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Nueva LeyLa Gaceta N° 37,1054 de agosto de 2026

Decreto de Estado de Emergencia en el Régimen de Enfermedad y Maternidad del IHSS

Declara Estado de Emergencia en el Régimen de Enfermedad y Maternidad del IHSS por un año, autorizando contratación directa simplificada para atender crisis de servicios de salud. La Dirección Ejecutiva puede suscribir directamente convenios con instituciones públicas y privadas para servicios médicos, medicamentos, equipamiento, infraestructura y personal. Los contratos deben publicarse en portales de transparencia y auditarse. Rige de inmediato.

Cambio principal: Decreto de Estado de Emergencia en el Régimen de Enfermedad y Maternidad del IHSS

El Decreto Ejecutivo PCM-007-2026, emitido por el Presidente en Consejo de Secretarios de Estado, declara el Estado de Emergencia en el Régimen de Enfermedad y Maternidad del Instituto Hondureño de Seguridad Social por un período de un (1) año calendario a partir del día siguiente de su publicación. La declaratoria se justifica en una crisis caracterizada por saturación de centros asistenciales, mora quirúrgica acumulada, déficit crónico de insumos médicos, medicamentos y equipo hospitalario, insuficiencia de personal sanitario especializado y deterioro de la infraestructura.

La Dirección Ejecutiva del IHSS, bajo supervisión de la Junta Directiva, queda autorizada para suscribir de manera directa e inmediata convenios y contratos con instituciones públicas o privadas, gubernamentales y no gubernamentales, cooperantes nacionales o internacionales, para la prestación de servicios médicos, adquisición de medicamentos, insumos, equipos, construcción y remodelación de infraestructura, contratación de personal y ejecución de obras. Puede también regularizar la prestación de servicios subrogados (laboratorio, hemodiálisis, hemoderivados, servicios oncológicos, mantenimiento, limpieza, seguridad, transporte, entre otros) y adherirse al fideicomiso estructurado por la Secretaría de Salud.

El procedimiento de contratación es excepcional y simplificado: la Dirección Ejecutiva emite directriz escrita, se elaboran términos de referencia abreviados con plazos reducidos, se invita directamente a proveedores calificados, se reciben cotizaciones por medios electrónicos o sobre sellado. Una Comisión Evaluadora impar (que incluye obligatoriamente un técnico de la Dirección Médica Nacional) emite informe técnico-económico en máximo 48 horas. La Dirección Ejecutiva adjudica la oferta más ventajosa y suscribe el contrato en plazo máximo de diez (10) días hábiles.

Todos los contratos y convenios deben publicarse en el Portal de Transparencia del IHSS y Honducompras dentro de cuarenta y ocho (48) horas, remitirse al Tribunal Superior de Cuentas en diez (10) días hábiles para auditoría, y buscar las condiciones más ventajosas en relación precio-calidad. Queda prohibido utilizar estos mecanismos para adquisiciones ajenas al Régimen de Enfermedad y Maternidad.

La Dirección Ejecutiva rendirá informes trimestrales a la Junta Directiva y esta los remitirá a la Presidencia, incluyendo número de cirugías realizadas, reducción de mora quirúrgica, estado de abastecimiento por hospital, y tiempo promedio de espera. Copia del informe se publicará en el Portal de Transparencia.

La SEFIN debe atender oportunamente las solicitudes de modificaciones presupuestarias y habilitar los recursos necesarios. Todo lo no previsto será aprobado por la Junta Directiva del IHSS.

Otra novedad de esta Gaceta: Aprobación del Acuerdo de Financiamiento No. 7879-HN para el Proyecto de Gestión Resiliente del Corredor Vial La Ceiba-Puerto Castilla

El Decreto 35-2026 aprueba íntegramente el Acuerdo de Financiamiento No. 7879-HN suscrito el 13 de agosto de 2025 entre la Asociación Internacional de Fomento (AIF) como prestamista y el Gobierno de Honduras como prestatario, por un monto de hasta CIEN MILLONES DE DÓLARES (US$100,000,000.00) destinados al Proyecto de Gestión Resiliente para el Corredor Vial La Ceiba-Puerto Castilla (CA-13, aproximadamente 174 km entre La Ceiba y Puerto Castilla en la costa norte).

El costo total del proyecto se estima en USD 179,877,000, financiado así: AIF proporciona US$100,000,000 y el Reino de España (a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y el Instituto de Crédito Oficial) aporta €70,000,000. El objetivo es mejorar la accesibilidad, resiliencia climática, seguridad y gestión del corredor vial.

El proyecto tiene dos componentes principales: (1) Recuperación y Gestión del Corredor Vial CA-13, que incluye estudios, ejecución y seguimiento de un contrato basado en resultados (CBR), así como estudios de factibilidad, diseño, supervisión, reconstrucción y refuerzo de puentes e infraestructuras específicas para aumentar resiliencia al cambio climático; (2) Fortalecimiento institucional para gestión sostenible, segura y resiliente de activos viales, mediante servicios de consultoría, capacitación, promoción de infraestructura vial segura e inclusiva, empoderamiento económico de mujeres en gestión vial, y funcionamiento de la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP).

La ejecución se realiza a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), que debe establecer una UEP con composición, personal especializado (Gerente de Proyecto, especialistas en social, medio ambiente, adquisiciones, seguimiento y evaluación, gestión financiera), recursos y funciones aceptables para la AIF. La UEP debe suscribir un Acuerdo de Gestión y Seguimiento de Proyectos con una empresa especializada a más tardar ocho (8) meses después de la efectividad.

Anualmente, a partir de un (1) mes después de la efectividad y cada 1 de agosto, se prepara y presenta a la AIF un Programa Anual de Actividades y Presupuesto detallado (PTPA) para el año siguiente. La AIF debe emitir no objeción antes de su ejecución. En caso de cambios significativos, se presenta actualización del PTPA para aprobación de la AIF.

La tasa máxima de comisión por compromiso es 0.5% anual sobre el saldo no desembolsado. El cargo por intereses es el mayor entre: (a) 1.5% anual más el ajuste de base del cargo por intereses, o (b) 0% anual. Las fechas de pago son 15 de abril y 15 de octubre de cada año. El principal se reembolsa con 2.5% del monto cada semestre desde el 15 de octubre de 2030 hasta el 15 de abril de 2050 (40 años de gracia).

Los fondos se distribuyen en categorías: (1) Bienes, obras, servicios, capacitación y costos operativos: US$97,000,000 (hasta 100% de gastos); (2) Costos de reasentamiento: US$3,000,000 (hasta 100%); (3) Gastos para Proyecto Contingente de Respuesta a Emergencias (CERP): US$0; (4) Financiamiento complementario para Cat-DDO: US$0.

No se pueden efectuar retiros para pagos antes de la firma, para gastos de reasentamiento hasta que el Plan de Acción sea divulgado y adoptado, ni para CERP hasta cumplidas condiciones de efectividad especificadas. La fecha de cierre es 31 de diciembre de 2033 y no se prorrogará si se cumplen los eventos especificados en las Condiciones Generales.

El Receptor, a través de SIT, debe: (a) garantizar ejecución conforme a Estándares Ambientales y Sociales; (b) implementar el Plan de Compromiso Ambiental y Social (PCAS) de fecha 28 de mayo de 2025; (c) recopilar y presentar informes periódicos sobre cumplimiento del PCAS; (d) notificar de inmediato sobre incidentes o accidentes con efecto adverso significativo; (e) establecer un mecanismo accesible de atención de quejas y reclamos; (f) incluir en documentos de licitación y contratos de obras civiles obligaciones de contratistas sobre cumplimiento ambiental y social, y códigos de conducta que aborden riesgos de salud, seguridad, explotación, abuso y violencia.

Cualquier modificación al PCAS requiere acuerdo previo escrito de la AIF y debe divulgarse inmediatamente. En caso de conflicto entre PCAS y el Acuerdo de Financiamiento, prevalecen las disposiciones del Acuerdo.

El Receptor debe preparar y presentar a la AIF, dentro de cuarenta y cinco (45) días de finalizado cada semestre calendario, un Informe del Proyecto en forma y fondo aceptables. A más tardar seis (6) meses después de la Fecha de Cierre, presenta un informe final sobre ejecución, cumplimiento de obligaciones y logro de objetivos, junto con un plan para asegurar sostenibilidad de los resultados.

El Artículo 2 exonera los pagos bajo el Acuerdo de toda clase de tributos, derechos, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribuciones públicas u otros cargos hondureños. El Artículo 3 exonera de gravámenes arancelarios, Impuestos Selectivos al Consumo e Impuestos Sobre Ventas los bienes y servicios adquiridos con fondos del Acuerdo y fondos nacionales para ejecutar el Proyecto. El decreto entra en vigencia a partir de su publicación.

Otra novedad de esta Gaceta: Reforma a Ley de Municipalidades

El Decreto 36-2026 adiciona el Artículo 91-A a la Ley de Municipalidades, estableciendo un límite máximo del treinta por ciento (30%) para los embargos judiciales sobre las transferencias que el Estado realiza a cada municipio. Más de setenta municipalidades enfrentaban embargos que alcanzaban el cien por ciento de sus transferencias, paralizando el pago de salarios y servicios básicos.

La reforma protege además el uno por ciento (1%) correspondiente al Fondo de Transparencia Municipal y el uno por ciento (1%) de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON). Todos los jueces tienen obligación de verificar el cumplimiento de este límite, llevando las alcaldías un registro anual consolidado de embargos. La inobservancia genera responsabilidad civil, administrativa y penal para los magistrados.

En la práctica, los municipios podrán garantizar la prestación de servicios esenciales incluso con sentencias firmes en su contra, y los jueces deberán coordinar embargos múltiples para no exceder el tope conjunto.

Artículo 91-A (adicionado) — La Gaceta N° 37,105

Se prohíbe el embargo judicial o cualquier retención sobre las transferencias que el Estado realice a cada municipalidad, por ejecución de Sentencias Firmes o cualquier otro título ejecutivo, cuando afecte más del treinta por ciento (30%) del monto de dichas transferencias. Tampoco se podrá afectar el uno por ciento (1%) correspondiente al Fondo de Transparencia Municipal y el uno por ciento (1%) correspondiente a la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON). Todos los jueces y órganos jurisdiccionales tienen la obligación de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en este Artículo. Para tal efecto, la Alcaldía llevará un registro anual de todos los embargos, sin que, en conjunto, pueda embargarse un porcentaje superior al límite establecido entre todos los procesos. La inobservancia de esta disposición dará lugar a la correspondiente responsabilidad civil, administrativa y penal.

Otra novedad de esta Gaceta: Destitución del Fiscal General y Nombramiento de nuevo Fiscal General de la República

El Decreto 46-2026 (segunda parte) aprueba el Informe de la Comisión Especial de Investigación de Juicio Político de fecha 25 de marzo de 2026, presentado en la Primera Secretaría del Congreso Nacional, según resolución adoptada por el Pleno en esa fecha.

Acepta la renuncia al derecho de comparecencia ante el Pleno presentada por JOHEL ANTONIO ZELAYA ÁLVAREZ el 25 de marzo de 2026.

Destituye de forma permanente a JOHEL ANTONIO ZELAYA ÁLVAREZ del cargo de FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS por haberse comprobado responsabilidad política e incurrido en las causales numerales 1, 2 y 3 del Artículo 5 de la Ley Especial de Juicio Político (Decreto No. 51-2013). Se garantiza al destituido acceso a tutela judicial efectiva a través de las garantías establecidas en la Constitución de la República (artículos 82, 90 y 183) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 8 y 25).

Nombra a PABLO EMILIO REYES THEODORE en el cargo de FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, quien ejercerá sus funciones por el tiempo restante del período constitucional correspondiente, conforme a lo establecido en la Constitución de la República, la Ley del Ministerio Público (Decreto 228-93) y demás normativas aplicables.

El decreto entra en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta.

Otra novedad de esta Gaceta: Declaratoria del Festival Internacional de Arte y Cultura 'Gracias Convoca' como Patrimonio Cultural de la Nación y asignación presupuestaria anual

El Decreto 46-2026 emitido por el Congreso Nacional declara el Festival Internacional de Arte y Cultura 'Gracias Convoca', celebrado en el Municipio de Gracias, Departamento de Lempira, como PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN. Este reconocimiento se otorga por su contribución a la preservación, promoción y difusión de manifestaciones culturales, tradiciones y expresiones artísticas del pueblo hondureño.

El festival, durante trece (13) años, ha promovido exitosamente un destino turístico basado en identidad nacional, tradiciones locales, arquitectura colonial, atractivos ecológicos, turismo religioso y expresiones artísticas en general. Aspira a consolidarse como una de las principales vitrinas culturales del país, resaltando la identidad nacional y proyectando al mundo el patrimonio cultural de la región.

En el Artículo 2, se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) asignar anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, a partir del Ejercicio Fiscal 2026, la cantidad de UN MILLÓN DE LEMPIRAS EXACTOS (L.1,000,000.00) al Festival Internacional de Arte y Cultura 'Gracias Convoca'. Dicha partida presupuestaria será transferida a la Municipalidad de Gracias, Departamento de Lempira, para su uso exclusivo en la organización y desarrollo del referido festival.

Para optimizar recursos públicos y garantizar transparencia en su uso, el Artículo 3 establece que la Municipalidad de Gracias debe garantizar mecanismos de veeduría social para la correcta ejecución de los fondos asignados, debiendo solicitar acompañamiento de organizaciones de sociedad civil u otras instituciones legalmente constituidas y facultadas estatutariamente para tales fines, como la Cámara Nacional de Turismo de Honduras (CANATURH) y la Cámara de Comercio e Industrias de Lempira.

El decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,105; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.