Se otorga y publican los Estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad de Terrero, Chogola (La Esperanza, Intibucá), reconociéndole personalidad jurídica como asociación civil sin fines de lucro para administrar, operar y mantener el sistema comunitario de agua potable y saneamiento, con obligación de inscripción ante la Secretaría de Gobernación y presentación de estados financieros auditados anuales.
La Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante la Resolución No. 1821-2017, concede Personalidad Jurídica a la 'Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad de Terrero, Chogola', constituida como asociación civil de servicio comunal sin fines de lucro, con domicilio en el Municipio de La Esperanza, Departamento de Intibucá. Se aprueban en su totalidad los 28 artículos de sus Estatutos, que regulan la constitución, denominación, duración y domicilio de la organización; sus objetivos orientados a la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable y saneamiento comunitario; las categorías de miembros (fundadores y activos) con sus derechos y obligaciones; la estructura de gobierno compuesta por la Asamblea de Usuarios, la Junta Directiva (siete miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Fiscal y Vocales) y los Comités de Apoyo (Operación y Mantenimiento, Microcuenca, Saneamiento y Vigilancia); el régimen patrimonial; y las causales y el procedimiento de disolución y liquidación. El marco legal invocado incluye el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, los artículos 56 y 58 del Código Civil, el artículo 29 (reformado por Decreto 266-2013) y el artículo 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, los artículos 34 a 39 de su Reglamento General, y los artículos 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, junto con los Acuerdos Ejecutivo No. 46-2014 y Ministerial No. 410-2016. El trámite se originó por solicitud presentada el 13 de julio de 2016 (Expediente PJ-13072016-340) por la apoderada legal de la organización, tras dictamen favorable de la Unidad de Servicios Legales de la Secretaría (No. U.S.L. 1621-2017). La resolución fue extendida en certificación el 2 de diciembre de 2018, pero su publicación ocurre hasta esta edición de La Gaceta del 17 de junio de 2026, lo que evidencia una demora considerable entre la emisión del acto administrativo y su publicidad oficial, condición necesaria para su entrada en vigencia según el artículo Séptimo de la propia resolución. En términos prácticos, esta personalidad jurídica permite a la comunidad de Terrero, Chogola, operar legalmente el sistema de agua potable, cobrar tarifas, recibir donaciones y financiamiento de entes nacionales e internacionales, y actuar como sujeto de derechos y obligaciones ante terceros y el Estado. Para los habitantes de la comunidad implica formalización de la gestión comunitaria del agua; para el Estado, mecanismos de supervisión y rendición de cuentas anual a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.); y para terceros que contraten con la Junta, la existencia de una entidad con capacidad jurídica plena inscrita en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad.
Decreto: Resolución No. 1821-2017
La Gaceta N°: 37,170
Vigencia: 17 de junio del 2026 (publicación); resolución emitida el 31 de agosto de 2017
Resumen: Se otorga y publican los Estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad de Terrero, Chogola (La Esperanza, Intibucá), reconociéndole personalidad jurídica como asociación civil sin fines de lucro para administrar, operar y mantener el sistema comunitario de agua potable y saneamiento, con obligación de inscripción ante la Secretaría de Gobernación y presentación de estados financieros auditados anuales.