El Congreso Nacional extiende por dos meses adicionales la Amnistía Vehicular que permite pagar la Tasa Única Anual, tasas registrales y viales sin multas ni sanciones, beneficiando a contribuyentes morosos del período fiscal 2025 y años anteriores.
El Decreto No. 108-2026, emitido por el Congreso Nacional el 8 de junio de 2026 y ejecutado por el Presidente Nasry Juan Asfura Zablah el 10 de junio del mismo año, constituye una medida extraordinaria de alivio tributario en materia vehicular. Este decreto prorroga los beneficios establecidos inicialmente en el Decreto No. 7-2026, permitiendo que los contribuyentes morosos puedan regularizar sus obligaciones fiscales relacionadas con vehículos automotores sin incurrir en multas y sanciones.
Antecedentes Normativos: El Decreto No. 7-2026 había establecido una Amnistía Vehicular de carácter temporal con el propósito de otorgar facilidades administrativas y tributarias a obligados tributarios con mora correspondiente al período fiscal 2025 y años anteriores. Esta amnistía permitió la regularización de obligaciones derivadas del pago de la Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, tasas registrales vehiculares, tasas viales municipales y demás contribuciones vinculadas al Registro de la Propiedad Vehicular administrado por el Instituto de la Propiedad (IP).
Justificación de la Prórroga: Los considerandos del decreto explican que las medidas extraordinarias de alivio tributario constituyen instrumentos legítimos para incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, disminuir índices de mora acumulada, fortalecer la cultura tributaria y contribuir a la actualización y depuración de registros administrativos nacionales. Adicionalmente, generan mayores niveles de recaudación efectiva para el Estado.
El Congreso Nacional reconoció que la vigencia inicial del Decreto No. 7-2026 evidenció resultados positivos en materia de regularización vehicular y recuperación de ingresos públicos. Sin embargo, un número significativo de personas naturales y jurídicas aún no había logrado acogerse al beneficio otorgado, por lo cual resultó necesario ampliar el plazo inicialmente concedido para maximizar el alcance social y fiscal de la medida.
Contenido Normativo del Artículo 1: El artículo primero del Decreto 108-2026 concede el beneficio de Amnistía a partir de su vigencia por un período de dos (2) meses. Los obligados tributarios que están en mora o que no hayan cumplido con sus obligaciones tributarias con el Estado de Honduras, a través del Instituto de la Propiedad, del período fiscal 2025 o años anteriores, podrán pagar la Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, Tasas Registrales Vehiculares, incluyendo las Tasas Viales Municipales y contribuciones libre de multas y otro tipo de sanciones.
El decreto especifica que esta facilidad aplica respecto a vehículos automotores, motocicletas o similares que se administran en el Registro de la Propiedad Vehicular. Adicionalmente, establece que los planes de pago acordados durante el período de amnistía también se benefician de estas condiciones favorables, lo que permite a contribuyentes que optaron por pagos diferidos mantener la exención de multas.
Obligación de Rendición de Cuentas: Una disposición relevante del decreto establece que los entes responsables de los temas de amnistías deben informar en un plazo de sesenta (60) días contados cuando terminen las mismas, cuál fue el impacto que tuvieron sobre estas amnistías. Esta información debe presentarse al Congreso Nacional para que pueda ir midiendo si es satisfactorio o no estas medidas. Esta cláusula de evaluación representa un mecanismo de transparencia y rendición de cuentas sobre la efectividad de las políticas fiscales extraordinarias.
Vigencia: Conforme al Artículo 2, el decreto entró en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, es decir, el 25 de junio de 2026. Dado que la amnistía se extiende por dos meses, los contribuyentes tienen hasta aproximadamente el 25 de agosto de 2026 para regularizar sus obligaciones vehiculares bajo condiciones preferenciales.
Base Constitucional: El decreto se fundamenta en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, que otorga al Congreso Nacional la potestad de crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. Esta facultad legislativa ampara la emisión de normas tributarias especiales de carácter temporal.
Implicaciones para Contribuyentes: Para los propietarios de vehículos con obligaciones pendientes, esta prórroga representa una última oportunidad de regularizar su situación sin incurrir en el pago de multas que pueden ser significativas. Los beneficios incluyen: (1) Pago de la Tasa Única Anual sin recargos moratorios; (2) Regularización de tasas registrales atrasadas sin sanciones administrativas; (3) Liquidación de tasas viales municipales pendientes; (4) Actualización del registro vehicular sin penalizaciones.
Implicaciones para Abogados: Los profesionales del derecho que asesoran en temas tributarios municipales y administrativos deben informar a sus clientes sobre esta ventana temporal. Es crucial verificar el estado de cuenta de los vehículos de sus representados en el sistema del Instituto de la Propiedad y gestionar el pago dentro del período establecido. Asimismo, los abogados litigantes que representan contribuyentes en procesos administrativos o judiciales relacionados con cobros coactivos de estas tasas pueden explorar la suspensión o terminación de dichos procesos mediante el acogimiento a la amnistía.
Precedentes y Política Fiscal: Este tipo de amnistías vehiculares son herramientas recurrentes en la política tributaria hondureña, generalmente implementadas para mejorar indicadores de recaudación y depurar bases de datos. Sin embargo, su efectividad a largo plazo depende de que no se conviertan en una expectativa regular que desincentive el cumplimiento oportuno. El requisito de evaluación de impacto establecido en este decreto representa un avance en la medición de efectividad de estas políticas.
Coordinación Institucional: La implementación exitosa de esta amnistía requiere coordinación entre el Instituto de la Propiedad (IP), que administra el Registro de la Propiedad Vehicular, y las municipalidades que recaudan tasas viales. Los sistemas informáticos deben estar debidamente configurados para aplicar automáticamente las exenciones de multas durante el período de vigencia de la amnistía.