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Nueva LeyLa Gaceta N° 37,0873 de agosto de 2026

Aprobación del Acuerdo de Financiamiento Compuesto de Recursos A-Blend No.7703-HN y B-SML No.7702-HN entre la República de Honduras y la Asociación Internacional de Fomento (AIF/Banco Mundial)

El Congreso Nacional aprobó en todas sus partes el Acuerdo de Financiamiento suscrito el 17 de febrero de 2025 entre la Asociación Internacional de Fomento (AIF, brazo concesional del Banco Mundial) y el Gobierno de Honduras, compuesto por dos créditos: el Crédito A-Blend No.7703-HN por USD 57,200,000 y el Crédito B-SML No.7702-HN por USD 88,100,000, que suman un total de hasta USD 145,300,000. Los recursos financian el 'Primer Financiamiento para Políticas de Desarrollo sobre Transparencia y Sostenibilidad Fiscal y Climática', desembolsable en un tramo único condicionado a que la AIF esté satisfecha con el programa ejecutado y con el marco macroeconómico del país. El decreto además exonera de todo tributo hondureño (ISV, derechos arancelarios, Impuestos Selectivos al Consumo y cualquier otro cargo) tanto los pagos de capital, intereses, comisiones y gastos del crédito, como los bienes y servicios adquiridos con esos fondos o con fondos nacionales de contrapartida. El marco legal invocado es el Artículo 205, atribuciones 1), 19) y 36) de la Constitución, que faculta al Congreso a aprobar empréstitos y contratos con exenciones fiscales; la Secretaría de Finanzas (SEFIN) actúa como representante autorizado y administradora de la cuenta de depósito del préstamo. El calendario de amortización se extiende desde 2030 hasta 2054, con cargos por servicio e interés referenciados a la tasa SOFR más un margen fijo. El financiamiento respalda acciones de política ya adoptadas por Honduras en dos pilares: fortalecer la transparencia fiscal (ampliación del delito de lavado de activos a todo delito grave incluido el fraude fiscal mediante el Decreto 43-2023, adopción del estándar BEPS de reporte país por país del SAR, y aprobación del Marco de Bonos Verdes, Sociales y Sostenibles) y promover la sostenibilidad climática (comité interinstitucional del ICF para cumplir el Reglamento europeo antideforestación EUDR, la Ley de Uso Racional y Eficiente de la Energía, y la obligación impuesta por la CNBS a la banca de reportar datos ambientales y climáticos). En la práctica, esto representa un incremento significativo de la deuda pública externa con condiciones concesionales pero de largo plazo; para el sector agroexportador y financiero implica nuevas obligaciones de cumplimiento climático y de reporte que podrían condicionar el acceso a mercados como la Unión Europea, mientras que para contratistas y proveedores vinculados a la ejecución del programa supone beneficios de exoneración fiscal.

Decreto: Decreto No. 24-2026

La Gaceta N°: 37,087

Vigencia: 6 de marzo de 2026

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