El Congreso Nacional aprueba múltiples contratos de obra pública y supervisión para proyectos de rehabilitación y construcción de carreteras, incluyendo Danlí-Trojes, San José-Buena Vista, y La Ena-Dulce Nombre de Culmí, con financiamiento del BCIE y recursos nacionales.
El Decreto No. 116-2026, emitido por el Congreso Nacional el 11 de junio de 2026, representa una aprobación legislativa integral de diversos contratos de infraestructura vial que trascienden el período constitucional y el ejercicio fiscal en que fueron celebrados. Este decreto cumple con el mandato constitucional establecido en el Artículo 205 numeral 19) de la Constitución de la República, que atribuye al Congreso Nacional la facultad de aprobar o improbar los contratos que produzcan o puedan producir efectos financieros que trasciendan el período constitucional o el ejercicio fiscal en que fueron celebrados.
Marco Constitucional y Legal: La Constitución hondureña, en sus artículos 1, 245 numerales 11) y 19), establece que corresponde al Estado promover el desarrollo económico y social de la Nación, garantizando la ejecución de obras públicas e infraestructura estratégica. La Ley General de la Administración Pública complementa este marco estableciendo que la Administración Pública debe orientar su actuación al cumplimiento de los fines del Estado bajo principios de legalidad, eficiencia, eficacia, coordinación y servicio al interés general. La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) tiene competencia para la planificación, ejecución, contratación y supervisión de proyectos de infraestructura vial de carácter nacional.
La Ley de Contratación del Estado reconoce la contratación de obras públicas, consultorías y servicios de supervisión como instrumentos indispensables para la adecuada ejecución de proyectos de inversión pública, debiendo garantizarse transparencia, seguridad jurídica, continuidad de las obras y correcto uso de recursos públicos.
Artículo 1: Contrato SIT-OB-CR-BCIE-01-2024 - Rehabilitación Danlí-Trojes: El primer contrato aprobado es el No. SIT-OB-CR-BCIE-01-2024, Préstamo/CT No. 2333, que contiene la construcción de obras para la Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera Danlí-Trojes, ubicada en el Departamento de El Paraíso, específicamente el Lote No. 1: Danlí-El Empalme (22.8 km). Este contrato fue suscrito entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y la empresa ZELAYA INDUSTRIAL MADERERA PARA EXPORTACIÓN, S. DE R.L. DE C.V. (ZINMA EXPORT, S. DE R.L.).
Este proyecto tiene financiamiento del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) bajo el Préstamo/Contrato No. 2333, lo que evidencia la importancia estratégica del corredor vial que conecta el departamento de El Paraíso con la frontera nicaragüense, facilitando el comercio regional y la movilidad de personas. La aprobación parlamentaria garantiza la continuidad del proyecto más allá del ejercicio fiscal 2026.
Artículo 2: Contrato SIT-SU-019-2025 - Supervisión San José-Buena Vista: El segundo contrato aprobado es el No. SIT-SU-019-2025, que contiene la Supervisión de la Pavimentación con Concreto Hidráulico 4000 PSI de la carretera San José-Buena Vista (aproximadamente 1.70 km), código 04V23900, en el Departamento de Copán. Este contrato fue suscrito entre la SIT y la empresa PROFESIONALES DE LA INGENIERÍA Y SUPERVISORES ASOCIADOS S. DE R.L. (PROINSA).
La supervisión técnica es un componente esencial de la ejecución de obras públicas, garantizando que la construcción se realice conforme a especificaciones técnicas, normas de calidad y diseños aprobados. El uso de concreto hidráulico de 4000 PSI indica un estándar de alta resistencia apropiado para soportar tráfico pesado, especialmente relevante en zonas con vocación agrícola y comercial como Copán.
Artículo 3: Contrato SIT-SU-056-2025 - Supervisión La Ena-Dulce Nombre de Culmí: El tercer contrato aprobado es el No. SIT-SU-056-2025, que contiene la Supervisión de la Construcción y Pavimentación del Tramo carretero La Ena San José de Río Tinto - Dulce Nombre de Culmí, dividido en dos sub-tramos en el Departamento de Olancho:
• Sub-Tramo Sección 1: La Ena (0+000) - El Aguacate (16+150), Ruta N-83, longitud 16.15 km
• Sub-Tramo Sección 2: El Aguacate (16+150) - El Pataste (32+745), Ruta N-83, longitud 16.595 km
Este contrato fue suscrito entre la SIT y la empresa TECNICA DE INGENIERIA S.A DE C.V. (TECNISA). El proyecto representa una inversión significativa en conectividad para el departamento de Olancho, tradicionalmente con déficit de infraestructura vial pavimentada. La Ruta N-83 es un corredor importante para el desarrollo económico regional.
Artículo 4: Modificación No. 2 al Contrato SIT-SU-085-2022 - Supervisión Marale-Sulaco: El cuarto artículo aprueba la Modificación No. 2 al Contrato de Servicios de Consultoría No. SIT-SU-085-2022, para la Supervisión de Obras de Construcción y Pavimentación con Concreto Hidráulico de la Carretera Central: Marale-Empalme Carretera Yoro, Sub-Tramo A: Marale-Sulaco, ubicada en los departamentos de Francisco Morazán y Yoro. Este contrato fue suscrito entre la SIT y la empresa INGENIERÍA, SERVICIOS Y COMERCIO S de R.L. de C.V.
Las modificaciones a contratos de supervisión generalmente responden a ampliaciones de plazo, ajustes presupuestarios o cambios en el alcance de los trabajos supervisados. La aprobación parlamentaria de estas modificaciones garantiza seguridad jurídica y continuidad en la fiscalización técnica de las obras.
Artículo 5: Contrato SIT-SU-207-2025 - Supervisión Complementaria Marale-Sulaco: El quinto artículo aprueba el Contrato de Servicios de Supervisión No. SIT-SU-207-2025, que contiene la Supervisión Complementaria para la Construcción y Pavimentación con Concreto Hidráulico de la misma Carretera Central: Marale-Empalpe Carretera Yoro, Sub-Tramo A: Marale-Sulaco. Este contrato fue suscrito entre la SIT y la empresa CONSTRUCTORES Y CONSULTORES EN INGENIERÍA S. DE R.L (CYC INGENIERIA S. DE R.L.)
La existencia de una supervisión complementaria adicional a la supervisión principal sugiere la complejidad técnica del proyecto o la necesidad de reforzar la fiscalización en aspectos especializados. Esta práctica es común en proyectos de gran envergadura que requieren monitoreo simultáneo de múltiples frentes de trabajo.
Artículo 6: Vigencia del Decreto: El decreto entró en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, es decir, el 25 de junio de 2026. Esta fecha marca el inicio de la vigencia legal de todos los contratos aprobados, aunque su ejecución física puede haber iniciado previamente bajo el principio de ejecución provisional permitido por la legislación administrativa.
Implicaciones Financieras y Presupuestarias: La aprobación de estos contratos implica compromisos financieros multianuales del Estado hondureño. Los contratos financiados con préstamos del BCIE generan obligaciones de pago que trascienden el ejercicio fiscal actual, lo que justifica plenamente la intervención del Congreso Nacional conforme al artículo constitucional citado. La Secretaría de Finanzas (SEFIN) debe incorporar en presupuestos futuros las partidas necesarias para honrar estos compromisos.
Implicaciones para Abogados y Contratistas: Para los profesionales del derecho especializados en contratación pública, este decreto establece precedentes importantes sobre: (1) La necesidad de aprobación parlamentaria para contratos multianuales; (2) Los procedimientos de modificación contractual; (3) La formalización de supervisiones complementarias. Para las empresas contratistas y consultoras, la aprobación parlamentaria otorga seguridad jurídica sobre la continuidad de los proyectos y el respaldo financiero estatal para su ejecución.