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Nueva LeyLa Gaceta N° 37,16631 de julio de 2026

Decreto que ordena Censo Nacional de Centros Educativos Públicos sin Título de Propiedad

El decreto ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) realizar, en un plazo no mayor de doce meses, un Censo Nacional para identificar todos los centros educativos públicos que carezcan de título de propiedad inscrito a su nombre. El censo deberá recoger, como mínimo, la ubicación geográfica, la situación legal del predio, el uso actual del inmueble, la entidad que figura como titular (si la hubiere) y cualquier conflicto jurídico existente. Además, se ordena al Instituto de la Propiedad (IP), al Instituto Nacional Agrario (INA), a las corporaciones municipales y a cualquier otra institución pública competente colaborar de manera obligatoria, diligente y gratuita con SEDUC en el levantamiento del censo y en la regularización de los predios, incluyendo la elaboración de planos y levantamientos catastrales necesarios para la titulación a favor de dicha Secretaría. El decreto se sustenta en los artículos 1 y 59 de la Constitución sobre la dignidad humana y los derechos fundamentales, así como en la responsabilidad estatal de organizar el Sistema Nacional de Educación, y en el artículo 205 atribución 1) que faculta al Congreso Nacional para legislar. También ordena a los mismos entes realizar las acciones administrativas, técnicas y legales necesarias para transferir y titular definitivamente los inmuebles donde funcionan centros educativos, emitiendo los títulos libres de todo cobro por tasas, aranceles o servicios registrales, y prohíbe imponer obstáculos administrativos o financieros que contravengan el interés público. El motivo expreso señalado es que diversas corporaciones municipales han presentado obstáculos administrativos, técnicos o financieros que retrasan o impiden la transferencia de terrenos a favor de SEDUC, afectando el interés público y el derecho a la educación, en momentos en que ningún proyecto de mejora en infraestructura educativa puede ejecutarse sin que el predio esté registrado a nombre de dicha Secretaría. En la práctica, esto obliga a municipalidades, al IP y al INA a atender de forma gratuita y prioritaria los requerimientos de SEDUC, lo que puede acelerar procesos de legalización de escuelas y colegios públicos en todo el país, facilitando el acceso a fondos de cooperación externa e inversión en infraestructura educativa. SEDUC deberá rendir informes semestrales al Congreso Nacional sobre los avances del censo y del proceso de titulación.

Decreto: Decreto Legislativo No. 90-2026

La Gaceta N°: 37,166

Vigencia: 12 de junio de 2026 (a partir de su publicación)

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