Habilita períodos extraordinarios de sesiones del Congreso Nacional (mayo 2026 y noviembre 2026-enero 2027) y faculta a la Junta Directiva para gestionar los recesos legislativos sin necesidad de decreto adicional.
El Congreso Nacional emite este decreto para habilitar dos períodos adicionales de sesiones legislativas: del 1 al 31 de mayo de 2026, y del 1 de noviembre de 2026 al 24 de enero de 2027. Durante estos períodos habilitados, el Congreso podrá celebrar válidamente sesiones tanto ordinarias como extraordinarias para conocer, discutir y aprobar iniciativas de ley, decretos legislativos y demás asuntos de su competencia constitucional y legal. Adicionalmente, se faculta a la Junta Directiva del Congreso Nacional para determinar las fechas y duración de los dos períodos de receso legislativo de la presente Legislatura, con la particularidad de que dichos días de receso podrán ser habilitados por la propia Junta Directiva para sesionar, sin necesidad de un decreto adicional de habilitación, cuando la agenda legislativa o el interés nacional lo exijan. El fundamento legal se apoya en el Artículo 189 de la Constitución de la República, que regula los períodos ordinarios de sesiones del Congreso Nacional, el Artículo 55 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, que establece el período ordinario de sesiones y la posibilidad de sesionar durante los recesos previa habilitación, y el Artículo 205, atribución 1, de la Constitución, que faculta al Congreso a crear, decretar, interpretar, reformar y derogar leyes. El decreto justifica la medida en la necesidad de garantizar la continuidad del trabajo legislativo y atender oportunamente asuntos de interés nacional, incluyendo iniciativas relacionadas con el desarrollo económico, social e institucional del Estado y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática, en observancia de los principios de legalidad, continuidad administrativa, eficiencia institucional y supremacía del interés público. En términos prácticos, esta habilitación tiene relevancia directa para el proceso legislativo en curso, incluyendo la eventual discusión del Presupuesto General Reformulado 2026 remitido por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto PCM-008-2026. Al asegurar la posibilidad de sesionar en mayo y desde noviembre hasta enero, el Congreso Nacional dispone de un marco temporal ampliado para tramitar leyes y decretos pendientes, lo cual resulta relevante para abogados, funcionarios públicos y cualquier parte interesada en el avance de iniciativas legislativas específicas durante el año 2026, así como para la ciudadanía en general en cuanto a la previsibilidad del calendario legislativo.
Decreto: 52-2026
La Gaceta N°: 37,121
Vigencia: 14 de abril de 2026 (a partir del día de su aprobación)
Resumen: Habilita períodos extraordinarios de sesiones del Congreso Nacional (mayo 2026 y noviembre 2026-enero 2027) y faculta a la Junta Directiva para gestionar los recesos legislativos sin necesidad de decreto adicional.