Establece que el Pleno del CNE puede sesionar válidamente con solo dos Consejeros Propietarios y un Suplente para asuntos exclusivamente administrativos, excluyendo declaratorias de resultados, nulidades y movilización de material electoral, con vigencia de dos meses y cesación automática al restablecerse la integración plena del órgano.
El Decreto 86-2026 establece un régimen especial, transitorio y excepcional de quórum mínimo para el funcionamiento del Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE), permitiendo que este pueda instalarse y sesionar válidamente con solo dos Consejeros Propietarios y un Suplente, en lugar de la integración plena prevista ordinariamente. El decreto aclara expresamente que no modifica ni reforma las disposiciones de la Ley Electoral relativas a la integración orgánica del CNE, las cuales permanecen en su total integridad. El ámbito material de este quórum excepcional se limita estrictamente a decisiones de carácter administrativo propias del órgano electoral, quedando expresamente excluidas las decisiones relacionadas con declaratoria de resultados o nulidades en los tres niveles electorales, así como cualquier actuación relativa a movilización, traslado o destrucción de material electoral. El régimen cesará automáticamente al restablecerse la integración total de los Consejeros conforme al artículo 52 constitucional, o al vencer el plazo de vigencia de dos meses desde su publicación, lo que ocurra primero. Según los considerandos, la medida busca evitar la paralización institucional del CNE ante una eventual falta de integración plena, invocando los principios de continuidad del servicio público, razonabilidad y proporcionalidad, sin alterar el régimen electoral vigente ni las garantías de transparencia e imparcialidad. El Congreso Nacional lo adopta en ejercicio de su potestad de crear y decretar leyes conforme al artículo 205 constitucional. En términos prácticos, esta norma tiene un impacto institucional directo sobre la administración electoral hondureña, ya que permite que el CNE continúe operando administrativamente incluso si no logra integrar la totalidad de sus consejeros, un tema sensible dado el rol central del CNE en los procesos democráticos; sin embargo, al excluir explícitamente decisiones sobre resultados y nulidades electorales, busca blindar las funciones sustantivas más críticas del órgano frente a decisiones tomadas con quórum reducido.
Decreto: 86-2026
La Gaceta N°: 37,148
Vigencia: 22 de mayo de 2026 (vigencia de dos meses)
Resumen: Establece que el Pleno del CNE puede sesionar válidamente con solo dos Consejeros Propietarios y un Suplente para asuntos exclusivamente administrativos, excluyendo declaratorias de resultados, nulidades y movilización de material electoral, con vigencia de dos meses y cesación automática al restablecerse la integración plena del órgano.