El decreto contiene dos componentes de exoneración fiscal vinculados a la adquisición de ambulancias. El primero dispensa totalmente del pago de derechos arancelarios a la importación, impuestos, tasas y sobretasas aduaneras, cargos, recargos, almacenaje o parqueo y cualquier otro tributo relacionado con la importación y nacionalización de dos ambulancias marca Toyota (años 2007 y 2010, identificadas con sus respectivos números de chasis y motor) donadas por el Gobierno de Japón al Consejo de Municipios del Sur de Santa Bárbara (CODEMUSSBA); estas unidades pasarán a formar parte de la flota vehicular de la región sanitaria número 16 de Santa Bárbara, que las asignará a dos municipios del departamento que carezcan de un sistema de ambulancias en buen estado. El segundo componente autoriza a la Alcaldía Municipal de Patuca, departamento de Olancho, a realizar la compra directa de una ambulancia nueva Toyota tipo L/C 70, 4x4 mecánica, modelo HZJ78L-RJMRS, por un valor total de USD 54,600.00, intermediada por Corporación Flores S.A. e importada por la aduana de Toncontín, exonerándola totalmente del Impuesto Sobre Ventas (ISV), derechos arancelarios, tasas, gravámenes y cualquier otro tributo aplicable a dicha compra o importación. El marco legal invocado es el principio de legalidad tributaria del Código Tributario, según el cual toda exención, dispensa o beneficio fiscal debe crearse o autorizarse mediante ley formal y expresa, junto con la atribución constitucional del Congreso Nacional (artículo 205, numeral 1) para otorgar exoneraciones fiscales cuando exista un interés público evidente. El decreto instruye expresamente a la Administración Aduanera de Honduras (AAH) y a la Secretaría de Finanzas (SEFIN) para que verifiquen la documentación de la donación y el destino público de los bienes y realicen las diligencias necesarias para hacer efectivas ambas exoneraciones. El texto señala como antecedente una situación de emergencia sanitaria estructural en zonas rurales del sur de Santa Bárbara y de Patuca, Olancho, donde el acceso oportuno a atención médica puede significar la diferencia entre la vida y la muerte, así como la donación ya recibida efectivamente por CODEMUSSBA de parte del Gobierno de Japón. En la práctica, el decreto representa un ahorro económico directo para las municipalidades beneficiarias al eliminar cargas tributarias sobre bienes destinados a servicios públicos de salud, fortalece la capacidad de respuesta ante emergencias médicas en zonas rurales de Santa Bárbara y Olancho, y genera obligaciones de control documental para la Administración Aduanera y SEFIN, quienes deben asegurar que las unidades exoneradas se destinen efectivamente al fin público declarado.
Decreto: 19-2026
La Gaceta N°: 37,099
Vigencia: 20 de marzo de 2026
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