Subsidio al precio del gas licuado del petróleo para enero 2026
Decreto que subsidia el precio del gas licuado del petróleo en cilindros de 10, 20 y 25 libras para uso doméstico del 2 al 26 de enero de 2026. La Secretaría de Energía administra la estabilización mediante el Sistema de Precios de Paridad de Importación y determina el diferencial según fluctuaciones internacionales. Requiere que empresas envasadoras presenten solicitudes con requisitos documentales exhaustivos dentro de diez días del mes vencido. La Secretaría de Finanzas asigna recursos presupuestarios necesarios.
Subsidio al precio del gas licuado del petróleo para enero 2026
El Decreto PCM 001-2026 ordena subsidiar el precio del gas licuado del petróleo (GLP) en cilindros de 10, 20 y 25 libras para uso doméstico durante el período del 2 al 26 de enero de 2026 en todo el territorio nacional. La medida se adopta con carácter extraordinario en materia económica conforme a lo establecido en el artículo 22 numeral 5) de la Ley General de la Administración Pública, que faculta al Consejo de Secretarios de Estado para dictar medidas extraordinarias cuando lo requiera el interés nacional.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) queda facultada para realizar la estabilización de precios mediante el Sistema de Precios de Paridad de Importación, determinando el precio base y el diferencial del subsidio conforme a los incrementos o rebajas mensuales. La estabilización se aplicará cuando el cálculo de tendencias en el mercado internacional sea al alza, permitiendo a la SEN actualizar periódicamente la base de referencia considerando la disponibilidad presupuestaria.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe identificar y asignar los recursos necesarios a la SEN, incluyendo recurso humano y medios logísticos. Para el pago del subsidio a las empresas envasadoras, éstas deben presentar solicitudes dentro de diez días siguientes al mes vencido con un conjunto exhaustivo de requisitos: escrito de solicitud con datos del representante legal, apoderado legal constituido, escritura de constitución de la empresa, documentos de identificación tributaria y registral, constancia de inscripción ante la SEN como envasador, informe de ventas diarias desagregado por ciudad y presentación, cuadro resumen semanal certificado por representante legal y contador, acuse de recibido del libro de venta mensual en formato Excel y PDF, recibo original de pago autenticado, constancia de solvencia fiscal vigente ante el SAR, declaración jurada bajo formato de la SEN respecto a veracidad de la información, constancia bancaria de cuenta en lempiras, registro de beneficiarios en SIAFI, y respaldo de Declaración de Ventas ante el SAR.
Toda la documentación debe presentarse en folder foliado conformando expediente administrativo. La SEN verifica el cumplimiento de requisitos según programación presupuestaria y financiera. Cualquier modificación, aclaración o subsanación requiere justificación detallada enviada a correos oficiales de la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB). La SEN puede inspeccionar las instalaciones de empresas envasadoras para comprobación de ventas declaradas.
La SEN debe comunicar al Servicio de Administración de Rentas (SAR) las resoluciones otorgadas para coordinación de competencias. El decreto es de ejecución inmediata.
Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,041; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.
Publicada en:
La Gaceta N° 37,041 de Honduras