Ley Orgánica del Poder Legislativo ha sido derogada mediante Decreto No. 54-2026, Artículo 2 (La Gaceta N° 37,119, 17 de abril de 2026).
El Decreto No. 54-2026 deroga en su totalidad el artículo 81-A de la Ley Orgánica del Poder Legislativo (Decreto No. 363-2013), norma que regulaba el denominado 'Fondo Departamental'. Con esta derogación desaparece por completo la base legal que permitía a los diputados administrar o disponer de dicho fondo bajo esa figura específica. La derogación se sustenta en la atribución constitucional del Congreso Nacional para crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes conforme al artículo 205, atribución 1, de la Constitución de la República, y se tramita dentro del mismo decreto que reforma otros artículos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Según los considerandos del decreto, la experiencia institucional del país evidenció que el Fondo Departamental generó distorsiones en la naturaleza de la función legislativa, por lo que se consideró válido y razonable suprimir dicha figura a fin de reforzar la separación funcional entre la actividad legislativa y la ejecución presupuestaria, fortaleciendo la transparencia y la probidad administrativa. En la práctica, esta derogación elimina un mecanismo presupuestario que históricamente permitía a los diputados gestionar recursos con fines departamentales o comunitarios, lo que puede afectar la forma en que se financian ciertos proyectos locales previamente asociados a esa figura, pero a la vez reduce el riesgo de uso discrecional o poco transparente de fondos públicos vinculados a la función legislativa, con impacto directo en la rendición de cuentas ante la ciudadanía.
Ley Derogada: Ley Orgánica del Poder Legislativo
Instrumento Derogatorio: Decreto No. 54-2026, Artículo 2
La Gaceta N°: 37,119
Fecha: 17 de abril de 2026
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