Decreto de condonación de deuda de ENEE a la Fundación Hermanas de Jesús "Buen Samaritano"
El Decreto 12-2026 condona y exonera de manera total, definitiva e irrevocable a la Fundación Hermanas de Jesús "Buen Samaritano", ubicada en San Pedro Sula, del pago de la deuda por servicio de energía eléctrica mantenida con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), correspondiente a los suministros identificados con las claves 1880591, 778889 y 481753. Adicionalmente, dispensa el pago de intereses, recargos, multas, cargos administrativos, reconexiones o cualquier otro concepto adicional generado por dicha deuda, y —de forma más amplia— exonera de manera permanente a la Fundación del pago por consumo futuro del servicio de energía eléctrica en esos mismos suministros, prohibiendo expresamente cualquier facturación futura por ese concepto. La ENEE queda obligada a realizar los ajustes administrativos, técnicos y contables necesarios para dejar los suministros en saldo cero y en condonación. El decreto se sustenta en los artículos 59, 119 y 121 de la Constitución de la República, referidos a la dignidad de la persona humana y la obligación estatal de proteger a la infancia y a los menores en situación de vulnerabilidad económica, así como en compromisos internacionales derivados de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los Convenios sobre los Derechos del Niño ratificados por Honduras, y en el Artículo 205.1 de la Constitución que faculta al Congreso Nacional a crear, decretar, interpretar, reformar y derogar leyes. El motivo expreso del decreto es que la Fundación es una institución sin fines de lucro que brinda atención integral permanente a personas con discapacidades físicas y mentales severas en situación de abandono y extrema vulnerabilidad social, careciendo de ingresos fijos para cubrir la deuda acumulada, y que su labor suple funciones que corresponden al Estado, generando ahorro presupuestario y beneficio social. En términos prácticos, este decreto implica que ENEE deberá castigar contablemente el monto de la deuda referida en los considerandos, y renunciar a ingresos futuros por el consumo eléctrico de esos tres suministros de forma permanente, lo cual constituye una carga fiscal indirecta para la empresa estatal. Para otras fundaciones u organizaciones sin fines de lucro en situación similar, este decreto sienta un precedente de condonación individualizada por vía legislativa, lo que podría motivar solicitudes análogas ante el Congreso Nacional.
Decreto: 12-2026
La Gaceta N°: 37,081
Vigencia: 27 de febrero de 2026
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