Decreto Ejecutivo para la Prohibición de Importación de Mercancías Producidas en Condiciones de Trabajo Forzoso u Obligatorio
El Decreto Ejecutivo PCM-014-2026 prohíbe la importación de mercancías producidas con trabajo forzoso u obligatorio en cumplimiento de obligaciones internacionales. La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social administra una lista de mercancías prohibidas basada en fuentes internacionales reconocidas. La Administración Aduanera incorpora la lista en su sistema de riesgo y destina las mercancías capturadas a reexportación o destrucción, con costos a cargo del importador. Rige a partir de treinta días después de su publicación.
Cambio principal: Decreto Ejecutivo para la Prohibición de Importación de Mercancías Producidas en Condiciones de Trabajo Forzoso u Obligatorio
El Decreto Ejecutivo PCM-014-2026 prohíbe la importación al territorio nacional de mercancías producidas total o parcialmente con trabajo forzoso u obligatorio, en cumplimiento de los Convenios Números 29 y 105 de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por Honduras, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y compromisos contraídos en el Tratado de Libre Comercio Republica Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos y el Acuerdo de Asociación Centroamérica-Unión Europea. La prohibición aplica a toda mercancía sin importar país de origen, régimen aduanero, modalidad de importación o valor, alcanzando todos los eslabones de la cadena de producción incluyendo insumos, materias primas y componentes incorporados al producto final.
Se define trabajo forzoso conforme al Artículo 2 del Convenio Número 29 de la OIT, y se incluyen en la prohibición mercancías cuyos insumos hayan sido producidos con estas condiciones. La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social es autoridad técnica primaria: elabora, administra y actualiza la Lista de Mercancías con Prohibición de Importación mediante Acuerdo Ejecutivo Ministerial, construida con base en fuentes oficiales internacionales (informes de la OIT, Relator Especial de la ONU sobre esclavitud, órganos de supervisión de Tratados de Derechos Humanos, y organizaciones internacionales especializadas), e incorpora Determinaciones de Autoridad Competente Extranjera o Internacional de acceso público que identifiquen mercancías, productores o cadenas de suministro vinculadas a trabajo forzoso.
La lista se elaborará de manera uniforme e imparcial sin discriminación. Debe publicarse dentro de treinta días calendario de la entrada en vigor del decreto y mantenerse en actualización continua.
La Administración Aduanera de Honduras incorpora la lista en su sistema de riesgo aduanero e implementa sus actualizaciones; destina las mercancías prohibidas a reexportación hacia el país de procedencia u otro destino autorizado bajo controles aduaneros, o a destrucción bajo supervisión de autoridades competentes conforme a procedimientos ambientales y sanitarios aplicables. Los costos de almacenamiento, reexportación, destrucción y actuaciones necesarias corren por cuenta del importador, propietario o consignatario.
La Oficina Presidencial de Comercio Exterior ejerce rectoría y coordinación interinstitucional, articula compromisos del decreto con instrumentos comerciales internacionales vigentes y en negociación, y gestiona cooperación técnica internacional. Las autoridades competentes emitirán regulaciones complementarias en plazo máximo de treinta días calendario.
La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, en coordinación con la Oficina Presidencial de Comercio Exterior y la Administración Aduanera, elaborará y publicará anualmente un Informe de Cumplimiento. Se reconoce que las competencias atribuidas constituyen funciones de interés público prioritario vinculadas a obligaciones internacionales del Estado, por lo que su ejercicio efectivo requiere recursos humanos, técnicos y financieros suficientes.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas adoptará, dentro de treinta días calendario de la publicación, medidas presupuestarias necesarias (ampliación presupuestaria, reasignación de partidas, transferencia de recursos entre unidades ejecutoras, u otro mecanismo de la Ley Orgánica del Presupuesto) a solicitud fundada de la Secretaría de Trabajo. El decreto entra en vigencia el día de su publicación; la prohibición comienza a implementarse treinta días calendario después, período destinado a difusión nacional e internacional de la lista y del decreto bajo coordinación interinstitucional.
Otra novedad de esta Gaceta: Autorización de contratación directa para conectividad satelital educativa - Proyecto Aulas Conectadas
El Acuerdo Ejecutivo 044-DP-2026 autoriza a la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) para contratar, mediante modalidad de contratación directa, la adquisición progresiva o por tramos de bienes (terminales y equipos satelitales) y servicios (conectividad satelital) con la empresa SpaceX a través de Starlink Honduras, S. de R.L., su distribuidor oficial, así como servicios de instalación, soporte y mantenimiento con otro u otros proveedores, para ejecutar el Proyecto Aulas Conectadas como parte de la Estrategia Nacional de Educación Digital en el marco del Plan de Conectividad Satelital en Centros Educativos de Honduras de la Secretaría de Educación.
La autorización se ampara en los supuestos del artículo 63 numerales 2 y 6 de la Ley de Contratación del Estado: adquisición de bienes y servicios especializados cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan patente o marca registrada sin sustitutos convenientes, y trabajos científicos, técnicos o artísticos especializados. La contratación responde a decisión estratégica de maximizar cobertura, velocidad de despliegue y sostenibilidad del servicio: la tecnología satelital de órbita terrestre baja (LEO) de Starlink habilita conectividad de banda ancha en sitios rurales, dispersos y de difícil acceso sin obra civil de red terrestre; permite despliegue acelerado con instalación rápida y estandarizable en miles de ubicaciones; ofrece Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) con compromiso de disponibilidad crítico para uso institucional continuo; funciona de forma transversal en educación, salud y gobierno local; y transfiere propiedad de los terminales al Estado al momento de la entrega.
Actualmente solo el 15% de centros educativos a nivel nacional cuenta con conectividad significativa para uso pedagógico. La DIGER queda autorizada para derivar una parte de los bienes y servicios contratados a centros de salud, oficinas municipales y otras instituciones públicas particularmente en zonas rurales y de difícil acceso donde la fibra óptica presenta limitaciones técnicas, económicas y operativas.
La DIGER deberá presentar informe detallado al Presidente a través del Secretario de Despacho de Presidencia, con los bienes y servicios específicamente contratados, montos de inversión y otros extremos relevantes; a revisión del informe, podrá recibir instrucciones precisas del Presidente respecto de la adquisición del resto de bienes y servicios. Los contratos deberán obtener las condiciones más ventajosas en precio, especificaciones, calidad, capacidad, disponibilidad y cobertura.
La Secretaría de Finanzas (SEFIN) realizará todas las operaciones presupuestarias, financieras y contables necesarias y habilitará recursos presupuestarios a favor de DIGER, incluyendo los establecidos en el artículo 27 de las Disposiciones Presupuestarias del Presupuesto General 2026, que ordenan financiar programas y proyectos de acceso universal a tecnologías de la información y comunicaciones (TICs) con la Aportación Mensual del 1% de ingresos brutos de operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y TICs. Se instruye a todas las instituciones de la administración pública prestar colaboración necesaria a DIGER y a la Secretaría de Educación.
El acuerdo es de ejecución inmediata.
Otra novedad de esta Gaceta: Autorización de contratación directa para formación docente con Inteligencia Artificial - Google AI Pro for Education
El Acuerdo Ejecutivo 045-DP-2026 autoriza a la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) para contratar, mediante modalidad de contratación directa, la adquisición de licenciamientos de Google AI Pro for Education, producto de fabricación y titularidad exclusiva de Google LLC, respecto del cual no existen sustitutos convenientes, a través de canales de distribución o socios autorizados por Google para el sector educación. La autorización se ampara en los supuestos del artículo 63 numerales 2 y 6 de la Ley de Contratación del Estado: bienes y servicios especializados cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan patente o marca registrada sin sustitutos convenientes, y trabajos científicos, técnicos o artísticos especializados.
La contratación ejecuta el Plan de Formación, Empoderamiento y Certificación Docente con Google AI Pro for Education para Honduras, iniciativa mandatada por el Presidente para catalizar transformación digital sostenida en maestras y maestros del país mediante uso de Inteligencia Artificial Generativa (GEMINI de Google). El plan reconoce que el ecosistema docente enfrentaba barreras significativas para ofrecer experiencia educativa personalizada e individualizada a cada estudiante; la verdadera personalización del aprendizaje requiere incorporación de soluciones tecnológicas de vanguardia como la IA.
Google AI Pro for Education no es simple adquisición de servicios y formación tecnológica, sino acción estratégica de carácter fundacional para redefinir futuro operativo y pedagógico de la Secretaría de Educación, abordando problemas estructurales de larga data, optimizando recursos humanos y materiales, y habilitando entorno propicio para innovación futura, posicionando a Honduras a la vanguardia de transformación educativa digital en América Latina y el Caribe. La reducción drástica de carga administrativa mediante Google AI Pro for Education, particularmente GEMINI integrado en Google Workspace for Education, libera a los docentes de tareas rutinarias y de bajo valor cognitivo: automatiza redacción de comunicaciones oficiales, circulares, informes de desempeño estudiantil y planes de clase; crea y adapta rúbricas de evaluación complejas y personalizadas por grupo; genera instantáneamente borradores de presentaciones, material didáctico, bancos de preguntas y ejercicios de reforzamiento ajustados al ritmo de cada alumno, liberando cientos de horas de trabajo burocrático por semana.
Este ahorro devuelve a educadores capacidad cognitiva para reorientar enfoque hacia lo esencial: innovación pedagógica, diseño de experiencias de aprendizaje significativas, investigación aplicada en el aula, atención personalizada y diferenciada a necesidades individuales de cada estudiante, transformando paradigma de administradores de contenido a facilitadores y diseñadores de aprendizaje. El plan busca transformación profunda del sistema de educación media superior en Honduras mediante formación, empoderamiento y certificación digital de aproximadamente 60,000 docentes con propósito estratégico: impulsar investigación avanzada en el aula, análisis eficiente de conjuntos de datos complejos, creación expedita de materiales didácticos innovadores y desarrollo e implementación de nuevas y sofisticadas metodologías pedagógicas.
Google LLC es propietaria de toda la pila tecnológica de Inteligencias Artificial (IA), software, modelos, dispositivos e Infraestructura en la nube, calificándolo como proveedor con valor único en el mercado. La DIGER deberá presentar informe detallado al Presidente a través del Secretario de Presidencia y a la Secretaría de Educación (con la cual ejercerá coordinación interinstitucional absoluta, permanente y efectiva), con bienes y servicios específicamente contratados, montos de inversión y extremos relevantes; a revisión, podrá recibir instrucciones precisas del Presidente.
Los contratos deberán obtener condiciones más ventajosas en precio, especificaciones, calidad, capacidad, disponibilidad y cobertura. La SEFIN realizará operaciones presupuestarias, financieras y contables necesarias y habilitará recursos presupuestarios a favor de DIGER, incluyendo los del artículo 27 de Disposiciones Presupuestarias del Presupuesto General 2026 sobre Aportación Mensual del 1% de ingresos brutos de operadores de Telecomunicaciones y TICs.
Se instruye a instituciones de administración pública prestar colaboración a DIGER y a Secretaría de Educación. El acuerdo es de ejecución inmediata.
Otra novedad de esta Gaceta: Reforma a Reglamento de la Ley de Responsabilidad Fiscal
El Acuerdo No. 403-2026 reforma varios artículos del Reglamento de la Ley de Responsabilidad Fiscal. Se modifica la definición de 'gasto tributario' en el artículo 3 numeral 29, precisando que representa la cuantificación de ingresos que el Estado deja de percibir por exenciones, exoneraciones, incentivos y beneficios fiscales.
Se reforma el artículo 4 numeral 2 para establecer que toda ley que contenga exoneraciones tributarias, regímenes fiscales o beneficios que reduzcan recaudación requiere opinión técnica previa de la SEFIN, presentada a la Comisión Dictaminadora del Congreso Nacional, con estimación obligatoria de impacto fiscal y presupuestario. Se redefine el artículo 15 sobre inscripción anual en el Registro de Exonerados, exigiendo que los obligados tributarios presenten documentos actualizados anualmente y completen formularios con datos sobre inversión inicial, empleos, exportaciones e importaciones, y tributos exentos.
El artículo 16 regula la simultaneidad de beneficios: cuando una persona jurídica goza de varios beneficios simultáneamente, debe elegir uno solo y modificar su inscripción de inmediato; la DGEFFA remitirá informe anual a la Administración Tributaria. El artículo 17 se reemplaza completamente, ordenando que la SEFIN mantenga actualizado un portal web con información de exoneraciones otorgadas en el período anterior, incluyendo régimen, cantidad de beneficiarios, categoría e impuesto, ley de autorización, monto de gasto tributario, empleos, exportaciones y sacrificio fiscal.
Se instruye a instituciones públicas que administren regímenes especiales crear canales de interoperación con la SEFIN para proporcionar información obligatoria en mayo de cada año. Se adiciona el numeral 55 al artículo 3, definiendo 'sacrificio fiscal' como el costo real que asume el Estado al dejar de percibir ingresos por exoneraciones, evaluado mediante indicadores técnicos que consideren incremento de inversión, crecimiento económico, generación de empleo formal, promoción de exportaciones, fortalecimiento de la producción, desarrollo socioeconómico y protección ambiental.
Artículo 3, numeral 29) — La Gaceta N° 37,196
GASTO TRIBUTARIO: Representa la cuantificación de los ingresos que el Estado de Honduras deja de percibir a consecuencia del otorgamiento de exenciones, exoneraciones, incentivos y beneficios fiscales, regímenes especiales, y franquicias, que reducen la carga tributaria directa o indirecta, establecidos en la legislación tributaria.
Artículo 4, numeral 2) — La Gaceta N° 37,196
Reglas para la aprobación de Exoneraciones Tributarias. A fin de mantener el equilibrio financiero del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, requerirá opinión técnica de la SEFIN todo anteproyecto de ley presentado ante el Congreso Nacional que contenga total o parcialmente exenciones o exoneraciones, beneficios e incentivos fiscales, o que creen o modifiquen regímenes fiscales, o que impliquen reducción en recaudación tributaria o aduanera con afectación en el gasto tributario.
Artículo 15 — La Gaceta N° 37,196
Plazo de la Inscripción en el Registro de Exonerados: La obligación tributaria formal de inscribirse es anual, mediante medios escritos y electrónicos que disponga la SEFIN. La DGEFFA debe mantener actualizado el Registro de Exonerados. Los obligados tributarios deberán presentar anualmente nuevos documentos que modifiquen su situación tributaria y completar formulario con: proyecto de inversión inicial y beneficios, cantidad de empleos y sueldos, inversión por tipo y actividad, exportaciones e importaciones, proyectos de responsabilidad social, y tributos exentos y exonerados.
Artículo 16 — La Gaceta N° 37,196
Cuando se determine que existe simultaneidad de beneficios conforme al artículo 33 del Decreto 113-2011 y al artículo 7 del Decreto 25-2016, las personas jurídicas deberán elegir el beneficio que gozarán a partir de la fecha, procediendo de inmediato a la modificación en la inscripción en el Registro de Exonerados. La DGEFFA remitirá a la Administración Tributaria y a las entidades reguladoras de los Regímenes Especiales el informe anual con detalles de los sujetos inscritos en el Registro de Exonerados.
Artículo 17 — La Gaceta N° 37,196
Portal Web Exoneraciones Fiscales. La SEFIN, por medio de la DGPT y la DGEFFA, debe actualizar en el portal web la información relacionada a las exoneraciones fiscales otorgadas en el período fiscal anterior, conteniendo como mínimo: régimen, cantidad de beneficiarios, categoría de impuesto, tipo de impuesto, ley de autorización, monto de gasto tributario, cantidad de empleos, montos de exportaciones, y sacrificio fiscal. Se instruye a instituciones públicas administradoras de Regímenes Especiales crear canales de conexión para interoperar con la SEFIN y proporcionar información obligatoria en mayo de cada año.
Otra novedad de esta Gaceta: Derogación de Artículos derogados del Reglamento de la Ley de Responsabilidad Fiscal
El Acuerdo 403-2026 contiene disposiciones derogatorias en su artículo 3. Se deroga el artículo 17 en su redacción original contenida en el Acuerdo No. 288-2016 de 19 de julio de 2016 (publicado en La Gaceta el 3 de agosto de 2016), quedando vigente únicamente la redacción nueva establecida en el artículo 1 del presente Acuerdo 403-2026, que reemplaza completamente la anterior regulación del Portal Web de Exoneraciones Fiscales.
Asimismo, se deroga el artículo 2 contenido en el Acuerdo No. 245-2025 de 7 de julio de 2025 (publicado en La Gaceta el 27 de noviembre de 2025), por conflicto con las nuevas disposiciones de reforma fiscal. Las derogaciones aseguran que en materia de portal web de exoneraciones y procedimientos de aprobación de exoneraciones tributarias, rige únicamente la normativa nueva del Acuerdo 403-2026.
Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,196; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.
Publicada en:
La Gaceta N° 37,196 de Honduras