Focalización del subsidio eléctrico residencial hasta junio de 2026
Subsidio eléctrico focalizado para usuarios residenciales con consumo de 1 a 150 kWh hasta junio de 2026. ENEE utiliza modelo técnico de segmentación para identificar beneficiarios de pobreza extrema. Cofinanciamiento 60% SEFIN, 40% subsidio cruzado. Proceso de revisión disponible para usuarios excluidos, sujeto a presupuesto.
Cambio principal: Focalización del subsidio eléctrico residencial hasta junio de 2026
El Decreto Ejecutivo 012-2026 otorga subsidio eléctrico al total de la factura a usuarios residenciales de la ENEE que consuman entre 1 y 150 kWh, bajo un esquema de focalización hasta el 30 de junio de 2026. La ENEE desarrolló un modelo técnico basado en información operativa, comercial y georreferenciada para segmentar y categorizar beneficiarios, resultando en aproximadamente 324,638 usuarios con costo estimado de L. 217,965,324.00.
El financiamiento mantiene estructura de cofinanciamiento: SEFIN cubre 60% del costo total; ENEE absorbe el 40% restante mediante subsidio cruzado traslado a clientes no residenciales, exceptuando comerciales de baja tensión con consumo ≤3,000 kWh. ENEE implementará progresivamente las mejoras de focalización garantizando continuidad sin afectaciones abruptas.
Se habilita mecanismo de revisión para usuarios que consideren exclusión indebida; incorporación de nuevos beneficiarios estará sujeta a disponibilidad presupuestaria y futuros instrumentos normativos, sin generar obligación inmediata de inclusión. SEN y CREE verificarán cumplimiento; ENEE proporcionará datos mensuales para supervisión.
Otra novedad de esta Gaceta: Prórroga y regulación del subsidio a gasolina regular y diésel hasta agosto de 2026
El Decreto Ejecutivo 011-2026 extiende hasta el 2 de agosto de 2026 el subsidio del 50% del diferencial en los precios de gasolina regular y diésel, aplicado semanalmente conforme al Sistema de Precios de Paridad de Importación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN). La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe identificar y asignar los recursos necesarios; la SEN queda facultada para realizar la estabilización de precios y actualizar periódicamente la base de cálculo según disponibilidad presupuestaria.
Para autorizar el pago del subsidio a empresas importadoras, cada semana debe presentarse solicitud dentro de cinco días de vencida, acompañada de requisitos exhaustivos: escrito con identidad del representante legal, poder notariado del apoderado, escritura de constitución, documentos tributarios, declaración jurada de veracidad, constancia bancaria, registro en SIAFI, declaración de ventas ante el SAR, e informe detallado de volúmenes vendidos por producto, firmado por representante y contador con autenticación notarial. La SEN debe velar por cumplimiento de requisitos conforme a programación presupuestaria; podrá inspeccionar instalaciones y coordinar con el SAR.
La vigencia será ininterrumpida desde el 1 de mayo, o desde la subsiguiente semana si el subsidio anterior ya estaba en curso.
Otra novedad de esta Gaceta: Subsidio del precio del Gas Licuado de Petróleo (GLP) para uso doméstico hasta diciembre de 2026
El Decreto Ejecutivo 013-2026 instruye a la SEN, previa autorización mensual del Presidente, a establecer mensualmente el precio de venta en el mercado nacional de GLP para cilindros de uso doméstico de 10, 20 y 25 libras hasta el 31 de diciembre de 2026. El precio se fija mediante el Sistema de Precios de Paridad de Importación, regularizándolo progresivamente al precio del mercado internacional y adaptándolo según disponibilidad financiera estatal.
SEN debe notificar y publicar mensualmente el precio establecido. SEFIN identifica y asigna recursos necesarios; SEN presenta requerimiento de fondos y programación de ejecución, atendidos conforme disponibilidad presupuestaria y financiera.
Para autorizar pago del subsidio a empresas envasadoras, dentro de diez días después del mes vencido debe presentarse solicitud con requisitos exhaustivos: escrito con identidad del representante, poder notariado del apoderado, escritura de constitución, documentos tributarios, registro ante SEN como Envasador, informe de ventas diarias por ciudad y presentación (10, 20, 25 libras), libro de ventas mensual desglosado por factura en Excel y PDF con firma de representante y contador, constancia bancaria, registro SIAFI, solvencia fiscal vigente, declaración jurada, y cualquier otro requisito que SEN solicite. La documentación debe ser completa, foliada y presentada en fólder tamaño oficio.
SEN verifica cumplimiento y podrá inspeccionar instalaciones; comunicará resoluciones al SAR.
Otra novedad de esta Gaceta: Asignación presupuestaria anual a la Fundación Luis Braille para 2026
El Decreto Legislativo 55-2026, emitido por el Congreso Nacional y ejecutoriado por la Presidencia, ordena a SEFIN incorporar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para 2026 una asignación anual de L. 1,500,000.00 a favor de la Fundación Luis Braille, destinada al fortalecimiento de sus programas institucionales de atención, formación e inclusión de personas con discapacidad visual.
Los recursos deben administrarse conforme a normativa vigente en ejecución y liquidación de fondos públicos. La Fundación queda obligada a presentar ante SEFIN informes financieros, técnicos y de ejecución presupuestaria que respalden uso transparente, eficiente y adecuado de los fondos, sin perjuicio de fiscalización de órganos competentes. El decreto entra en vigencia a partir de su publicación oficial en La Gaceta.
Otra novedad de esta Gaceta: Autorización de cierre de bancos de material para proyecto de rehabilitación vial Tegucigalpa-El Guanábano
El Acuerdo Ministerial 0343-2025, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte el 10 de noviembre de 2025, autoriza a la empresa William & Molina S.A. de C.V., ejecutora del proyecto de rehabilitación sobre carpeta asfáltica en el tramo carretero Tegucigalpa-El Guanábano (RN15, 7.22 km, salida a Olancho, etapa 1, Departamento de Francisco Morazán), para proceder al cierre de dos bancos secos de material: Banco Baquedano y Banco Guangololo 2, ubicados en el Municipio del Distrito Central.
El Banco Baquedano tenía volumen autorizado de 50,000 m³, del cual se extrajeron 38,995 m³; Banco Guangololo 2 tenía volumen autorizado de 50,000 m³, del cual se extrajeron 924 m³. El Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) emitió dictámenes favorables (UDS-BP-093-2025 del 22 de julio de 2025 e UDS-BP-121-2025 del 23 de octubre de 2025) basados en informes técnicos de cierre (ITBP-030-2025 del 27 de mayo de 2025 e ITBP-082-2025 del 8 de septiembre de 2025), confirmando cumplimiento de medidas de mitigación.
SIT debe tener por cumplidas todas las medidas de mitigación y entregar acuerdo de cierre a William & Molina. Se notifica a Unidad Ejecutora, INHGEOMIN y ejecutor del proyecto. Acuerdo es de ejecución inmediata.
Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,131; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.
Publicada en:
La Gaceta N° 37,131 de Honduras