El decreto otorga subsidio eléctrico al total de la factura mensual a los usuarios residenciales de la ENEE que consuman entre 1 y 150 kWh, pero bajo un nuevo esquema de focalización técnica desarrollado por la ENEE junto con la Secretaría de Energía (SEN), que identificó un universo estimado de 324,638 beneficiarios con un costo aproximado de L. 217,965,324.00. Se mantiene el esquema de cofinanciamiento 60/40, donde SEFIN cubre el 60% y el 40% restante se traslada como subsidio cruzado a clientes no residenciales, exceptuando a las MIPYMES de baja tensión con consumos iguales o menores a 3,000 kWh conforme al Decreto Legislativo 02-2022. Se instruye a la ENEE a implementar progresivamente las mejoras del esquema de focalización sin afectaciones abruptas en la facturación, y a habilitar un mecanismo de revisión para usuarios que consideren haber sido excluidos indebidamente, aunque la incorporación de nuevos beneficiarios queda sujeta a disponibilidad presupuestaria. El decreto se fundamenta en el Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas (Decreto 278-2013) y da cumplimiento expreso al mandato del Artículo 2 del Decreto Ejecutivo PCM 42-2025, que ordenó a la ENEE y la SEN profundizar la focalización del subsidio eléctrico para que llegara efectivamente a familias en pobreza extrema. El antecedente inmediato es el Decreto Ejecutivo 04-2026, que había prorrogado hasta el 30 de abril de 2026 el subsidio eléctrico universal para consumos iguales o inferiores a 150 kWh sin el filtro de focalización ahora introducido. Esto implica un cambio de fondo en la política de subsidio eléctrico: se pasa de un subsidio generalizado por rango de consumo a un modelo focalizado por segmentación técnica, comercial y georreferenciada, lo que podría excluir a usuarios residenciales de bajo consumo que antes calificaban automáticamente. Para la ENEE y la SEN implica nuevas obligaciones de reporte mensual a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) y de mantener campañas de ahorro energético.
Decreto: 012-2026
La Gaceta N°: 37,131
Vigencia: 1 de mayo de 2026 hasta el 30 de junio de 2026
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