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Nueva LeyLa Gaceta N° 37,03919 de agosto de 2026

Decreto ordenando escrutinio general de elecciones 2025

Decreto del Congreso Nacional que ordena al Consejo Nacional Electoral realizar el escrutinio general completo de las elecciones 2025 en los tres niveles electivos (presidencial, diputados y corporaciones municipales), considerando que el proceso original quedó incompleto. Si el CNE se rehúsa, el Congreso realizará el escrutinio directamente. El decreto también ordena investigar penalmente al CNE, resolver impugnaciones pendientes y que el Congreso emita la declaratoria oficial de elecciones.

Cambio principal: Decreto ordenando escrutinio general de elecciones 2025

El Congreso Nacional, en su facultad constitucional supletoria del artículo 205 numeral 7, decretó que el Consejo Nacional Electoral proceda a realizar el escrutinio general del total de actas de las Juntas Receptoras de Votos en los tres niveles electivos (presidencial, diputados y corporaciones municipales), debido a que no fue concluido el proceso de escrutinio de manera íntegra. Específicamente, quedaron sin contar 306 actas en el nivel presidencial (equivalentes al 1.6% con 132,008 ciudadanos), 2,620 actas en diputados (13.21% con 828,656 ciudadanos) y 1,848 actas en alcaldes (9.65% con 598,025 ciudadanos).

El decreto ordena al CNE realizar este escrutinio; si se rehúsa, el Congreso lo realizará directamente conforme a derecho. Además, encomienda a la Comisión Especial de Investigación que se presente ante el Ministerio Público para exigir responsabilidad penal del CNE por no haber realizado el escrutinio general, por las deficiencias del Sistema TREP, la omisión del escrutinio especial de actas, la falta de sustento legal en sus decisiones y las denuncias de adulteración de actas.

Asimismo, ordena resolver las impugnaciones presentadas por candidatos que fueron omitidas, remitir resultados finales al Congreso una vez finalizado el escrutinio, y que el Congreso realice la Declaratoria Oficial de las Elecciones Generales 2025. El decreto incluye además condena expresa a la injerencia de los Estados Unidos de Norteamérica en el proceso electoral hondureño, citando las manifestaciones del Presidente de ese país durante la semana de silencio electoral pidiendo votar por el candidato del Partido Nacional y amenazando al pueblo hondureño a través de redes sociales, así como el otorgamiento de indulto al ex Presidente Juan Orlando Hernández.

Rige desde su publicación.

Otra novedad de esta Gaceta: Nombramientos en cargos administrativos derivados del Concurso Médico Cerrado Administrativo 2025

La Secretaría de Salud, en ejercicio de sus facultades y en aplicación del artículo 11, inciso 3 de la Ley Estatuto Médico Empleado (que requiere concurso para cargos de jefatura cada tres años) y del Reglamento de Concursos del Profesional Médico Empleado del Gobierno Central e Instituto Hondureño de Seguridad Social, nombró a 34 médicos en cargos administrativos en diversos hospitales y regiones de salud del país, conforme a los resultados del Concurso Médico Cerrado Administrativo 2025. El acuerdo contiene el listado de los ciudadanos nombrados en cada institución (Hospital Atlántida, Hospital General del Sur, Hospital Salvador Paredes, Hospital Leonardo Martínez, Hospital Mario Catarino Rivas, Hospital Gabriela Alvarado, Hospital Psiquiátrico Santa Rosita, Hospital Juan Manuel Gálvez, Hospital San Marcos de Ocotepeque, Hospital San Lorenzo, Hospital Manuel de Jesús Subirán, Hospital El Progreso, Hospital Aníbal Murillo, Hospital Occidente, Hospital Puerto Lempira, Hospital Roberto Suazo Córdoba, Instituto Nacional Cardiopulmonar, Hospital Psiquiátrico Mario Mendoza, Hospital Puerto Cortés, Hospital San Francisco, Hospital Roatán, Hospital Santa Bárbara, Hospital Escuela, Hospital San Felipe, Hospital Enrique Aguilar Cerrato, y en las regiones Atlántida, Colón, Comayagua, Copán, Cortés, Choluteca, El Paraíso, Francisco Morazán, Gracias a Dios, Intibucá, La Paz, Lempira, Ocotepeque, Olancho, Santa Bárbara, Valle, Yoro, y las regiones Metropolitanas de Tegucigalpa y San Pedro Sula), seleccionados con base en idoneidad profesional considerando no solo calificaciones académicas sino también resultados operativos comprobados durante el ejercicio de sus cargos.

Rige a partir del 5 de enero de 2026.

Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,039; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.