Autorización de compra directa de vehículos y elevadores para el Congreso Nacional con exoneración tributaria
El Congreso Nacional se autorizó a sí mismo, mediante este decreto, a adquirir por compra directa dos microbuses Toyota Hiace de 16 pasajeros (motor 1GD-FTV, diésel, transmisión manual de 6 velocidades) a un precio de USD 50,100.00 cada uno (USD 100,200.00 en total), destinados a la Primera Secretaría del Congreso para el traslado de correspondencia oficial, decretos legislativos y documentación administrativa, así como para el transporte seguro del personal que labore en jornadas extraordinarias. El Artículo 2 exonera esta compra del Impuesto Sobre Ventas, derechos arancelarios, tasas, gravámenes y cualquier otro tributo, e instruye a SEFIN y a la Administración Aduanera de Honduras (AAH) a realizar los trámites correspondientes. Adicionalmente, el Artículo 4 autoriza la compra directa de dos elevadores (ascensores eléctricos) para el edificio del Congreso, justificada en el cumplimiento de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad (Decreto No. 160-2005) y en la eliminación de barreras arquitectónicas. El Artículo 5 exonera esta adquisición de ISV, derechos arancelarios, tasas aduaneras, gravámenes y cargos por servicios aduaneros, condicionando la exención al uso institucional exclusivo de los elevadores. El fundamento constitucional invocado es el Artículo 205, atribución 1) de la Constitución, que faculta al Congreso a decretar, interpretar, reformar y derogar leyes; el decreto se autojustifica en la protección del personal (conserjes, asistentes, secretarias, técnicos, colaboradores de prensa) y en la necesidad de fortalecer la logística institucional evitando dependencia de servicios externos. En términos prácticos, este decreto no impacta directamente a la ciudadanía ni a las empresas privadas, salvo por constituir un precedente de autoexoneración fiscal del propio Poder Legislativo respecto de sus adquisiciones, mediante compra directa (sin licitación pública competitiva), lo que resulta relevante para el escrutinio de transparencia y uso de fondos públicos por parte de organizaciones de sociedad civil y del Tribunal Superior de Cuentas.
Decreto: Decreto No. 18-2026
La Gaceta N°: 37,087
Vigencia: 6 de marzo de 2026
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