Decreto Ejecutivo PCM-008-2026 (Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Reformulado para el Ejercicio Fiscal 2026)
El Poder Ejecutivo aprueba y reformula el presupuesto nacional para 2026 por L. 444,265.8 millones, distribuido entre Administración Central y Descentralizada. La reformulación reduce en 5.3% el proyecto original de septiembre de 2025 y autoriza al Ministerio de Finanzas a presentarlo ante el Congreso Nacional. El decreto rige de inmediato y deroga el presupuesto anterior de 2025.
Cambio principal: Decreto Ejecutivo PCM-008-2026 (Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Reformulado para el Ejercicio Fiscal 2026)
El Decreto Ejecutivo PCM-008-2026, emitido el 8 de abril de 2026, aprueba el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Reformulado para el Ejercicio Fiscal 2026 por un monto de L. 444,265,810,947.00, distribuido entre la Administración Central (L. 263,807,098,546.00) y la Administración Descentralizada (L. 180,458,712,401.00).
El presupuesto representa un incremento de 3.1% respecto al aprobado para 2025, pero una disminución de 5.3% comparado con el proyecto original de septiembre de 2025. Esta reformulación responde a indicaciones del Presidente de la República de efectuar una revisión exhaustiva tras la falta de discusión y aprobación del Congreso Nacional en el período anterior, permitiendo adecuaciones y reformulaciones presupuestarias conforme a las prioridades del Plan de Gobierno "Juntos Vamos a Estar Bien".
El decreto autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a presentar el presupuesto reformulado ante el Congreso Nacional para su correspondiente discusión y aprobación. El instrumento rige de ejecución inmediata y deroga el Decreto Ejecutivo PCM 027-2025 del 12 de septiembre de 2025.
En la práctica, los presupuestos institucionales ya han sido ajustados en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) conforme a las prioridades gubernamentales, manteniendo la estructura tradicional de clasificación de gastos (Servicios Personales, Servicios No Personales, Materiales y Suministros, Bienes Capitalizables, Transferencias, Activos Financieros, Servicios de la Deuda y Otros Gastos) financiados con ingresos tributarios (Impuesto Sobre Ventas e Impuesto Sobre la Renta), recursos propios institucionales, crédito interno y externo, y donaciones.
Otra novedad de esta Gaceta: Decreto No. 52-2026 (Habilitación de Períodos de Sesiones Legislativas)
El Decreto No. 52-2026, aprobado el 14 de abril de 2026, habilita dos períodos extraordinarios de sesiones legislativas: del 1º al 31 de mayo de 2026 y del 1º de noviembre de 2026 al 24 de enero de 2027. Durante estos períodos habilitados, el Congreso Nacional podrá celebrar válidamente sesiones ordinarias y extraordinarias para conocer, discutir y aprobar iniciativas de ley, decretos legislativos y demás asuntos de sus atribuciones constitucionales y legales.
El decreto también faculta a la Junta Directiva del Congreso Nacional para determinar las fechas y duración de dos períodos de receso legislativo dentro de la presente legislatura; sin embargo, esos días de receso podrán ser habilitados por la Junta Directiva para celebración de sesiones cuando las necesidades de la agenda legislativa o el interés nacional lo exijan, sin necesidad de decreto adicional de habilitación. El fundamento se encuentra en el Artículo 55 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, que contempla la posibilidad de realizar sesiones durante períodos de receso previa habilitación.
En la práctica, esto permite que el Congreso mantenga continuidad legislativa flexible, adaptando la convocatoria a las urgencias nacionales sin requerir trámites adicionales de aprobación de nuevos decretos cada vez que surja necesidad de sesionar fuera del calendario ordinario. El decreto entra en vigencia a partir de su aprobación.
Otra novedad de esta Gaceta: Derogación de Decreto Ejecutivo PCM 027-2025
El Decreto Ejecutivo PCM 027-2025, del 12 de septiembre de 2025, publicado en La Gaceta el 13 de septiembre de 2025, queda derogado por el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo PCM-008-2026. Se trata de la derogación de la autorización presupuestaria anterior, sustituida por la reformulación aprobada en esta nueva edición de La Gaceta.
Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,121; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.
Publicada en:
La Gaceta N° 37,121 de Honduras