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DerogaciónLa Gaceta N° 37,16625 de junio de 2026

Derogación del Artículo 225 del Código de Familia — Prescripción de Pensiones Alimenticias

El Congreso deroga el Artículo 225 del Código de Familia (Decreto 76-84), que fijaba en un año el plazo de prescripción para reclamar mensualidades no percibidas de pensiones alimenticias decretadas judicialmente. A partir de ahora aplica el régimen general de prescripción del Código Civil, otorgando plazos más amplios para exigir el cobro de alimentos atrasados.

El Decreto No. 91-2026, publicado en la Gaceta Oficial No. 37,166 del 12 de junio de 2026, entra en vigencia a los veinte (20) días de su publicación y produce una reforma sustancial al derecho de familia hondureño al derogar el Artículo 225 del Código de Familia (Decreto No. 76-84 del 11 de mayo de 1984 y sus reformas).

Contexto normativo previo: El Artículo 225 del Código de Familia establecía que el derecho a reclamar mensualidades no percibidas de pensiones alimenticias decretadas judicialmente prescribía en el plazo de un (1) año. Este plazo brevísimo ha sido objeto de cuestionamiento porque, en la práctica, muchos beneficiarios de pensiones alimenticias (mayoritariamente menores de edad, madres y personas vulnerables) no lograban reclamar sus adeudos dentro de ese término, ya sea por desconocimiento, falta de recursos para litigar o dificultades de acceso a la justicia, quedando sus créditos extinguidos sin posibilidad de cobro.

Fundamento constitucional e internacional: El decreto invoca el mandato constitucional de protección de la familia como elemento fundamental de la sociedad, así como la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento internacional ratificado por Honduras, que obliga al Estado a garantizar el cumplimiento efectivo de las responsabilidades de los padres respecto al mantenimiento y bienestar de sus hijos. Un plazo de prescripción de un año era incompatible con la naturaleza continua y esencial del derecho alimentario.

Régimen aplicable tras la derogación: Al quedar derogado el Artículo 225, las mensualidades atrasadas de pensiones alimenticias quedan sujetas al régimen ordinario de prescripción de las obligaciones civiles del Artículo 2289 y siguientes del Código Civil de Honduras, que prevé plazos considerablemente más amplios. Esto significa que los beneficiarios de pensiones alimenticias tendrán mucho más tiempo para reclamar las cuotas no pagadas ante los juzgados competentes, sin que su derecho se extinga prematuramente.

Implicaciones prácticas para ciudadanos: Las personas beneficiarias de pensiones alimenticias (menores de edad representados por sus madres u otros tutores, cónyuges o exCónyuges, ascendientes y descendientes en estado de necesidad) ya no verán extinguido su derecho de cobro por el simple transcurso de un año. Podrán acumular y reclamar cuotas pendientes por períodos más extensos. Los obligados al pago de pensiones, por su parte, enfrentan mayor riesgo de acumulación de deudas exigibles.

Implicaciones para abogados litigantes: Este cambio es trascendental en la práctica del derecho de familia. Los abogados que litiguen casos de alimentos deberán revisar los plazos de prescripción aplicables bajo el Código Civil para determinar la extensión del período reclamable en cada caso. Igualmente, en ejecuciones de sentencia por alimentos en mora, ya no podrá oponerse exitosamente la prescripción anual del derogado artículo 225. Se recomienda revisar casos en trámite para ajustar estrategias de cobro y defensa. El decreto entra en vigencia a los 20 días de publicado (aproximadamente el 2 de julio de 2026).

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