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ReformaLa Gaceta N° 371748 de julio de 2026

Delegación Temporal de Atribuciones del Secretario de Agricultura y Ganadería - Acuerdo SAG-206-2026

El Secretario de Estado en Agricultura y Ganadería delega temporalmente en el Subsecretario del Café, José Francisco Ordoñez Espinal, diversas atribuciones administrativas durante su ausencia del 10 al 14 de junio de 2026.

El Acuerdo No. SAG-206-2026, emitido el 9 de junio de 2026, establece una delegación temporal de atribuciones del Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería en favor del Subsecretario de Estado en el Despacho del Café, ciudadano José Francisco Ordoñez Espinal, durante el período comprendido del 10 al 14 de junio de 2026.

Considerandos Constitucionales y Legales: El acuerdo se fundamenta en diversos considerandos que establecen el marco jurídico de la delegación. En primer lugar, se invoca la Constitución de la República de Honduras, que establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional. El Artículo 321 constitucional reitera que los Servidores de Estado no tienen más facultades que las expresamente conferidas por la Ley, y todo acto fuera de ella es nulo e implica responsabilidad.

Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública: Se invoca específicamente el numeral uno (1) de este artículo, que establece como atribución común de los Secretarios de Estado: "Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las leyes confieran a otros órganos". Esta atribución es clave para justificar la delegación, ya que el Secretario mantiene la dirección general de la Secretaría, pero puede delegar funciones específicas para asegurar la continuidad administrativa.

Nombramiento del Subsecretario: El acuerdo establece que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 040-2026 del 29 de enero de 2026 se nombró al ciudadano Moisés Abraham Molina Guillén como Secretario de Estado, y mediante Acuerdo Ejecutivo No. 041-2026 de la misma fecha se nombró al ciudadano José Francisco Ordoñez Espinal como Subsecretario de Estado en el Despacho del Café.

Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública: Este artículo establece el principio de sustitución automática en caso de ausencia o impedimento del titular. Conforme a esta disposición, en defecto de disposición expresa, el titular de un órgano será sustituido por el subalterno más elevado en grado; en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad; y en su defecto, por quien ostente el título profesional superior. En este caso, el Secretario opta por realizar una delegación expresa conforme a los artículos 122 y 123, en lugar de aplicar la sustitución automática.

Razones de la Delegación: El considerando séptimo explica que por razones de agenda oficial y cumplimiento de funciones inherentes al cargo, el Secretario de Estado se ausentará temporalmente del ejercicio directo de sus funciones durante el período indicado. Por ello, resulta procedente asegurar la continuidad administrativa y la emisión válida de actos administrativos dentro de la Secretaría de Estado.

Atribuciones Delegadas: El acuerdo especifica seis categorías de atribuciones delegadas al Subsecretario:
1) Firma de correspondencia oficial y comunicaciones institucionales: El delegado puede firmar toda la correspondencia oficial de la Secretaría, incluyendo oficios, memorandos, cartas y demás comunicaciones dirigidas a entidades públicas, privadas, nacionales e internacionales.
2) Suscripción de actos administrativos de trámite y gestión ordinaria: El delegado puede firmar actos administrativos previamente aprobados por el Secretario, lo que incluye resoluciones, providencias y otros actos de mero trámite que no implican decisiones de fondo.
3) Representación administrativa ante dependencias del Poder Ejecutivo: El delegado puede representar a la Secretaría en reuniones, coordinaciones y gestiones ante otras Secretarías de Estado y entidades del Ejecutivo.
4) Firma de licenciamientos de trámites de DIGEPESCA: El delegado puede firmar licencias, permisos y autorizaciones relacionadas con los trámites que conoce la Dirección General de Pesca y Acuicultura.
5) Firma de resoluciones relacionadas con CITES: El delegado puede firmar resoluciones relacionadas con la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.
6) Cancelaciones de personal con previa autorización: El delegado puede firmar acuerdos de cancelación de personal, siempre que cuente con autorización previa del titular.

Fórmula de Firma: En todos los casos, el delegado deberá firmar utilizando la fórmula: "Por delegación de firma del Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería", lo que garantiza la trazabilidad y claridad sobre la naturaleza del acto.

Carácter Temporal: La delegación es expresamente temporal, limitada al período del 10 al 14 de junio de 2026, lo que significa que al término de este plazo, el delegado cesa automáticamente en las funciones conferidas.

Implicaciones para Ciudadanos y Abogados: Durante el período de delegación, todos los trámites, solicitudes y comunicaciones ante la Secretaría serán atendidos por el Subsecretario delegado. Los actos que emita tienen plena validez jurídica y son oponibles a terceros. Los abogados que representen intereses ante la Secretaría deben dirigir sus gestiones al delegado, quien actúa con las mismas facultades del titular.