El decreto concede un paquete de amnistías por un período de cuatro meses, sin sanción pecuniaria alguna. En materia tributaria, exonera de multas, recargos e intereses a los obligados tributarios que hayan cumplido tardíamente o que aún no hayan cumplido sus obligaciones formales o materiales al 31 de diciembre de 2025 ante el Servicio de Administración de Rentas (SAR), siempre que paguen el tributo pendiente en el plazo fijado. También otorga amnistía al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) para el pago de aportes patronales y de trabajadores en mora, condicionando el beneficio a que el patrono pague o documente y garantice la deuda en cuatro meses, y ordena al IHSS restablecer el acceso a servicios de salud a los afiliados cuyos patronos regularicen su situación, así como depurar la cartera de cuentas incobrables. Adicionalmente, establece una amnistía tributaria municipal en todo el país sobre multas, recargos e intereses moratorios de tributos, tasas y contribuciones municipales, ampliando en treinta días los descuentos por 'pronto pago'; y una amnistía sobre el servicio de agua potable y saneamiento que exonera multas, recargos e intereses por reconexión ante proveedores estatales, municipales, comunitarios o concesionados. El marco constitucional invocado son los artículos 351 (principios del sistema tributario) y 59 (la persona humana como fin supremo del Estado) de la Constitución, así como el artículo 205 atribución 1) que faculta al Congreso Nacional a legislar. El decreto se enmarca en un paquete previo de amnistías establecido por el Decreto No. 44-2025 (Gaceta 36,861) y deroga expresamente el artículo 7 del Decreto No. 7-2026. El considerando de motivos señala la 'difícil situación económica' derivada de la crisis y de 'los efectos del gobierno en el último mes', que generó mora significativa en el pago de tributos, afectando tanto al Gobierno Central como a otras instituciones recaudadoras fuera del Sistema de Caja Única, de ahí la necesidad de ampliar y restablecer el paquete de amnistías. En términos prácticos, contribuyentes, patronos morosos con el IHSS, contribuyentes municipales y usuarios de agua potable podrán regularizar sus deudas sin cargos accesorios durante los próximos cuatro meses, lo que representa un alivio financiero directo para personas naturales, empresas y municipalidades, aunque quienes no cumplan con el pago dentro del plazo asumirán la responsabilidad ordinaria. Los entes responsables deben informar al Congreso Nacional sobre el impacto de estas medidas dentro de los sesenta días posteriores a su finalización.
Decreto: Decreto Legislativo No. 78-2026
La Gaceta N°: 37,166
Vigencia: 12 de junio de 2026 (a partir de su publicación)
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