Reglamento para el Uso, Manejo y Control de la Flota Vehicular Propiedad del IHSS
La Junta Directiva del IHSS aprobó un reglamento que regula el uso, manejo y control de toda la flota vehicular institucional. Aplica a funcionarios y empleados, obliga a asegurar todos los vehículos, establece responsabilidades de motoristas en revisión previa, mantenimiento preventivo y reportes de siniestros, prohíbe usos personales y conducción bajo influencia, e impone sanciones por incumplimiento. Incluye formularios de control administrativo y vigencia inmediata.
Cambio principal: Reglamento para el Uso, Manejo y Control de la Flota Vehicular Propiedad del IHSS
La Junta Directiva del IHSS aprobó un reglamento integral que regula la administración, utilización, mantenimiento, movilización y control de responsabilidades en el uso de todos los vehículos propiedad del Instituto. El reglamento es de observancia obligatoria para funcionarios y empleados que utilicen vehículos oficiales en el desempeño de sus funciones. Aplica a vehículos de propiedad del IHSS, vehículos de proyectos cofinanciados y vehículos de terceros arrendados bajo contrato.
Establece que todos los vehículos deben asegurarse con cobertura de responsabilidad civil y cobertura total ante aseguradoras nacionales autorizadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. La administración de los vehículos recae en la Subgerencia de Mantenimiento y Servicios Generales o en los Departamentos de Mantenimiento locales, bajo responsabilidad de un encargado de transporte designado internamente.
Obliga a motoristas a revisar vehículos antes de salida, mantener documentación vigente (licencia de conducir, permiso de circulación, carné de seguro), cumplir medidas de seguridad (cinturones, cascos, velocidad moderada, no fumar, no celular mientras se maneja) y reportar inmediatamente accidentes a la aseguradora y a la Subgerencia competente. En casos de accidentes de tránsito donde el motorista resulte responsable por negligencia, este debe pagar el deducible y asumir reparaciones sin perjuicio de sanciones administrativas.
El mantenimiento será preventivo (cada 5,000 kilómetros o según manual de garantía) y correctivo. Se prohíbe usar vehículos para asuntos personales, llevarlos a lugares no autorizados, conducir en estado de ebriedad o bajo influencia de estupefacientes. Las sanciones por incumplimiento se aplican conforme al Reglamento Interno de Trabajo y legislación vigente.
El reglamento incluye formularios anexos para control: constancia de entrega y devolución, reporte de anomalías, solicitud de orden de servicio, bitácora de mantenimiento y bitácora de recorrido. Rige a partir de su publicación en La Gaceta.
Otra novedad de esta Gaceta: Creación del Departamento de Sistemas de Información Logística (DSIL) en la estructura del Estado Mayor Conjunto
La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional creó el Departamento de Sistemas de Información Logística (DSIL) como dependencia de la Dirección de Logística (C-4) del Estado Mayor Conjunto, a partir del 16 de junio de 2026. El departamento se crea para fortalecer la estructura funcional de la Dirección de Logística, incorporando una dependencia especializada en administración, integración y seguimiento de información logística institucional, con miras a mejorar eficiencia, coordinación y modernización de procesos internos de las Fuerzas Armadas.
Según dictamen legal, la implementación no implica creación de nuevas plazas, vacantes o contratos, ni erogaciones adicionales inmediatas. El DSIL operará con el personal actualmente asignado a la Dirección de Logística (C-4) conforme a la disponibilidad presupuestaria que corresponda. Se ordena organizar y nombrar el personal de oficiales, suboficiales, tropa y personal auxiliar que será asignado a la estructura orgánica del nuevo departamento.
El acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su publicación en La Gaceta.
Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,206; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.
Publicada en:
La Gaceta N° 37,206 de Honduras