Crea un renglón presupuestario de L.8,000,000.00 para combustible de aviación destinado a la operación del servicio de ambulancia aérea de la Fuerza Aérea Hondureña (FAH), bajo administración de SEDENA en coordinación con SEFIN, con revisión presupuestaria anual y posibilidad de uso de helicópteros cuando el criterio médico lo determine.
El decreto ordena a la Secretaría de Finanzas (SEFIN) establecer en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República correspondiente a 2026 un renglón específico de ocho millones de lempiras (L.8,000,000.00) destinado a la adquisición de combustibles de aviación, con la particularidad de que estos fondos podrán reasignarse o adecuarse si se agotan durante el período fiscal, garantizando que el servicio nunca se interrumpa por falta de recursos. Estos recursos se consignan por transferencia interna y directa a la Fuerza Aérea Hondureña (FAH), bajo coordinación entre la Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA) y SEFIN, para operar el sistema de ambulancia aérea que atiende emergencias, traslados de pacientes referidos fuera de sus departamentos y el retorno de personas fallecidas fuera de su comunidad de origen. Adicionalmente, se instruye a SEDENA para que contemple el uso de helicópteros cuando los criterios médicos y las condiciones operativas lo permitan, y se dispone la revisión anual del monto asignado conforme a las necesidades reales de traslados y las fluctuaciones del precio del combustible. El decreto se fundamenta en los artículos 59 y 145 de la Constitución de la República, relativos al derecho a la protección de la salud como fin supremo del Estado, y en la atribución del Congreso Nacional (artículo 205, numeral 1) para crear y derogar leyes. Se enmarca en la operación existente de la FAH, que presta servicios de ambulancia aérea y búsqueda y rescate desde la Base Aérea "Hernán Acosta Mejía", utilizando otras bases militares y aeropuertos del país. El decreto responde a la necesidad de reforzar los recursos presupuestarios directos de la FAH para atender a comunidades de los departamentos de Islas de la Bahía y Gracias a Dios, alejadas de centros hospitalarios, cuya población debe salir de su departamento para recibir atención médica especializada incurriendo en elevados gastos. Este decreto sustituye el mecanismo previo contenido en el Decreto 55-2025, que canalizaba fondos similares a través de la Secretaría de Salud (SESAL) en lugar de SEDENA/FAH. En términos prácticos, para los pacientes de zonas aisladas el decreto busca asegurar la gratuidad, oportunidad y adecuación clínica de los traslados aéreos de emergencia. Para SEDENA y la FAH implica nuevas responsabilidades administrativas y presupuestarias de ejecución directa de los fondos, mientras que para SEFIN se genera la obligación de mantener y ajustar anualmente este renglón presupuestario específico dentro del presupuesto general de la República.
Decreto: 14-2026
La Gaceta N°: 37,099
Vigencia: 20 de marzo de 2026
Resumen: Crea un renglón presupuestario de L.8,000,000.00 para combustible de aviación destinado a la operación del servicio de ambulancia aérea de la Fuerza Aérea Hondureña (FAH), bajo administración de SEDENA en coordinación con SEFIN, con revisión presupuestaria anual y posibilidad de uso de helicópteros cuando el criterio médico lo determine.