El Congreso Nacional decreta la condonación total de la deuda que la Alcaldía Municipal de Sabanagrande, Departamento de Francisco Morazán, mantiene con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), por un monto de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y un mil setecientos cuarenta y tres lempiras con un centavo (L.4,441,743.01), correspondiente a los códigos de servicio 1886784 y 5251137. La condonación incluye no solo el capital adeudado, sino también las obligaciones accesorias como intereses, multas y recargos derivados de la obligación principal. El decreto se fundamenta en el artículo 205 atribución 1) de la Constitución de la República, que faculta al Congreso Nacional para crear, decretar, interpretar, reformar y derogar leyes, y se enmarca en las competencias fiscales y financieras del Estado sobre la ENEE como empresa estatal acreedora de una municipalidad. Según los considerandos, la deuda se originó por el consumo eléctrico de bombas de agua utilizadas para abastecer a las comunidades del municipio, un servicio esencial no vinculado a fines lucrativos sino al derecho humano al agua potable. El decreto señala que la mora no derivó de negligencia municipal, sino de limitaciones presupuestarias, bajos niveles de recaudación, atrasos en las transferencias estatales y cobros excesivos y promediados de los medidores atribuidos a la Empresa Energía de Honduras (EEH), agravados por el peso de la deuda sobre proyectos sociales prioritarios como salud, educación e inversión social. En términos prácticos, la Alcaldía de Sabanagrande queda liberada de una obligación financiera significativa frente a la ENEE, lo que le permite redirigir recursos hacia servicios municipales esenciales y sanear sus finanzas. Para la ENEE implica la baja contable de esta cuenta por cobrar. Este tipo de condonaciones sienta un precedente que otras municipalidades con deudas similares por bombeo de agua podrían invocar ante el Congreso Nacional, por lo que reviste interés para autoridades municipales, la propia ENEE y especialistas en derecho municipal y finanzas públicas.
Decreto: Decreto No. 50-2026
La Gaceta N°: 37,130
Vigencia: 30 de abril del 2026 (fecha de publicación en La Gaceta)
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