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Nueva LeyLa Gaceta N° 37,14831 de julio de 2026

Decreto 84-2026 (Disposiciones complementarias contra la extorsión, maras y pandillas)

Crea la Agencia Nacional contra el Crimen adscrita al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, impone obligaciones de suministro de información en tiempo real a empresas de telecomunicaciones y financieras, autoriza contratación directa y endeudamiento para infraestructura penitenciaria, y ordena cooperación de las Fuerzas Armadas con la Secretaría de Seguridad en el combate a la extorsión y el crimen organizado.

Además de reformar el Código Penal y el Código Procesal Penal, el Decreto 84-2026 crea nuevas obligaciones e instituciones para combatir la extorsión y el crimen organizado. El artículo 3 obliga a empresas u organismos públicos o privados que presten servicios de redes tecnológicas, comunicaciones, bancarios o financieros a suministrar información requerida por el órgano judicial en el marco del Código Procesal Penal, la Ley Especial de Intervención de las Comunicaciones Privadas y la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, en plazos de veinticuatro horas para intervenciones de comunicaciones y diez días hábiles para sistemas financieros, debiendo crear unidades permanentes de atención en días y horas hábiles e inhábiles. El artículo 4 encarga al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad diseñar y rectorar la política criminal contra asociaciones terroristas y estructuras criminales relacionadas con extorsión, mientras que el artículo 5 crea la Agencia Nacional contra el Crimen, adscrita a dicho Consejo, como ente de coordinación entre la Dirección Policial de Investigación, la Dirección Policial Antimaras y Pandillas, la ATIC, la Policía Militar del Orden Público y las Fuerzas Armadas, con el mandato de crear una plataforma de integración de información criminal que incluya registros de números telefónicos vinculados a extorsión y registros bancarios o de billeteras electrónicas, exigiendo a las empresas proveedoras remitir dicha información en un plazo máximo de treinta días. El artículo 6 declara de interés público la problemática del Sistema Penitenciario Nacional y autoriza al Instituto Nacional Penitenciario a contratar de manera directa el diseño, construcción y equipamiento de establecimientos penitenciarios, así como a SEFIN a identificar fondos nacionales o internacionales, incluyendo la emisión de bonos de deuda pública, para financiar dichas obras. El artículo 7 instruye a la Secretaría de Seguridad a solicitar cooperación de las Fuerzas Armadas para el combate al terrorismo, tráfico de armas y crimen organizado, y a establecer un Plan de Control de Seguridad Ciudadana en un plazo de tres meses. En conjunto, estas disposiciones generan obligaciones directas y con plazos perentorios para empresas de telecomunicaciones, bancos y proveedores de billeteras electrónicas, bajo riesgo de responsabilidad penal conforme al reformado artículo 522 del Código Penal, además de habilitar un endeudamiento público específico para infraestructura penitenciaria y la creación de un nuevo órgano de coordinación interinstitucional en seguridad, lo que representa un cambio institucional relevante para el sector financiero, de telecomunicaciones y de seguridad pública.

Decreto: 84-2026

La Gaceta N°: 37,148

Vigencia: 22 de mayo de 2026

Resumen: Crea la Agencia Nacional contra el Crimen adscrita al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, impone obligaciones de suministro de información en tiempo real a empresas de telecomunicaciones y financieras, autoriza contratación directa y endeudamiento para infraestructura penitenciaria, y ordena cooperación de las Fuerzas Armadas con la Secretaría de Seguridad en el combate a la extorsión y el crimen organizado.