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Nueva LeyLa Gaceta N° 37,1011 de agosto de 2026

Decreto No. 32-2026 - Aprobación del Contrato de Préstamo No. 6018/BL-HO con el BID

El Decreto No. 32-2026 aprueba el Contrato de Préstamo No. 6018/BL-HO por US$55,000,000 con el Banco Interamericano de Desarrollo para el Programa 'Hacia una Educación más Inclusiva: Transformando la Escuela Rural'. El financiamiento se distribuye en Capital Ordinario Regular (US$33,000,000) y Concesional (US$22,000,000), con amortización a veinticinco y cuarenta años respectivamente. La Secretaría de Educación ejecutará el programa enfocado en zonas rurales y poblaciones vulnerables, con condiciones previas, supervisión semestral, evaluaciones de medio término y final, y mantenimiento de obras por cinco años posteriores a su terminación.

Decreto No. 32-2026 - Aprobación del Contrato de Préstamo No. 6018/BL-HO con el BID

El Decreto No. 32-2026 aprueba en todas sus partes el Contrato de Préstamo No. 6018/BL-HO celebrado el 11 de febrero de 2026 entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la República de Honduras. El préstamo asciende a cincuenta y cinco millones de dólares estadounidenses (US$55,000,000.00), distribuido en dos tramos: treinta y tres millones en Capital Ordinario Regular y veintidós millones en Capital Ordinario Concesional.

El programa busca aumentar el acceso y mejorar la calidad educativa en zonas rurales focalizadas y poblaciones vulnerables, abordando causas de deserción escolar como pobreza, falta de recursos, embarazo adolescente y trabajo infantil. La República de Honduras, actuando por conducto de la Secretaría de Educación (SEDUC), será el Organismo Ejecutor.

El contrato establece plazos para desembolsos de cinco años, amortización del Capital Ordinario Regular en veinticinco años con pagos semestrales iniciando a los sesenta y seis meses de vigencia, y amortización del Capital Ordinario Concesional mediante pago único a los cuarenta años. Los recursos solo podrán utilizarse para gastos elegibles registrados adecuadamente en sistemas del Prestatario o del Organismo Ejecutor, realizados después del 25 de junio de 2025 y antes del vencimiento del plazo de desembolsos.

El Banco aplicará sus Políticas de Adquisiciones (mayo de 2019) y Políticas de Consultores (mayo de 2019) para contrataciones de obras, bienes y servicios. El Prestatario deberá obtener posesión legal de inmuebles, servidumbres y derechos sobre aguas antes de la adjudicación de obras. El contrato incorpora un Manual Operativo que detalla procedimientos administrativos y financieros, incluyendo gestión ambiental y social conforme al Marco de Política Ambiental y Social del Banco.

Condiciones previas al primer desembolso incluyen: selección de coordinador general, especialistas en adquisiciones, finanzas, planificación y monitoreo; aprobación del Manual Operativo; firma del Convenio Específico con la Red de Institutos Técnicos Comunitarios; y aprobación del plan maestro de intervención con diseños finales de ingeniería, manual de procesos administrativos de becas y estrategia de aceleración de aprendizajes. Para la ejecución del Componente I se requiere aprobación del plan institucional de SEDUC sobre sostenibilidad del programa de becas.

El supervición incluye presentación semestral de informes de progreso dentro de treinta días del final de cada semestre, participación en evaluaciones conjuntas con el Banco, y presentación anual de Planes Operativos. Estados financieros auditados serán supervisados anualmente (período fiscal: 1 de enero a 31 de diciembre).

Se requiere evaluación de medio término a los treinta meses o cuando se haya desembolsado el 50% de recursos (lo que ocurra primero), y evaluación final cuando se desembolse el 90%. El mantenimiento de obras y equipos debe cumplir normas técnicas generalmente aceptadas, con planes anuales de mantenimiento e informes sobre estado durante cinco años posteriores a la terminación de la primera obra.

El contrato entra en vigencia conforme a normas hondureñas de validez jurídica, con plazo de un año para que adquiera tal validez; de no ocurrir, todas sus disposiciones se reputan inexistentes sin responsabilidad para las Partes. El Prestatario debe notificar por escrito la fecha de entrada en vigencia. Para controversias se aplica arbitraje conforme al Capítulo XII de las Normas Generales.

El contrato establece tasas de interés basadas en SOFR más margen para el Capital Ordinario Regular, pagaderas semestralmente a partir de seis meses de vigencia. Intereses sobre Capital Ordinario Concesional se pagan en las mismas fechas que los del Capital Ordinario Regular. Comisión de crédito se devenga sobre saldo no desembolsado desde sesenta días de la suscripción.

El costo total del programa se estima en setenta millones de dólares, incluyendo contribuciones de US$12,000,000 del Fondo de la Alianza Mundial para la Educación y US$3,000,000 del Marco de Cooperación con Canadá.

Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,101; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.