 49,875,000.00 a una Cuenta de Depósito abierta en el Banco Central de Honduras, bajo supervisión de la Secretaría de Finanzas (SEFIN). El Prestatario debe mantener registros separados conforme a normas contables aceptables y presentar auditorías independientes si lo solicita el Fondo.
El Programa comprende 16 acciones previas ya realizadas distribuidas en tres pilares: (I) Empoderamiento de Mujeres (6 acciones: Secretaría de la Mujer con Programa Ciudad Mujer, monitoreo de gasto en género, Ley de Refugios para Mujeres Víctimas de Violencia DEC 28-2024, Reglamento Registro Deudores Morosos de Manutención Infantil, Política Nacional para las Mujeres con Plan Igualdad 2023-2033, Ley Protección Mujeres en Crisis Humanitarias DEC 9-2023); (II) Inclusión Personas con Discapacidad (4 acciones: Programa Acción Solidaria PROASOL, Fondo Solidario para Sector Discapacidad, Estrategia Descentralización Servicios Estatales, Identificación Buceadores Miskitos); (III) Comunidades Indígenas y Afro-Hondureñas (6 acciones: REDSOL, Política Pública Integral Indígenas/Afro-Hondureños, Fondo Becas Félix Vásquez, Ley Ruta Maya DEC 77-2022, Programa Nuestras Raíces, CONAPOA). Los pagos bajo el préstamo (capital, intereses, comisiones, gastos) quedan exentos de tributos, derechos, aranceles y cargos hondureños.
Bienes y servicios adquiridos con fondos del préstamo quedan exonerados de gravámenes arancelarios, Impuestos Selectivos al Consumo e ISV en importación y compra local. Entra en vigor desde publicación en La Gaceta.
Otra novedad de esta Gaceta: Aprobación de Adenda 1 al Contrato 074/2025 de almacenamiento de energía con batería (BESS) en ENEE
El Decreto 20-2026 aprueba en todas sus partes la Adenda Número 1 al Contrato 074/2025 suscrita el 13 de enero de 2026 entre ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL (Gerente General Interino ENEE) y CARLOS VIRGILIO UMANZOR BONILLA (Representante Legal Consorcio WINDEY-EQUINSA). El contrato original, adjudicado mediante Licitación Pública Internacional LPI 001-ENEE-UEPER-2024 el 4 de marzo de 2025, tenía por objeto la contratación para estudio, diseño, suministro, instalación, pruebas y puesta en servicio de un Sistema de Almacenamiento de Energía con Batería (BESS) de 75 MW/300 MWh en la Subestación Amarateca.
La Orden de Inicio fue emitida el 8 de mayo de 2025 con plazo de ejecución de 8 meses calendarios. La Adenda 1 modifica la Cláusula Tercera (Plazo de Ejecución) otorgando una prórroga de 60 días calendario adicionales, ajustando la fecha de finalización al 9 de marzo de 2026.
Según dictamen técnico del Supervisor y Administrador del Contrato de fecha 8 de enero de 2026, las causas del retraso son reales, comprobadas, no imputables al contratista y configuran circunstancias imprevistas y de fuerza mayor que justifican la ampliación. El Contratista deberá ampliar la vigencia de la Garantía de Cumplimiento en proporción a la prórroga otorgada.
El proyecto es estratégico para el sector eléctrico nacional, orientado a fortalecer la infraestructura de transmisión e integrar eficientemente generación de fuentes renovables (solar y eólica) en el Sistema Interconectado Nacional (SIN). La aprobación se sustenta en la potestad de la Administración conforme a los artículos 80, 205 y 321 de la Constitución; artículos 119, 121, 122, 123 y 125 de la Ley de Contratación del Estado (DEC 74-2001); y artículos 119, 146, 202-206 y 240 del Reglamento de la Ley de Contratación.
El decreto rige desde su publicación.
Otra novedad de esta Gaceta: Acuerdo sobre Actividad Lucrativa de Familiares de Miembros de Misión Diplomática u Oficina Consular Honduras-Israel
El Acuerdo Ejecutivo 01-DGAJTC-2026 (Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, 12 febrero 2026) aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de Honduras y el Gobierno del Estado de Israel sobre Actividad Lucrativa para Familiares de Miembros de Misión Diplomática u Oficina Consular, firmado en Jerusalén 24 junio 2021 (dos copias originales en hebreo, español e inglés, siendo el inglés el texto prevaleciente). El Acuerdo se sustenta en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (18 abril 1961) y Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (24 abril 1963) y se aplica conforme a artículos 15, 21, 213, 245 (numerales 1, 11, 12) de la Constitución; artículos 116, 118, 122 de la Ley General de la Administración Pública; y artículo 5 del Código Civil.
Definiciones (Artículo 1): "Miembro de misión diplomática o consular" es personal diplomático, consular, administrativo, técnico o de servicio no nacional ni residente permanente en Estado receptor, debidamente acreditado. "Miembro de familia" incluye: (a) cónyuge según determine Estado acreditante; (b) hijos dependientes solteros menores 21 años o menores 25 años en cursos tiempo completo en universidades/centros educación superior reconocidos, viviendo en hogar del miembro; (c) hijos solteros con discapacidades físicas/mentales capaces de trabajar.
Autorización para Actividad Lucrativa (Artículo 2): Miembros de familia autorizados a ejercer actividad lucrativa conforme legislación del Estado receptor y este Acuerdo. Estado receptor puede denegar autorización en áreas específicas si: (a) empleador es Estado receptor/organismos semiautónomos/fundaciones/empresas públicas o mixtas; (b) actividad afecta Seguridad Nacional. La autorización cesa cuando beneficiario deja de ser "miembro familia" conforme Artículo 1(2) o máximo tres meses tras término de función oficial.
Procedimientos (Artículo 3): Contratación se rige por este Acuerdo y requiere autorización previa mediante solicitud de la Embajada del Estado acreditante al Departamento de Protocolo de Secretaría de Relaciones Exteriores del Estado receptor, especificando puesto, detalles empleador e información solicitada. Autoridades competentes verifican conformidad con categorías definidas y notifican oficialmente a Embajada sobre autorización para ocupar puesto conforme legislación aplicable. Si miembro de familia cambia empleador, requiere nueva solicitud.
No se eximen requisitos, procedimientos o tarifas normales, incluyendo cualificaciones profesionales especiales. Inmunidad Civil/Administrativa (Artículo 4): Si miembros de familia gozan inmunidad conforme Convenciones Viena 1961/1963, tal inmunidad NO se aplica a actos/omisiones en curso actividad lucrativa dentro jurisdicción civil/administrativa del Estado receptor. Renuncia a inmunidad civil/administrativa no se extiende a inmunidad ejecución de sentencias (requiere renuncia específica).
Inmunidad Penal (Artículo 5): Si miembros familia gozan inmunidad penal conforme Convenciones Viena: (a) inmunidad penal sigue aplicándose a actos/omisiones en curso actividad lucrativa; (b) ante delitos graves en curso actividad lucrativa, previa solicitud escrita del Estado receptor, Estado acreditante "considerará seriamente" renunciar a inmunidad penal del miembro; (c) renuncia a inmunidad penal no se extiende a inmunidad ejecución de penas (requiere renuncia específica). Regímenes Fiscales y Seguridad Social (Artículo 6): Miembros familia sujetos a regímenes fiscal y seguridad social del Estado receptor para asuntos relacionados con actividad lucrativa.
Solución Controversias (Artículo 7): Diferencias sobre interpretación/aplicación se resuelven amistosamente mediante consultas mutuas. Entrada en Vigor (Artículo 8): Cada Parte notifica por escrito vía diplomática cumplimiento procedimientos legales internos. Acuerdo entra vigencia en fecha última notificación. Permanece vigente hasta que cualquiera Parte lo termine con notificación escrita por canales diplomáticos (cesa 6 meses tras notificación). Puede enmendarse por escrito con consentimiento mutuo conforme procedimiento párrafo 1.
Entra vigencia desde publicación en La Gaceta.
Otra novedad de esta Gaceta: Autorización de compra directa de vehículos y elevadores para el Congreso Nacional
El Decreto 18-2026 autoriza al Congreso Nacional adquirir mediante compra directa dos microbuses Toyota Hiace 2026 (16 pasajeros) por un monto total de USD 100,200.00 (USD 50,100.00 c/u), destinados a la Primera Secretaría para apoyo logístico en traslado de correspondencia oficial y decretos legislativos, así como transporte seguro del personal en jornadas extraordinarias. El artículo 4 del mismo decreto autoriza la compra directa de dos elevadores eléctricos para fortalecer la infraestructura del edificio y garantizar accesibilidad universal conforme a la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad (Decreto 160-2005).
Ambas adquisiciones quedan exoneradas del Impuesto Sobre Ventas (ISV), derechos arancelarios, tasas, gravámenes y cualquier otro tributo nacional que grave la importación, compra, transporte, almacenamiento o instalación de estos bienes. La SEFIN y la Administración Aduanera de Honduras realizarán las diligencias necesarias para cumplir la exoneración e introducción de los vehículos de acuerdo con las cotizaciones adjuntas. El decreto rige desde su publicación en La Gaceta.
Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,087; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.
Publicada en:
La Gaceta N° 37,087 de Honduras