Reforma a Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia
La Resolución GEE No. 766/11-12-2025 de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros reforma el numeral 13.2 de las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia. La reforma mantiene vigente, de forma permanente, la fórmula de cálculo del indicador de cobertura de mora que incorpora el valor de las garantías como descuento sobre créditos en mora, vencidos y en ejecución judicial. Esta fórmula había sido autorizada temporalmente hasta el 31 de diciembre de 2025 mediante la Resolución GES No. 654/22-12-2020 como medida excepcional por la emergencia sanitaria de COVID-19 y tormentas tropicales. El nuevo texto establece factores de descuento diferenciados según tipo de garantía: garantías fiduciarias sin descuento (0%), hipotecarias sobre inmuebles con descuento del 50%, garantías del Fondo de MIPYMES afectadas por COVID-19 con descuento del 80%, garantías del Fondo de Empresas de Mayor Tamaño con descuento del 50%, y otras garantías con descuento del 20%. Se mantiene el requisito mínimo de cobertura del 110% sobre créditos en mora. La reforma rige desde su publicación en La Gaceta. Instituciones supervisadas con créditos en mora siguiendo esta metodología: bancos comerciales, sociedades financieras y organizaciones privadas de desarrollo financieras (OPDFs) están obligadas a implementar sin demora el nuevo cálculo.
Cambio principal: Reforma a Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia
La Resolución GEE No. 766/11-12-2025 de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros reforma el numeral 13.2 de las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia. La reforma mantiene vigente, de forma permanente, la fórmula de cálculo del indicador de cobertura de mora que incorpora el valor de las garantías como descuento sobre créditos en mora, vencidos y en ejecución judicial.
Esta fórmula había sido autorizada temporalmente hasta el 31 de diciembre de 2025 mediante la Resolución GES No. 654/22-12-2020 como medida excepcional por la emergencia sanitaria de COVID-19 y tormentas tropicales. El nuevo texto establece factores de descuento diferenciados según tipo de garantía: garantías fiduciarias sin descuento (0%), hipotecarias sobre inmuebles con descuento del 50%, garantías del Fondo de MIPYMES afectadas por COVID-19 con descuento del 80%, garantías del Fondo de Empresas de Mayor Tamaño con descuento del 50%, y otras garantías con descuento del 20%.
Se mantiene el requisito mínimo de cobertura del 110% sobre créditos en mora. La reforma rige desde su publicación en La Gaceta. Instituciones supervisadas con créditos en mora siguiendo esta metodología: bancos comerciales, sociedades financieras y organizaciones privadas de desarrollo financieras (OPDFs) están obligadas a implementar sin demora el nuevo cálculo.
13.2 Cobertura de las Estimaciones por Deterioro — La Gaceta N° 37,034
Las Instituciones Supervisadas deben mantener una cobertura mínima del ciento diez por ciento (110%) sobre el total de los créditos en mora. La fórmula para calcular el indicador de cobertura de estimaciones por deterioro se determina dividiendo el saldo de estimaciones por deterioro de créditos constituidas entre la suma del saldo de créditos en mora, vencidos y en ejecución judicial, después de aplicar el factor de descuento en función del tipo de garantía: Fiduciaria 0%, Hipotecaria sobre bienes inmuebles 50%, Garantías Fondo MIPYMES COVID-19 80%, Garantías Fondo EMT COVID-19 50%, Otras Garantías 20%.
Otra novedad de esta Gaceta: Decreto Ejecutivo de Subsidio a Tarifa Eléctrica Trimestral
La Presidenta Iris Xiomara Castro Sarmiento, en Consejo de Secretarios, emite el Decreto Ejecutivo PCM 003-2026 para subsidiar el aumento del 4.11% en la tarifa de electricidad aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para enero-marzo 2026. Mediante el artículo 1, instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) realizar las operaciones presupuestarias, financieras y contables necesarias para disponer de trescientos sesenta millones de lempiras (L.
360,000,000.00) destinados a este subsidio, con el propósito de que la ENEE mantenga el valor del kWh que pagan los 2,166,000 clientes sin incremento a pesar del ajuste declarado por la CREE. El artículo 2 instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) y a la CREE verificar el cumplimiento del subsidio, y a la SEN coordinar con la ENEE para continuar implementando campañas de ahorro de energía.
El subsidio entra en vigencia a partir de enero de 2026 (artículo 3). El decreto es de ejecución inmediata y fue publicado el 3 de enero de 2026.
Se fundamenta en artículos de la Constitución relativos a la administración estatal, principios de eficiencia y justicia social en la economía, intervención estatal con base en interés público, y en el artículo 18 de la Ley General de Industria Eléctrica que autoriza subsidios sin afectar las finanzas del subsector eléctrico.
Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,034; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.
Publicada en:
La Gaceta N° 37,034 de Honduras