Código Tributario
El SAR autoriza el descargo anual (conforme al artículo 131 del Código Tributario) de créditos tributarios firmes a favor del Estado, causados al 31 de diciembre de 2025, cuyo monto acumulado no exceda L.13,985.16 (equivalente a un salario mínimo promedio), excluyendo expresamente los tributos retenidos.
El Acuerdo SAR-43-2026, emitido por el Director Ejecutivo del Servicio de Administración de Rentas (SAR), autoriza el descargo automático de la cuenta corriente de los obligados tributarios administrados por el SAR de todos los créditos tributarios firmes a favor del Estado causados al 31 de diciembre de 2025, cuyo monto acumulado no sobrepase un (1) salario mínimo promedio vigente, fijado para estos efectos en trece mil novecientos ochenta y cinco lempiras con dieciséis centavos (L.13,985.16). Esta cifra se toma de forma supletoria del Acuerdo Ejecutivo SETRASS-109-2024 y del Oficio SETRASS-DGS-014-2025, ante la falta de aprobación del salario mínimo promedio 2026 por parte de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social a la fecha de emisión del Acuerdo. El fundamento legal directo es el artículo 131 del Código Tributario (Decreto 170-2016), que ordena a la Administración Tributaria realizar en el mes de febrero de cada año el descargo de créditos tributarios firmes menores o iguales a un salario mínimo promedio. El Acuerdo también invoca los artículos 195, 197, 198 y 199 del mismo Código, referentes a la naturaleza, atribuciones y representación legal del SAR y su Director Ejecutivo, así como los artículos 1, 321 y 351 de la Constitución de la República y disposiciones de la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Procedimiento Administrativo. El Acuerdo aclara expresamente que el descargo no aplica a las obligaciones tributarias derivadas de tributos retenidos, dado que estos montos ya fueron pagados por el sujeto pasivo principal y su descargo implicaría una apropiación indebida de dichos valores por parte del agente retenedor. Además, el descargo no limita la facultad del SAR de comprobar, verificar y fiscalizar posteriormente las declaraciones relacionadas con los montos descargados, ni el derecho de los contribuyentes a rectificarlas. En términos prácticos, esta medida beneficia a miles de contribuyentes hondureños (personas naturales y jurídicas) con deudas tributarias firmes de bajo monto, que verán extinguidas o descargadas de su cuenta corriente esas obligaciones sin necesidad de gestión adicional, aliviando así el registro de morosidad tributaria. Para las empresas y sus asesores fiscales, es relevante distinguir que los montos retenidos (por ejemplo, retenciones de renta o de otros tributos) quedan excluidos de este beneficio, por lo que deben seguir gestionándose y pagándose normalmente. La Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario y la Dirección Nacional de Tecnología del SAR quedan encargadas de certificar y respaldar las operaciones realizadas en ejecución del Acuerdo, para fines de auditoría posterior.
Decreto: Acuerdo SAR-43-2026
La Gaceta N°: 37,077
Vigencia: 23 de febrero del 2026
Resumen: El SAR autoriza el descargo anual (conforme al artículo 131 del Código Tributario) de créditos tributarios firmes a favor del Estado, causados al 31 de diciembre de 2025, cuyo monto acumulado no exceda L.13,985.16 (equivalente a un salario mínimo promedio), excluyendo expresamente los tributos retenidos.