Decreto Ejecutivo de Asignación de Maquinaria y Equipo de Construcción a Mancomunidades
El Decreto Ejecutivo PCM 002-2026 autoriza a la Secretaría de Infraestructura y Transporte a asignar en comodato maquinaria y equipo de construcción a diez mancomunidades y dos instituciones, con el propósito de que atiendan directamente sus necesidades en vías terciarias, caminos productivos, dragados, limpieza y atención de emergencias. Los beneficiarios asumen la responsabilidad de custodia, resguardo, mantenimiento y operación del equipo, con supervisión permanente de la SIT. La descentralización busca reducir tiempos de respuesta estatal y fortalecer capacidades territoriales municipales.
Decreto Ejecutivo de Asignación de Maquinaria y Equipo de Construcción a Mancomunidades
La Presidencia de la República, en Consejo de Secretarios de Estado, emitió el Decreto Ejecutivo PCM 002-2026 para autorizar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) asignar, distribuir y poner en comodato maquinaria y equipo de construcción a diez mancomunidades y dos instituciones adicionales. Las mancomunidades beneficiarias son: Mancomunidad de Municipios del Norte de Francisco Morazán (MANOF), Mancomunidad del Sur de Francisco Morazán (MAMSURFRAM), Mancomunidad de Municipios Mártires de la Sierra de Agalta (MANSA), Mancomunidad de Municipios del Valle de Quimistán (MAVAQUI), Consejo para el Desarrollo de los Municipios del Sur de Santa Bárbara (CODEMUSSBA), Mancomunidad de Municipios Garífunas de Honduras (MAMUGAH), Asociación de Municipios Fronterizos de Intibucá (AMFI), Mancomunidad de Municipios del Suroeste del Valle de Comayagua y La Paz (MANSUCOPA), Mancomunidad de Municipios del Centro de Colón (MAMUCOL) y Mancomunidad PUCA Municipios del Norte de Lempira (PUCA).
También se benefician la Municipalidad de Orica y las Fuerzas Armadas de Honduras (FFAA). El equipo comprende volquetas, retroexcavadoras, excavadoras, motoniveladoras y vibrocompactadores, distribuidos según tabla específica en el decreto. Las mancomunidades asumen integralmente la responsabilidad civil, administrativa y patrimonial derivada de la operación y resguardo de la maquinaria. Deben mantener registros de operación y remitir informes mensuales a la SIT.
El mantenimiento preventivo y correctivo es responsabilidad de los beneficiarios, quienes están obligados a realizarlo únicamente con proveedores, distribuidores autorizados o representantes oficiales en Honduras de la marca del equipo. El incumplimiento de esta disposición constituye causal para la terminación inmediata del comodato y retiro del equipo.
Las mancomunidades no pueden ceder, prestar o permitir el uso de la maquinaria a terceros ni utilizarla para fines distintos a los de carácter público definidos en el decreto y la Ley del Programa Nacional de Intervención a Caminos Productivos. Tampoco pueden trasladar maquinaria fuera de su jurisdicción sin autorización expresa de la SIT.
La SIT ejercerá supervisión técnica, administrativa y operativa, pudiendo realizar inspecciones en cualquier momento, verificar el estado físico y mecánico de los equipos, requerir informes de asignación, ubicación, uso y mantenimiento, y ordenar auditorías, retiros temporales o definitivos en caso de incumplimiento, negligencia, uso indebido o cualquier otra circunstancia que comprometa los fines públicos. El decreto debe ejecutarse en armonía con el Subprograma Carreteras Democráticas, creado mediante Acuerdo Ministerial No. 0292-2025, respetando sus principios rectores, mecanismos de supervisión, control técnico, procedimientos operativos y participación municipal y comunitaria.
La SIT debe garantizar que el uso de la maquinaria se ajuste a los criterios de priorización establecidos en dicho subprograma, incluyendo emergencias declaradas, solicitudes técnicas fundamentadas y disponibilidad operativa del equipo. Si la SIT adquiere nueva maquinaria o equipo de construcción, quedará igualmente facultada para efectuar futuras asignaciones a otras mancomunidades, siempre que realice previamente un análisis técnico que identifique las necesidades reales y las prioridades de intervención.
El decreto rige desde el 20 de enero de 2026 y es de ejecución inmediata.
Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,048; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.
Publicada en:
La Gaceta N° 37,048 de Honduras