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Nueva LeyLa Gaceta N° 37,1814 de agosto de 2026

Decreto Ejecutivo de Declaratoria de Emergencia Sanitaria por Influenza Aviar de Alta Patogenicidad

Se declara emergencia sanitaria por 180 días ante presencia de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en Zopilotes de tres departamentos. SENASA asume medidas inmediatas de prevención, control y erradicación. Se autorizan L.20,000,000.00 del presupuesto fiscal 2026 y faculta al SENASA para contratación directa de suministros bajo supervisión. Obliga a entidades públicas, municipios y ciudadanía a colaborar en control del brote.

Cambio principal: Decreto Ejecutivo de Declaratoria de Emergencia Sanitaria por Influenza Aviar de Alta Patogenicidad

El Decreto Ejecutivo PCM 012-2026 declara emergencia sanitaria por 180 días calendario en todo el territorio nacional ante la presencia confirmada de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad subtipo H5 en Zopilotes negros. Ordena mantener y fortalecer acciones de prevención, control, erradicación y vigilancia epidemiológica en aves domésticas y silvestres. Instruye al SENASA adoptar medidas sanitarias inmediatas: control, erradicación y contención en áreas afectadas y alto riesgo.

Autoriza a SEFIN identificar y habilitar L.20,000,000.00 del Presupuesto Fiscal 2026 para ejecución de actividades. Faculta al SENASA realizar contratación directa de bienes y servicios bajo disponibilidad presupuestaria, con manejo transparente y veeduría social; ejecutado por Dirección General del SENASA bajo supervisión de Presidencia de Consejo Directivo (SAG), quien reporta periódicamente a Presidencia y SEFIN.

El SENASA puede aplicar medidas cuarentenarias, control de movilización, decomiso y destrucción de productos avícolas de alto riesgo. Obliga a dependencias y entidades públicas proporcionar apoyo técnico-administrativo, gobiernos municipales fortalecer prevención y comunicación, y se instruye población, sector privado, asociaciones y organismos nacionales e internacionales prestar colaboración. Ejecución inmediata desde publicación.

Otra novedad de esta Gaceta: Reforma a Código Penal

El Decreto No. 111-2026 reforma sustancialmente la regulación del delito de femicidio y crea órganos jurisdiccionales especializados. Modifica los artículos 66, 208 y 210 del Código Penal. El artículo 66 (Concurso Real) ahora establece que el cumplimiento efectivo de penas acumuladas no podrá exceder 60 años cuando se trate de delitos contra la vida en contexto de violencia de género o delitos de especial gravedad.

El artículo 208 (Femicidio) aumenta la pena de femicidio simple de 25 a 30 años de prisión, e introduce el femicidio agravado (30 a 40 años) cuando concurran circunstancias como control, acto sexual previo contra la víctima, o actuación de agentes del Estado. La nueva circunstancia 3) incluye femicidio precedido por acto contra libertad sexual, tortura o privación de libertad.

El artículo 210 define relaciones desiguales de poder: control sobre autonomía, violencia simbólica, pretensiones de propiedad, aprovechamiento de vulnerabilidad, y ciclos de violencia. Especifica indicadores como dependencia económica, asimetría jerárquica, condiciones de salud, estatus migratorio e interseccionalidad. El Decreto crea órganos jurisdiccionales especializados con competencia territorial nacional; la Corte Suprema tiene 90 días para emitir acuerdo regulando competencia, integración, funcionamiento y nombramientos. Los casos ya judicializados continúan hasta conclusión.

Rige desde la publicación.

Artículo 66 — La Gaceta N° 37,181

El cumplimiento efectivo de las penas acumuladas no podrá exceder de sesenta (60) años cuando se trate de delitos contra la vida cometidos en el contexto de violencia de género o delitos de especial gravedad como secuestro en el que resulte la muerte de la víctima

Artículo 208 — La Gaceta N° 37,181

Femicidio castigado con pena de prisión de veinticinco (25) a treinta (30) años. Femicidio agravado de treinta (30) a cuarenta (40) años cuando concurra control, acto sexual previo, tortura, privación de libertad, ocultamiento de delito sexual, u actuación de agente del Estado. Incremento de 1/4 si concurre circunstancia de acto sexual previo o actuación de agente estatal

Artículo 210 — La Gaceta N° 37,181

Se define relaciones desiguales de poder y discriminación basada en género: antecedentes de control sobre autonomía, violencia simbólica y humillación, pretensiones de propiedad, aprovechamiento de vulnerabilidad (económica, jerárquica, de salud, migratoria, interseccional), y ciclos de violencia. Se especifican indicadores de manera enunciativa para determinar existencia de tales relaciones

Otra novedad de esta Gaceta: Reforma a Ley Contra la Violencia Doméstica

El Decreto No. 113-2026 reforma el artículo 6 e introduce nuevos artículos 20-C y 20-D de la Ley Contra la Violencia Doméstica. El artículo 6 ahora incluye una nueva medida de seguridad (numeral k): monitoreo electrónico del denunciado mediante dispositivo de geolocalización y/o control telemático para supervisar prohibición de acercamiento a la víctima, domicilio, lugar de trabajo, estudio y zonas de exclusión, con alertas automáticas y coordinación con Policía Nacional en casos de alto riesgo, reincidencia o incumplimiento.

Se protege a hijos menores de 21 años para continuar en vivienda familiar hasta esa edad o conclusión de pregrado universitario. El artículo 20-C crea el Registro de Agresores Contra la Mujer administrado por el Juzgado Especial Contra la Violencia Doméstica de la Corte Suprema, incluyendo personas con sentencia firme y aquellas con medidas de seguridad.

El registro es físico y digital, accesible a Ministerio Público, SEMUJER, Policía Nacional, SETRASS, DNVT, SEDS y autoridades judiciales. Garantiza confidencialidad de datos. Las sentencias firmes por violencia doméstica constan en antecedentes penales y pueden ser eliminadas tras 5 años sin reincidencia. Se prohíbe emisión de licencias de conducir por 2 años a condenados por violencia doméstica.

El artículo 20-D prohíbe terminantemente contratación de personas condenadas por violencia doméstica en cargos públicos durante 5 años posteriores. Constituye causal de despido justificado para servidores públicos. Los condenados quedan inhabilitados de forma permanente y vitalicia para adquirir, comprar, poseer, registrar o portar armas de fuego; autoridades cancelarán definitivamente licencias existentes. Rige desde la publicación.

Artículo 6 — La Gaceta N° 37,181

Se añade medida k): monitoreo electrónico mediante geolocalización y control telemático con alertas automáticas y coordinación con Policía Nacional. Se protege permanencia de hijos menores en vivienda familiar hasta edad 21 años o conclusión de pregrado

Otra novedad de esta Gaceta: Reforma a Código Penal

El Decreto No. 103-2026 reforma dos artículos del Código Penal. Primero, el artículo 580 establece nuevas penas para tenencia y porte ilegal de armas: de uno a cuatro años y de cuatro a seis años según la gravedad, permitiendo mayor flexibilidad que la estructura anterior. Segundo, reforma el artículo 45 del Código Procesal Penal para expresamente permitir conciliación y mecanismos procesales alternativos en delitos que admitan suspensión condicional de la persecución penal, facilitando la resolución alternativa de conflictos en casos de menor impacto. Ambas reformas rigen desde la publicación.

Artículo 580 — La Gaceta N° 37,181

La tenencia y portación de armas de fuego o municiones careciendo de las licencias o permisos necesarios debe ser castigada con las penas siguientes: 1) De uno (1) a cuatro (4) años; 2) De cuatro (4) a seis (6) años

Otra novedad de esta Gaceta: Decreto Ejecutivo de cambio de organismos ejecutores de financiamientos internacionales

El Decreto Ejecutivo PCM 013-2026 autoriza a SEFIN realizar procedimientos administrativos y legales ante organismos financieros para formalizar cambio de ejecutores de recursos de cartera vigente. Prorroga hasta 31 de diciembre de 2026 el plazo del artículo 18 del Decreto PCM-004-2026 para concluir transición, manteniéndose facultades de ejecutores actuales. SEFIN puede realizar cancelaciones parciales o totales, redistribuir o reasignar créditos vigentes.

Se autoriza a SEFIN efectuar asignaciones y traslados presupuestarios a favor de instituciones que asuman ejecución, considerando formulación presupuestaria y disponibilidad autorizada por Congreso. Incluye traspaso de archivos físicos y digitales, suministros, bienes muebles e inmuebles y operaciones necesarias para traspasar atribuciones y competencias, con cierre donde corresponda.

Las nuevas instituciones ejecutoras se subrogan en contratos de obra, bienes y servicios derivados de la cartera traspasada, previa comunicación a consultores, contratistas y proveedores para enmiendas. Se especifican dos operaciones: Programa Agua Potable y Saneamiento (BID) pasa de SEDECOAS a SIT y Alcaldía del Distrito Central; Programa Desarrollo Infantil Temprano en Atlántida (BM) pasa de Red Solidaria/SEDESOL a Secretaría de Salud. Ejecución inmediata desde publicación.

Otra novedad de esta Gaceta: Decreto de exoneración tributaria a Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR)

El Decreto No. 100-2026 exonera a HONDUCOR de obligaciones tributarias correspondientes a Impuesto Sobre Ventas y demás impuestos incluyendo multas, recargos, intereses y cargas impositivas acumulables a la fecha, garantizando operatividad inmediata y efectiva. Considera de utilidad e interés público la prestación de servicios de correo nacional, quedando HONDUCOR exenta del Impuesto Sobre Ventas desde vigencia del Decreto. Instruye a SEFIN, como ente rector, establecer Plan de Rescate Financiero priorizando estrategias de contingencia fiscal para próximos años, incluyendo readecuación y condonación de deuda interna y externa. Rige desde publicación.

Otra novedad de esta Gaceta: Reforma a Ley Orgánica de la Empresa Nacional Portuaria

El Decreto No. 97-2026 reforma el artículo 21 de la Ley Orgánica de la ENP para establecer un quórum de mayoría simple en lugar del 80% que resultaba desproporcionado tras la reducción de miembros del Consejo. Ahora para la válida instalación de sesiones ordinarias o extraordinarias se requiere la asistencia de la mayoría simple de sus miembros integrantes, y las resoluciones se tomarán por mayoría simple de los votos de los miembros presentes. La reforma rige desde su publicación en La Gaceta.

Artículo 21 — La Gaceta N° 37,181

Para la válida instalación de las sesiones del Consejo Directivo, ya sean ordinarias o extraordinarias, se requerirá la asistencia de la mayoría simple de sus miembros integrantes. Las resoluciones del Consejo se tomarán por la mayoría simple de los votos de los miembros presentes.

Otra novedad de esta Gaceta: Decreto de asignación presupuestaria a Fundación Integrar para atención a personas con Síndrome de Down

El Decreto No. 114-2026 instruye a SEFIN incorporar en Presupuesto General de Ingresos y Egresos Fiscal 2027 asignación adicional anual de L.2,160,000.00 a favor de Fundación Integrar para gastos de operación institucional y fortalecimiento educativo, técnico y administrativo, con desembolsos mensuales parciales. SEFIN, en coordinación con SEDESOL, realiza acciones administrativas, presupuestarias y financieras necesarias, incluyendo mecanismos de aplicación, documentación, control, verificación y supervisión.

Para años subsiguientes del período de gobierno, SEFIN debe incorporar en cada Presupuesto Fiscal la respectiva reserva presupuestaria. Asigna partida única y extraordinaria de L.740,912.95 en Presupuesto Fiscal 2027 para proyectos de innovación terapéutica: equino terapia, cámara sensorial, equipamiento de aula digital, y proyectos de construcción, mejoramiento y reparación de infraestructura institucional, ejecutados bajo supervisión y acompañamiento técnico de SEDESOL. Rige desde publicación.

Otra novedad de esta Gaceta: Decreto de asignación presupuestaria al Centro de Atención a Niños con Necesidades Educativas Especiales (CNNEE)

El Decreto No. 115-2026 instruye al Poder Ejecutivo, a través de SEFIN, realizar gestiones para incluir en Presupuesto General vigente asignación de recursos hasta L.209,764.10 a favor de CNNEE para ejecución de proyectos de atención integral a niñez con discapacidad. Los recursos son de uso exclusivo para: 1) Creación de Aula Multisensorial por L.106,391.10 para atención terapéutica de niños y jóvenes con trastornos del neurodesarrollo, discapacidad intelectual y dificultades en autorregulación emocional; 2) Techado de pista de equinoterapia por L.103,373.00 para fortalecer rehabilitación, inclusión y desarrollo integral de beneficiarios.

Queda prohibida utilización de fondos para fines distintos. SEFIN dispondrá mecanismos de transferencia de recursos condicionados a presentación de informe de ejecución técnica y presupuestaria. CNNEE rendirá cuentas sobre uso de fondos ante SEFIN, cumpliendo obligaciones de control, supervisión y rendición de cuentas conforme a Ley Especial de Fomento para ONGD, su Reglamento y normativa aplicable. Rige desde publicación.

Otra novedad de esta Gaceta: Decreto de declaratoria del Día Nacional del Técnico en Radiología Médica

El Decreto No. 102-2026 declara el 8 de noviembre de cada año como Día Nacional del Técnico en Radiología Médica de Honduras, en reconocimiento a su labor científica, técnica y humanitaria en fortalecimiento del sistema nacional de salud. Concede asueto remunerado a técnicos en radiología de instituciones públicas y privadas con motivo de la conmemoración, otorgado de forma programada, escalonada, intercalada y rotativa conforme a necesidades institucionales y principios de continuidad, eficiencia y regularidad en prestación de servicios de salud, garantizando atención permanente en áreas críticas y emergencia.

Promueve que instituciones públicas y privadas del sector salud, en coordinación con Asociación de Técnicos y organizaciones gremiales legalmente constituidas, desarrollen actividades académicas, científicas, culturales y conmemorativas orientadas al reconocimiento profesional y fortalecimiento de formación continua. Rige desde publicación.

Otra novedad de esta Gaceta: Decreto de condecoración a Cesar Quintanilla por diplomacia climática

El Decreto No. 99-2026 otorga Condecoración de Honor al Congreso Nacional en Grado de Gran Cruz con Placa de Oro y Reconocimiento Especial al ciudadano Cesar Quintanilla por su trayectoria excepcional, liderazgo en justicia climática e incalculable aporte a educación ambiental. Se entregará pergamino y medalla honorífica en acto solemne en el Hemiciclo Legislativo. Rige desde publicación.

Otra novedad de esta Gaceta: Decreto de exoneración de impuestos a Municipalidad de Yauyupe para adquisición de ambulancia

El Decreto No. 106-2026 exonera a Municipalidad de Yauyupe del pago de impuestos, derechos arancelarios, tasas aduaneras, Impuesto Sobre Ventas y cualquier gravamen fiscal aplicable a importación, adquisición y proceso de compra directa del vehículo Toyota Land Cruiser 4X4 Ambulancia Equipada 2026, Modelo HZJ78L-RJMRS, Motor 1HZ 1136157, Color Blanco, capacidad 6 pasajeros, cilindrada 4164cc, VIN JTERB71J90F040152, combustible diésel, por US$53,600.00, proveedor Corporación Flores, S.A. El vehículo será destinado exclusivamente a servicio de salud, atención de emergencias médicas, traslado de pacientes y actividades de asistencia humanitaria de la municipalidad.

Obliga a municipalidad y dependencias competentes a velar por correcto uso, administración y control, garantizando utilización únicamente para fines de servicio público municipal. Rige desde publicación.

Otra novedad de esta Gaceta: Decreto de condecoración a Mauricio André Dubón Doblado

El Decreto No. 112-2026 otorga al ciudadano Mauricio André Dubón Doblado la Condecoración de Gran Cruz con Placa de Oro como reconocimiento especial del Estado de Honduras a su destacada trayectoria deportiva, disciplina ejemplar, méritos internacionales y valiosa contribución al prestigio y proyección positiva de la Nación hondureña en ámbito deportivo mundial. La condecoración será impuesta en Acto Solemne en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional con participación de autoridades nacionales, representantes del sector deportivo, cuerpo diplomático, familiares e invitados especiales.

Secretaría del Congreso realiza coordinaciones protocolarias, administrativas y logísticas necesarias. Rige desde publicación.

Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,181; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.