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Nueva LeyLa Gaceta N° 37,0813 de agosto de 2026

Ley de Reactivación Económica y Desarrollo Humano

Nueva ley que autoriza al Ejecutivo a implementar medidas extraordinarias y excepcionales durante veinticuatro meses para estabilizar las finanzas públicas, incluyendo supresión de instituciones, reducción de personal, reforma de procedimientos de ejecución de sentencias y autorización para conciliaciones judiciales. Rige a partir de su publicación.

Cambio principal: Ley de Reactivación Económica y Desarrollo Humano

El Decreto 17-2026 crea un régimen de medidas fiscales y financieras con vigencia máxima de veinticuatro meses, orientado a restablecer el equilibrio macroeconómico y promover el crecimiento económico sostenible. Los órganos de la Administración Pública Central y Descentralizada deberán aplicar las medidas contenidas en la ley, sin crear nuevos impuestos, sino racionalizando el gasto público y mejorando el ordenamiento financiero.

Se autoriza al Poder Ejecutivo para realizar procesos de supresión, fusión y reducción de instituciones públicas, así como reducción forzosa de servicios o personal por razones presupuestarias, garantizando el pago de indemnizaciones conforme a ley. No será aplicable esta norma al personal que obtuvo su cargo mediante concurso realizado con base a ley, ni al personal de primera línea que recibió permanencia durante la pandemia del COVID-19.

Se modifica el procedimiento de ejecución de sentencias judiciales: los juzgados deberán remitir órdenes de embargo al Estado dentro de cinco días hábiles después de la firmeza de la sentencia, ajustándose el pago a la disponibilidad presupuestaria de cada institución, sin afectar el servicio de la deuda pública ni el pago de salarios. Si transcurren doce meses sin ejecución de obligaciones de pago, el juzgado procederá mediante apremio.

La Procuraduría General está autorizada para realizar conciliaciones y arbitrajes, siendo obligatoria su participación en todos los procesos. Los acuerdos conciliatorios cuyo monto sea igual o superior a cinco millones de lempiras requieren opinión favorable de una comisión especial de diputados.

Se autoriza a titulares de instituciones para diagnosticar y anular actos o contratos emitidos sin observancia de legalidad, requisitos o procedimientos, así como anular resoluciones que vulneren derechos preferentes o que se hayan emitido sin previsión presupuestaria. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas está autorizada para realizar movimientos presupuestarios entre renglones de gasto de capital y corriente.

Se establece que la presente ley tendrá observancia obligatoria y los titulares institucionales deberán enviar informes semestrales al Congreso Nacional sobre hallazgos y resoluciones emitidas.

Otra novedad de esta Gaceta: Decreto de condonación de deuda de ENEE a la Fundación Hermanas de Jesús "Buen Samaritano"

El Decreto 12-2026 condona de manera total, definitiva e irrevocable a la Fundación Hermanas de Jesús "Buen Samaritano", ubicada en la Colonia Villa Florencia de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, el pago de la deuda por servicio de energía eléctrica con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica correspondiente a los suministros identificados con las claves 1880591, 778889 y 481753, cuya suma total asciende a cuatro millones quinientos ochenta y siete lempiras con diez centavos. Se dispensa del pago de intereses, recargos, multas, cargos administrativos, reconexiones o cualquier otro concepto adicional generado o que pueda generarse con ocasión de la deuda condonada.

Además, se exonera de manera permanente a la fundación del pago por consumo del servicio público de energía eléctrica correspondiente a esos tres suministros, quedando prohibida cualquier facturación futura. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica deberá realizar los ajustes administrativos, técnicos y contables necesarios para dejar los suministros referidos en saldo cero y en condonación. El decreto entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Otra novedad de esta Gaceta: Decreto de asignación presupuestaria anual al Centro de Rehabilitación Integral de Colón (CRICOL)

El Decreto 13-2026 instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) asignar anualmente la cantidad de tres millones de lempiras al Centro de Rehabilitación Integral de Colón (CRICOL), iniciando con el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2026. Los fondos autorizados serán de uso exclusivo para que CRICOL cumpla con sus propósitos en atención a los ciudadanos que soliciten sus servicios. El decreto entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,081; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.