Decreto No. 55-2025 ha sido derogada mediante Decreto No. 14-2026, Artículo 1 (La Gaceta N° 37,099, 20 de marzo de 2026).
El artículo 1 del Decreto 14-2026 deroga en su totalidad el Decreto No. 55-2025, de fecha 20 de agosto de 2025, publicado en La Gaceta No. 37,050 del 22 de enero de 2026, el cual asignaba fondos públicos a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) para cubrir costos operativos asociados a los traslados aéreos de pacientes en zonas de difícil acceso geográfico. La derogación es completa, sin mantener vigente ninguna disposición del decreto anterior, y se produce apenas un mes después de su publicación original. La derogación se realiza en ejercicio de la atribución constitucional del Congreso Nacional contenida en el artículo 205, numeral 1, de la Constitución de la República, que le faculta para crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes, invocándose también los artículos 59 y 145 constitucionales sobre el derecho a la protección de la salud como fundamento de la nueva regulación que reemplaza al decreto derogado. El motivo del cambio, según se desprende del propio Decreto 14-2026, es reorientar el financiamiento del servicio de ambulancia aérea desde la cartera de Salud (SESAL) hacia la cartera de Defensa (SEDENA), en atención a que la operación material del servicio —incluyendo las aeronaves y el personal— corresponde efectivamente a la Fuerza Aérea Hondureña, adscrita a SEDENA, y no a SESAL, lo que hacía más eficiente concentrar la asignación presupuestaria de combustible de aviación directamente en la entidad ejecutora. En términos prácticos, la derogación libera a SESAL de la obligación presupuestaria que tenía asignada bajo el decreto anterior, mientras que la responsabilidad de administrar los fondos para el servicio de ambulancia aérea recae ahora directamente en SEDENA y la FAH. Para los pacientes de comunidades aisladas de Islas de la Bahía y Gracias a Dios, el cambio de entidad ejecutora busca dar continuidad y mayor eficiencia al servicio, aunque implica variar la cartera de Estado ante la cual correspondería, en su caso, realizar gestiones o reclamos administrativos relacionados con estos traslados.
Ley Derogada: Decreto No. 55-2025
Instrumento Derogatorio: Decreto No. 14-2026, Artículo 1
La Gaceta N°: 37,099
Fecha: 20 de marzo de 2026
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