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Nueva LeyLa Gaceta N° 37,0823 de agosto de 2026

Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados para la Emisión del Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura para la Industria de Alimentos y Bebidas Procesados a Nivel Nacional

ARSA aprueba cuotas de recuperación obligatorias para la emisión y renovación del Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) exigido a fabricantes y bodegas de alimentos y bebidas procesados, con plazos de 12 meses para solicitarlo, vigencia de 2 años, cumplimiento gradual (60%/81%) y suspensión de licencia sanitaria en caso de incumplimiento.

La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) aprobó las cuotas de recuperación que deberán pagar las industrias de alimentos y bebidas procesados para obtener el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), documento que acredita el cumplimiento de las condiciones de infraestructura y procedimientos exigidos por el RTCA de Industria de Alimentos y Bebidas Procesadas. El Acuerdo obliga a todos los establecimientos que ya cuenten con licencia sanitaria a solicitar el certificado dentro de los 12 meses siguientes a la publicación; el certificado tendrá una vigencia de dos años, y quienes soliciten licencia sanitaria por primera vez tendrán igual plazo de 12 meses para tramitar su BPM por primera vez. El marco institucional es la Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria (Decreto Legislativo 7-2021), que en su artículo 7 numeral 11 faculta a ARSA para aprobar cuotas de recuperación por prestación de servicios, en concordancia con el artículo 18 del Reglamento para el Control Sanitario de Alimentos y Bebidas (Acuerdo 0632-ARSA-2023), que exige a fabricantes y bodegas cumplir con las Buenas Prácticas de Manufactura y obtener el certificado correspondiente. El Acuerdo introduce además una implementación gradual: se exige un cumplimiento mínimo del 60% para obtener el certificado por primera vez y del 81% para su renovación; los establecimientos que no logren certificarse tras el plazo otorgado para su plan de mejora quedarán sujetos a una resolución de No Conformidad, lo que conlleva la suspensión de su licencia sanitaria y el cese obligatorio de operaciones. Quedan exceptuados de esta obligación los establecimientos acreditados bajo el Programa Emprendedores ARSA. En la práctica, esto representa una nueva carga regulatoria y de costos para toda la industria de alimentos y bebidas procesados en Honduras: las empresas —desde grandes fabricantes hasta pequeñas plantas procesadoras con licencia vigente— deberán presupuestar el pago de la cuota correspondiente y gestionar el trámite del BPM dentro de los plazos fijados, bajo riesgo de perder su licencia sanitaria y no poder operar si no cumplen; ARSA cuenta con 60 días desde la publicación para emitir los protocolos y lineamientos operativos que desarrollen este Acuerdo.

Decreto: Acuerdo No. 0241-ARSA-2025

La Gaceta N°: 37,082

Vigencia: 2026-02-28

Resumen: ARSA aprueba cuotas de recuperación obligatorias para la emisión y renovación del Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) exigido a fabricantes y bodegas de alimentos y bebidas procesados, con plazos de 12 meses para solicitarlo, vigencia de 2 años, cumplimiento gradual (60%/81%) y suspensión de licencia sanitaria en caso de incumplimiento.