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Nueva LeyLa Gaceta N° 37,1031 de agosto de 2026

Decreto de ampliación del Albergue de Pacientes y Familiares de Oncología del Hospital San Felipe

El Congreso Nacional instruyó a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) para que, con cargo al presupuesto que le sea asignado en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2026 y subsiguientes, destine una partida presupuestaria específica de hasta L.3,100,000.00 para ejecutar la ampliación, habilitación y adecuación del Albergue de Pacientes y Familiares de Oncología del Hospital San Felipe, administrado por el Comité de Ayuda de dicho hospital. El decreto detalla once rubros de obra específicos: reforzamiento estructural con viga H, construcción de módulo de servicios sanitarios, instalación de sistema eléctrico en dos plantas, encielados, tanque elevado con sistema de bombeo, piso porcelanato, gradas externas de acceso, refuerzo de vigas, división de pared con tabla yeso, instalación de puertas y ventanas, y pintado general. El fundamento legal invocado son los deberes constitucionales de protección al derecho a la vida y la salud, y la atribución del Congreso Nacional bajo el Artículo 205 numeral 1 de la Constitución para decretar leyes. Según los considerandos, el Hospital San Felipe es centro nacional de referencia en oncología, pediatría, oftalmología y fisioterapia para pacientes de todo el país, y el albergue constituye una extensión funcional del hospital que requiere ampliación urgente ante el aumento en la demanda de hospedaje para pacientes y acompañantes durante tratamientos prolongados. En la práctica, la SIT deberá presentar un estudio técnico previo a la ejecución de los trabajos y, una vez asignada la cantidad, liquidar y reportar en un plazo de diez días hábiles al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) después de recibida la obra. El beneficio directo recae sobre pacientes oncológicos y sus familiares provenientes de todo el territorio nacional que requieren alojamiento prolongado en la capital durante sus tratamientos médicos.

Decreto: 31-2026

La Gaceta N°: 37,103

Vigencia: 25 de marzo de 2026

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