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DerogaciónLa Gaceta N° 37,1401 de agosto de 2026

Derogación de Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público (Decreto Legislativo No. 113-2011)

Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público (Decreto Legislativo No. 113-2011) ha sido derogada mediante Sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Expediente RI-0763-2011 (registrado también como SCO-763-11), de fecha 25 de marzo de 2021, certificada y remitida para publicación el 13 de mayo de 2026 (La Gaceta N° 37,140, 25 de marzo de 2021 (sentencia); publicación 13 de mayo de 2026).

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró HA LUGAR EN FORMA PARCIAL la garantía de inconstitucionalidad interpuesta por el COHEP contra los artículos 5, 6, 9, 10, 13 y 20 del Decreto Legislativo No. 113-2011 (Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público). En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad por razón material o de fondo de los artículos 5 y 10, y la inconstitucionalidad por razón formal del artículo 20, todos con efectos derogatorios erga omnes y eficacia ex nunc, es decir, a partir de la fecha de la sentencia. Los artículos 6 y 13 fueron declarados conformes a la Constitución tanto en fondo como en forma, y no hubo pronunciamiento sobre el artículo 9 por tratarse de una norma temporal ya vencida. El artículo 5 disponía que el crédito fiscal generado en compras gravadas con el Impuesto Sobre Ventas no sería sujeto a devolución ni compensación, y que si el contribuyente cerraba actividades sin agotarlo, dicho crédito se consolidaría a favor del fisco; la Sala determinó que esto constituye una confiscación contraria al artículo 109 constitucional, al apropiarse el Estado sin causa válida de fondos propiedad del contribuyente. El artículo 10 facultaba a la Secretaría de Finanzas para transferir automáticamente y sin aprobación previa del Congreso Nacional el 25% de valores no ejecutados del presupuesto hacia un Fondo de Programas Sociales; la Sala concluyó que esto viola los artículos 205 numeral 32, 206 y 365 constitucionales, que reservan al Congreso Nacional, de forma exclusiva e indelegable, la aprobación y modificación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos, y que solo el Poder Ejecutivo —no una Secretaría— puede variar partidas en supuestos excepcionales tasados. El artículo 20, que facultaba a la entonces Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) para imponer sanciones administrativas (cierre de negocios, suspensión de exportaciones o exenciones), fue anulado por vicio de forma, al no haberse consultado previamente a la Corte Suprema de Justicia conforme exige el artículo 219 constitucional, dado que reformaba tácitamente los artículos 120, 177 y 189 del Código Tributario. El fallo ordena notificar al garantista y remitir certificación al Congreso Nacional para que ordene la publicación en La Gaceta, lo cual se materializa en esta edición, más de cinco años después de dictada la sentencia. Para empresas y contribuyentes hondureños, el efecto práctico es la confirmación oficial de que ya no es aplicable la consolidación forzosa a favor del fisco de créditos del ISV no agotados, ni la facultad de la Secretaría de Finanzas de transferir presupuesto sin autorización legislativa expresa, ni las sanciones administrativas del artículo 20 basadas en ese decreto; para abogados y auditores tributarios, la publicación formaliza un precedente relevante sobre los límites constitucionales a la potestad tributaria y presupuestaria del Estado frente a la propiedad privada y la separación de poderes.

Ley Derogada: Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público (Decreto Legislativo No. 113-2011)

Instrumento Derogatorio: Sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Expediente RI-0763-2011 (registrado también como SCO-763-11), de fecha 25 de marzo de 2021, certificada y remitida para publicación el 13 de mayo de 2026

La Gaceta N°: 37,140

Fecha: 25 de marzo de 2021 (sentencia); publicación 13 de mayo de 2026