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Nueva LeyLa Gaceta N° 37,1311 de agosto de 2026

Decreto Ejecutivo Número 011-2026

El decreto instruye y autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) a subsidiar hasta el 50% del diferencial de precios en la venta de Gasolina Regular y Diésel, cuando dicho diferencial sea causado por el aumento en los precios máximos fijados según el Sistema de Precios Paridad de Importación. La medida extiende la vigencia del subsidio, que venía aplicándose desde el Decreto Ejecutivo 05-2026, hasta el 2 de agosto de 2026, y detalla un procedimiento administrativo extenso (Artículo 4, literales a-o) que las empresas importadoras deben cumplir para solicitar el pago del subsidio, incluyendo escritos de solicitud, poderes legales, escrituras de constitución, informes de ventas semanales validados por Notario Público, solvencia fiscal del SAR, declaraciones juradas y registro en SIAFI. El marco legal invocado es el Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión (Decreto 278-2013), que faculta a las instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios a implementar mecanismos de focalización, junto con las atribuciones constitucionales del Presidente en materia económica y financiera (Artículos 235 y 245 numerales 2, 11, 19, 20 y 30 de la Constitución). El antecedente directo es el Decreto Ejecutivo 05-2026, que había prorrogado el mismo subsidio hasta el 30 de abril de 2026, ante la tendencia alcista sostenida de los precios internacionales de combustibles, considerados productos esenciales para la economía de los hogares hondureños por su uso en transporte y trabajo. En términos prácticos, el decreto evita que los consumidores finales absorban el 100% del incremento internacional del precio de la gasolina y el diésel, manteniendo el beneficio para la población en general durante tres meses adicionales. Para las empresas importadoras de combustibles implica la continuidad de un trámite administrativo riguroso y semanal ante la SEN y SEFIN para poder cobrar el subsidio, con requisitos de transparencia fiscal, notariales y contables que deben cumplirse estrictamente para no perder el derecho al reembolso del diferencial de precio.

Decreto: 011-2026

La Gaceta N°: 37,131

Vigencia: 1 de mayo de 2026

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