Código de Familia ha sido derogada mediante Decreto Legislativo No. 91-2026 (La Gaceta N° 37,166, Entra en vigencia veinte días después del 12 de junio de 2026).
El decreto deroga el artículo 225 del Código de Familia (Decreto No. 76-84, aprobado el 11 de mayo de 1984), el cual establecía un plazo de prescripción de un año para reclamar mensualidades no percibidas por pensiones alimenticias decretadas judicialmente. Al eliminarse esta norma especial, las mensualidades adeudadas por pensiones alimenticias quedarán sujetas al régimen ordinario de prescripción de las obligaciones civiles previsto en el Código Civil, particularmente el artículo 2289 y siguientes, que contempla plazos más amplios que el año actualmente vigente en el Código de Familia. El marco legal invocado incluye el Título VI del Código de Familia relativo a los alimentos, que reconoce el derecho de niñas, niños, adolescentes, cónyuges, ascendientes y descendientes en estado de necesidad a recibir alimentos, así como el artículo 205 atribución 1) de la Constitución que faculta al Congreso Nacional para derogar leyes. También se menciona la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Honduras, que obliga a garantizar el cumplimiento efectivo de las responsabilidades parentales respecto al mantenimiento y bienestar de los hijos. El decreto justifica el cambio señalando que el plazo de un año resultaba 'incompatible con la naturaleza esencial del derecho de alimentos' y que derogarlo permite garantizar una mayor justicia social, sujetando estas deudas al régimen general y más amplio de prescripción civil. En la práctica, esto beneficia directamente a los acreedores alimentarios (generalmente niños, niñas y adolescentes, o sus representantes legales), quienes podrán reclamar mensualidades atrasadas de pensiones alimenticias decretadas judicialmente durante un período más extenso que el año anteriormente permitido, sin que la deuda prescriba tan rápidamente. Para los obligados a pagar pensión alimenticia, esto implica un mayor riesgo de cobro judicial de deudas acumuladas por períodos más largos, lo cual es relevante para abogados de familia al calcular plazos de prescripción en los reclamos de pensiones atrasadas.
Ley Derogada: Código de Familia
Instrumento Derogatorio: Decreto Legislativo No. 91-2026
La Gaceta N°: 37,166
Fecha: Entra en vigencia veinte días después del 12 de junio de 2026
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