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Nueva LeyLa Gaceta N° 37,0804 de agosto de 2026

Código de Vestimenta Obligatorio para Diputadas y Diputados del Congreso Nacional

El Congreso Nacional aprobó un código de vestimenta obligatorio para diputadas y diputados que rige en sesiones plenarias y actos oficiales institucionales. La vestimenta debe ser formal o ejecutiva, permitiendo trajes, conjuntos ejecutivos y atuendos tradicionales que representen identidades étnicas e indígenas. Prohíbe jeans, camisetas, gorras y ropa deportiva. La Junta Directiva puede suspender el uso de la palabra a quien incumpla y se pueden aplicar medidas disciplinarias adicionales.

Cambio principal: Código de Vestimenta Obligatorio para Diputadas y Diputados del Congreso Nacional

La Resolución No. 1-2026 establece un código de vestimenta obligatorio para todas las diputadas y diputados del Congreso Nacional. La vestimenta debe ser formal o ejecutiva, acorde con la dignidad de la investidura parlamentaria y el carácter solemne de la función legislativa.

Para los diputados se permite traje formal completo, pantalón formal con camisa de vestir, saco y corbata, o atuendo tradicional hondureño formal y digno que represente identidad étnica, indígena o afrodescendiente, siempre que sea acorde con la solemnidad y el decoro parlamentario. Para las diputadas se permite traje ejecutivo formal, vestido formal, conjunto formal con pantalón o falda, o atuendo tradicional hondureño formal y digno con representación de identidad étnica, indígena o afrodescendiente, según los mismos criterios de solemnidad.

Quedan expresamente prohibidas prendas informales o propias de actividades recreativas o deportivas, tales como jeans, camisetas, gorras, ropa deportiva, sandalias informales u otras incompatibles con el decoro y solemnidad del Pleno. La Junta Directiva es responsable del cumplimiento estricto del código y puede reservar el uso de la palabra a quienes incumplan mientras persista el incumplimiento, como medida inmediata de orden y decoro parlamentario.

El incumplimiento puede derivar también en la aplicación de medidas disciplinarias previstas en la normativa interna del Congreso Nacional. La resolución constituye precedente parlamentario conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, debiendo la Secretaría consignarla en el Libro Especial correspondiente para su aplicación en casos análogos. Entra en vigencia a partir de su aprobación el 17 de febrero de 2026.

Otra novedad de esta Gaceta: Designación de Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA)

El Decreto Ejecutivo PCM-008-2026 nombra la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), integrada por Nelson Alonso Benavides Aguilar como Comisionado Presidente, Luis Javier Menocal Funes como Comisionado Adjunto, y Josué Wilder Maldonado Velásquez como Comisionado Adjunto. Todos los comisionados son de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República.

A partir de la fecha del decreto, la Comisión Interventora está a cargo de la Dirección Superior en su calidad de máxima autoridad del INPREMA, ostentando todas las facultades principalmente en lo que respecta a administración, operatividad, funcionamiento y demás que corresponden a los administradores, ejerciendo su representación legal por medio del Comisionado Presidente. Las decisiones de la Comisión se toman por mayoría simple.

La Comisión permanecerá en funciones por un período de un año, prorrogable, contado a partir del día siguiente de la fecha del decreto, debiendo rendir Informes de Evaluación Trimestrales ante el Presidente de la República. Para todos sus actos, la Comisión debe cumplir las atribuciones contenidas en los artículos 98, 99, 100, 101 y 102 reformados y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública.

El decreto es de ejecución inmediata y entra en vigencia a partir de su fecha.

Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,080; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.