Estrategia Nacional de Transparencia y Lucha contra la Corrupción 2026-2030
El Decreto Ejecutivo PCM-011-2026 aprueba e institucionaliza la Estrategia Nacional de Transparencia y Lucha contra la Corrupción 2026-2030, creando el Comisionado Presidencial para la Transparencia (CPT), el Mecanismo Nacional de Coordinación Anticorrupción (MNCA) y el Plan de Asistencia Técnica Internacional (PATI). La estrategia se articula en diez ejes que abarcan fortalecimiento institucional del MP, PJ, TSC e IAIP; reformas normativas en anticorrupción, procedimiento penal y lavado de activos; transparencia y datos abiertos; contrataciones públicas limpias; integridad pública; combate a redes de corrupción; participación ciudadana; transparencia electoral; y monitoreo independiente. El PATI formaliza cooperación técnica con UNODC, OCDE, GAFILAT/GAFI, BID, Banco Mundial y otros organismos internacionales para transferencia de capacidades verificables. La estrategia propone agenda legislativa prioritaria de ocho instrumentos e integra compromisos públicos de reforma legal, justicia efectiva, transparencia activa y validación por sociedad civil especializada.
Cambio principal: Estrategia Nacional de Transparencia y Lucha contra la Corrupción 2026-2030
El Decreto Ejecutivo PCM-011-2026, publicado el 9 de junio de 2026, constituye un acto legislativo central que aprueba e institucionaliza la Estrategia Nacional de Transparencia y Lucha contra la Corrupción 2026-2030. El decreto consta de seis artículos.
El Artículo 1 aprueba íntegramente la estrategia en todas sus partes e instituy tres elementos fundamentales: (a) el cargo de Comisionado Presidencial para la Transparencia (CPT) como autoridad que ejerce rectoría política, coordinación estratégica e interlocución nacional e internacional en materia anticorrupción, con plena autonomía funcional; (b) el Mecanismo Nacional de Coordinación Anticorrupción (MNCA) como instancia interinstitucional de articulación técnica bajo conducción del CPT; (c) el Plan de Asistencia Técnica Internacional (PATI) y habilitación al CPT para su gestión y coordinación. El Artículo 2 crea el cargo de Comisionado Presidencial para la Transparencia, nombrado por el Presidente de la República como máxima autoridad ejecutiva en transparencia, anticorrupción y coordinación interinstitucional, adscrito a la Presidencia de la República.
El Artículo 3 aclara que el CPT no es órgano de investigación penal ni de representación legal del Estado en sede judicial, declarando que persecución penal corresponde en exclusiva al Ministerio Público y representación legal a la Procuraduría General de la República, siendo el CPT articulador estratégico del sistema. El Artículo 4 ordena que el CPT presente oportunamente ante la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia su propuesta de atribuciones, funcionamiento interno y requerimientos de personal y logística para aprobación presidencial.
El Artículo 5 ordena publicación en Gaceta del decreto y la estrategia. El Artículo 6 establece vigencia desde publicación en Gaceta.
La Estrategia misma, texto íntegro publicado en La Gaceta, es un documento de política pública de envergadura que integra diagnóstico, visión 2030, principios rectores, estructura de gobernanza y un plan quinquenal articulado en diez ejes estratégicos.
Diagnóstico: Honduras registra 23 puntos sobre 100 en el Índice de Percepción de la Corrupción de Transparencia Internacional (2021), posición 157 de 180 países. Los datos 2024-2025 no muestran mejoras estructurales.
El Equipo de Expertos de Naciones Unidas identificó dos niveles de obstáculos: (i) marco normativo que dificulta investigación y persecución penal efectiva de altos funcionarios, incluyendo amnistías con efectos retroactivos, inmunidad parlamentaria, procedimientos especiales para altos funcionarios y mecanismos de antejuicio poco efectivos; (ii) andamiaje legal que facilita malversación mediante normativa tributaria, registral y de concesiones. La tasa de efectividad para obtener sentencias favorables es estructuralmente baja.
Visión 2030: Para 2030, Honduras contará con Estado transparente, instituciones de control fortalecidas e independientes, sistema de justicia que investiga y penaliza corrupción sin distinciones políticas, mecanismos de participación ciudadana efectivos y capacidades permanentes más allá de ciclos electorales. El PATI habrá transferido capacidades verificables dejando legado institucional duradero.
Principios rectores: legalidad (estado de derecho, debido proceso, presunción de inocencia, derechos humanos); independencia institucional (MP, PJ, TSC, IAIP sin interferencia política, mandatos protegidos, presupuesto autónomo); transparencia radical (información estatal es bien público, restricciones taxativas, proporcionales, sujetas a revisión judicial); rendición de cuentas (funcionarios responsables ante ciudadanía con mecanismos de verificación); participación ciudadana real (sociedad civil especializada e independiente con acceso a información y veeduría); interculturalidad y equidad de género (reconocimiento de impacto diferenciado); sostenibilidad institucional (reformas consolidadas por instrumentos legales permanentes); efectividad en control de corrupción (ningún cargo, investidura o fuero constituye mecanismo de impunidad).
Estructura de gobernanza: (a) Comisionado Presidencial para la Transparencia: autoridad de rectoría política, coordinación estratégica e interlocución nacional e internacional con autonomía funcional; (b) Mecanismo Nacional de Coordinación Anticorrupción: instancia interinstitucional de articulación técnica bajo conducción del CPT; (c) Plan de Asistencia Técnica Internacional: mecanismo central de cooperación técnica externa formalizando memorandos de entendimiento con organismos cooperantes (UNODC, OCDE, GAFILAT/GAFI, BID, Banco Mundial, Unión Europea, GIZ, IDL España, Transparencia Internacional).
El PATI opera bajo amparo de PCM y MdE, con gobernanza tripartita: conducción del CPT integrada por representante de cada organismo cooperante, representante de sociedad civil especializada con voz y voto; mecanismo de superación de controversias mediante panel técnico ad hoc; supervisión del CPT con autonomía técnica; transparencia y rendición de cuentas semestrales (informe de transferencia de capacidades con indicadores verificables, detalle de recursos ejecutados, listado de expertos con términos de referencia, estado de cumplimiento de MdE); evaluación del desempeño por sociedad civil especializada ante MNCA con conclusiones para mejoras.
Ruta crítica del PATI en cinco fases: (0) Condiciones normativas proponiendo reformas al Código Procesal Penal, eliminación del Decreto 04-2022, otros; (1) Formalización de primeros MdE con UNODC, OCDE, GAFILAT; (2) Despliegue de expertos en unidades contraparte (MP, TSC, IAIP, ONCAE); (3) Diagnóstico independiente y primera evaluación de capacidades; (4) Operación plena del PATI; (5) Evaluación externa independiente al Año 2 con ajustes.
Agenda legislativa prioritaria: el Ejecutivo propondrá al Congreso Nacional conjunto de reformas en Fase 0, incluyendo 8 instrumentos: (1) Reforma al Código Procesal Penal incorporando Técnicas Especiales de Investigación, mecanismos de justicia premial y colaboración eficaz; (2) Reforma Artículos 414-417 CPP delimitando procedimiento especial para altos funcionarios; (3) Eliminación/Derogación Decreto 04-2022; (4) Ley de Protección de Denunciantes, Testigos y Alertadores con canales anónimos, reintegro laboral, compensación económica y protección física; (5) Fortalecimiento régimen responsabilidad penal de personas jurídicas en Código Penal; (6) Reforma Ley Orgánica del MP fortaleciendo independencia funcional y estabilidad de fiscales anticorrupción; (7) Paquete de 4 leyes contra lavado de activos y financiamiento al terrorismo (ya remitidas al Congreso); (8) Ratificación Convenio Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (MAAC).
Diez ejes estratégicos: (1) Activación del PATI y MNCA con PATI operativo en 6 meses, expertos desplegados, MNCA instalado, Unidad Fiscal de Alta Complejidad del MP operativa, Circuito Judicial especializado fortalecido; (2) Reforma marco legal anticorrupción y penal incorporando Técnicas Especiales de Investigación, mecanismos de justicia premial, colaboración eficaz, responsabilidad penal de personas jurídicas, tipificación de financiamiento electoral ilícito; (3) Fortalecimiento de MP, PJ y órganos de control con División de Casos de Alta Complejidad, Circuito especializado, garantías de estabilidad fiscal, independencia judicial, presupuesto del IAIP, protección integral de jueces y fiscales; (4) Transparencia, datos abiertos y gobierno digital mediante HonduCompras 2.0 con datos abiertos en tiempo real y alertas, Portal Único de Transparencia Presupuestaria del SIAFI, ratificación de Acuerdo de Escazú, interoperabilidad de sistemas estatales, plataforma de denuncia ciudadana con acceso USSD sin internet; (5) Contrataciones públicas limpias mediante reforma integral Ley de Contratación del Estado, regulación de adjudicaciones directas, sistema de alertas en HonduCompras, auditoría obligatoria de contratos críticos, publicación de beneficiario final, implementación de Estándar de Datos de Contrataciones Abiertas (EDCA); (6) Integridad pública y servicio civil mediante fortalecimiento de declaraciones patrimoniales con verificación, reforma de selección de altos funcionarios con participación de sociedad civil, reforma del Código de ética del servidor público, mecanismos de evaluación continua de integridad, programas de integridad sectorial; (7) Combate a redes de corrupción y lavado de activos mediante optimización de inteligencia financiera, fortalecimiento de privación de dominio y comiso, cooperación judicial internacional, aprobación de reformas a leyes de lavado de activos y APNFD, aprobación de Ley de Transparencia y Registro de Beneficiario Final, ratificación de MAAC; (8) Participación ciudadana y auditoría social mediante Observatorio Ciudadano de Transparencia (OCT) en municipios, plataforma de denuncia bajo custodia del IAIP, Ley de Protección de Denunciantes con versiones en lenguas indígenas, evaluación anual de impacto diferenciado en mujeres e indígenas; (9) Transparencia electoral y financiamiento político mediante tipificación de delitos de financiamiento electoral ilícito, declaración pública obligatoria de fuentes, fortalecimiento de UFTF, regulación de gasto electoral con auditoría independiente, extensión de Ley Antisoborno a partidos, auditorías externas de finanzas partidarias, regulación de financiamiento en redes sociales, prohibición de donaciones en efectivo, mecanismo de denuncia ciudadana ante UFTF, incorporación del CNE al MNCA en períodos preelectorales; (10) Monitoreo, evaluación y rendición de cuentas mediante sesiones trimestrales del MNCA con sociedad civil con voz y voto, informe trimestral de transparencia, evaluaciones externas independientes Año 2 y Año 4, sometimiento a seguimiento MESICIC/OEA y revisión por pares OCDE.
Fortalecimiento del sistema de justicia: (a) Ministerio Público: reformas para selección de fiscales anticorrupción por mérito, creación de División de Casos de Alta Complejidad especializada, acceso legal a información financiera y corporativa, autonomía funcional, reforma de Ley Orgánica, protección integral de fiscales; (b) Poder Judicial: fortalecimiento de leyes de independencia judicial, reforma de proceso de designación de magistrados de CSJ con participación de sociedad civil, fortalecimiento del Circuito de criminalidad organizada, medio ambiente y corrupción, creación de Juzgado de Privación de Dominio, protección integral de jueces; (c) Tribunal Superior de Cuentas: reformas a Ley Orgánica para independencia e independencia técnica, participación formal de sociedad civil en selección de magistrados, optimización de procedimientos para remisión de auditorías con relevancia penal; (d) Procuraduría General: participación en recuperación judicial de activos una vez judicializados por MP.
Contratación pública: estrategia focaliza en sectores de riesgo (medicamentos e insumos médicos, infraestructura vial y construcción, energía y concesiones, seguridad y adquisiciones, programas sociales de transferencias) con aspiraciones diferenciadas y indicadores clave.
Modos de implementación: Ejecución en tres velocidades (construcción institucional sostenida 2027-2028, impulso a reformas inmediatas Año 1, consolidación con validación mediante métricas internacionales 2029-2030). Matriz de implementación 2026-2030 especifica meta principal, plazo aproximado, responsable e indicador clave para cada eje. Metas IPC Transparencia Internacional: 2026 línea base 23 puntos, posición ~157; expectativa de mejora progresiva reflejando avances en gobernanza.
Mecanismo de seguimiento independiente tripartito: (a) MNCA sesiones trimestrales con representantes de instituciones, sociedad civil con voz y voto, coordinado por CPT, informe de semáforo de transparencia; (b) Panel Público de Seguimiento con actualización trimestral en línea e impreso (ejecución presupuestaria, tasa de respuesta IAIP, casos judicializados, contratos publicados, declaraciones verificadas, agenda legislativa, indicadores PATI); (c) Evaluaciones externas independientes Año 2 (2028) y Año 4 (2030); (d) Mecanismos internacionales de revisión (MESICIC/OEA, UNCAC, cuarta ronda GAFILAT, diálogo con OCDE).
Cinco compromisos públicos: (1) reformas legales paquete mínimo al CN eliminando beneficios injustificados; (2) PATI activado con MdE formalizados y transferencia de capacidades verificables; (3) justicia efectiva mediante División Fiscal de Alta Complejidad y Circuito especializado para llevar casos a sentencia; (4) transparencia activa con contratos y presupuesto disponibles públicamente; (5) sociedad civil especializada como garante independiente.
Otra novedad de esta Gaceta: Reforma a Reglamento de la Ley de Medidas Excepcionales para la Atención Prioritaria en Materia de Salud de la Población
El Acuerdo 3391-2026 reforma varios capítulos del reglamento de emergencia sanitaria aprobado en marzo de 2026. La reforma introduce cambios sustanciales en el articulado que rigen la planificación, ejecución y control del régimen excepcional.
En el Capítulo I (Disposiciones Generales), se redefinió el Artículo 2 para precisar el ámbito material de aplicación, limitando las medidas excepcionales a actuaciones indispensables, necesarias y directamente vinculadas al restablecimiento de continuidad y calidad de servicios. Se incorporó un nuevo Artículo 2-A que establece categorías de gasto no elegibles, prohibiendo explícitamente gastos en salarios permanentes, pensiones, gastos administrativos ordinarios, infraestructura nueva de largo plazo y refinanciamiento de deuda flotante.
Asimismo, se consagra una prohibición expresa de desviación del objeto y una regla de interpretación restrictiva del régimen. El Artículo 3 se reformó para incorporar ocho principios rectores específicos: trazabilidad documental obligatoria, control concurrente, publicidad activa reforzada, temporalidad estricta, vinculación del gasto a resultados sanitarios verificables, interoperabilidad institucional, responsabilidad personal del funcionario actuante, y evaluación periódica basada en indicadores.
En el Capítulo II (Planificación y Programación), los Artículos 1 a 5 fueron modificados para introducir mayor rigor en la formulación del Plan Operativo de Emergencia (POE), que ahora debe incluir diagnóstico técnico situacional, metas cuantificables, cronograma detallado, presupuesto desagregado, matriz de riesgos y plan de transición. El Artículo 1 también especifica un tope máximo de financiamiento desagregado: 300 millones para equipos de respuesta rápida, 100 millones para mantenimiento de infraestructura, y 400 millones para reducción de mora quirúrgica.
Los Artículos 2 y 3 establecen que el POE es vinculante y que toda contratación requiere certificación previa de vinculación técnica. Los Artículos 4 y 5 crean mecanismos de programación financiera mensual y reportes trimestrales públicos con información desagregada sobre ejecución presupuestaria, incluyendo detalles de fideicomisos.
En el Capítulo III, el Artículo 2 reforma el procedimiento de contratación exigiendo un Expediente Único foliado y cronológicamente ordenado que integre justificación técnica, certificación de vinculación, disponibilidad presupuestaria y publicaciones oficiales. El Capítulo IV se modifica para reforzar control concurrente y fiscalización, incluyendo supervisión del Tribunal Superior de Cuentas. El Capítulo VI reforma indicadores y evaluación.
El Capítulo VII modifica las disposiciones sobre el fideicomiso, enfatizando que su operación se limita estrictamente al plazo de vigencia de la emergencia y requiere autorización expresa legislativa para continuidad. El Capítulo IX adiciona provisiones sobre responsabilidad.
En la práctica, estas reformas transforman un régimen que operaba con discrecionalidad en otro sometido a controles rigurosos: vinculación obligatoria de todo gasto a metas verificables, prohibición de categorías enteras de erogación, trazabilidad exhaustiva de expedientes, reportes trimestrales públicos con desagregación de fideicomisos, supervisión concurrente del TSC, y responsabilidad individual de funcionarios. La reforma responde a la necesidad de blindar el régimen excepcional contra desviaciones y garantizar que los recursos se ejecuten con transparencia y bajo principios de legalidad e interés público.
Artículo 2 (Ámbito de aplicación material y límites) — La Gaceta N° 37,163
Se precisaron ocho numerales específicos que limitan el ámbito de aplicación: reducción de mora quirúrgica, abastecimiento de medicamentos, adquisición de insumos críticos, reactivación de quirófanos, contratación temporal de personal sanitario sujeta a contribución verificable, infraestructura hospitalaria crítica, logística y cadena de suministro, y sistemas de información. Se incorporó tabla de objetos de gasto elegibles (oxígeno médico, productos farmacéuticos, alquileres para logística, servicios de transporte, almacenamiento, hemodiálisis, equipo médico, material quirúrgico y alimentos para pacientes) y se estableció que la enumeración no autoriza gasto automático sino que toda erogación debe cumplir requisitos de vinculación a metas verificables, certificación técnica y control.
Nuevo Artículo 2-A (Categorías de gasto no elegibles) — La Gaceta N° 37,163
Se incorporó nuevo artículo que prohibe expresamente: pago de salarios permanentes, pensiones, jubilaciones o remuneraciones regulares; gastos administrativos ordinarios (luz, agua, internet, alquileres); inversión en infraestructura nueva de largo plazo; refinanciamiento de obligaciones preexistentes (deuda flotante y reclamos administrativos); y cualquier otra erogación sin relación directa con los gastos elegibles. Se añade prohibición expresa de amparar bajo régimen excepcional actuaciones sin relación directa con los fines listados, carentes de justificación técnica documentada, no vinculadas a metas verificables del POE, o que puedan ejecutarse razonablemente por procedimientos ordinarios. Se consagra regla de interpretación restrictiva que privilegia legalidad e interés público sanitario y establece que en caso de duda prevalecerá régimen ordinario.
Artículo 3 (Principios rectores específicos del régimen excepcional) — La Gaceta N° 37,163
Se reformó para incorporar ocho principios rectores específicos de observancia obligatoria: (1) trazabilidad documental obligatoria con expediente físico/digital íntegro, cronológicamente ordenado, con responsables identificados y soportes verificables; (2) control concurrente preventivo y simultáneo sin perjuicio del control posterior, aplicable incluso al fideicomiso y sujeto a supervisión de CNBS y TSC; (3) publicidad activa reforzada divulgando información oficial en formatos accesibles con oportunidad y completitud bajo máxima divulgación; (4) temporalidad estricta limitando medidas excepcionales a vigencia legal de la emergencia, prohibiendo extensión, replicación o institucionalización administrativa, requiriendo ley expresa para continuidad de fideicomisos; (5) vinculación de gasto a resultados sanitarios verificables con evidencia objetiva de avance incluyendo reducción de mora, abastecimiento efectivo y mejoras operativas; (6) interoperabilidad institucional integrando sistemas de información con dependencias competentes para consistencia de datos y control cruzado; (7) responsabilidad personal del funcionario actuante respondiendo individualmente por decisiones u omisiones contrarias a ley, negligencia, abuso o desviación de poder; (8) evaluación periódica obligatoria basada en indicadores con reportes técnicos y financieros permitiendo medidas correctivas. Se añade cláusula de prevalencia indicando que cuando exista tensión entre celeridad operativa y garantías institucionales, prevalecerá solución que permita continuidad sin comprometer trazabilidad, transparencia y control.
Artículo 1 del Capítulo II (Plan Operativo de Emergencia) — La Gaceta N° 37,163
Se reformó para exigir que el POE contenga como mínimo nueve componentes: (1) diagnóstico técnico situacional actualizado con línea base cuantificada de mora, nivel de abastecimiento de medicamentos, quirófanos habilitados/inhabilitados, brechas de recurso humano crítico y estado funcional de infraestructura; (2) metas cuantificables y verificables en términos porcentuales y absolutos con indicadores definidos; (3) priorización territorial y hospitalaria basada en riesgo sanitario, volumen de demanda, capacidad instalada subutilizada e impacto poblacional; (4) cronograma detallado con hitos trimestrales, responsables técnicos y fechas; (5) presupuesto estimado desagregado por fuente, clasificador presupuestario, tipo de intervención, unidad ejecutora e identificación expresa de intervenciones mediante fideicomisos con justificación técnica aprobada por comité técnico; (6) matriz de riesgos institucionales con medidas de mitigación; (7) sistema de monitoreo y evaluación con periodicidad, responsables y validación de datos; (8) plan de transición al régimen ordinario; (9) tope máximo de financiamiento especificando monto total máximo desagregado por fuente, entre ejecución ordinaria y fideicomiso, indicándose explícitamente: 300 millones para equipos de respuesta rápida, 100 millones para mantenimiento de infraestructura, 400 millones para reducción de mora quirúrgica. Se ordena publicación íntegra del POE en portal oficial bajo sección 'Emergencia Salud'.
Artículo 2 del Capítulo II (Carácter vinculante del Plan Operativo) — La Gaceta N° 37,163
Se reformó para establecer que POE tiene carácter vinculante para todas las actuaciones bajo régimen excepcional, prohibiendo contratación, convenio, fideicomiso, modificación presupuestaria o erogación no contemplada previamente en POE y asociada a meta verificable. Se ordena que toda actuación identifique expresamente: (1) meta específica a que contribuye; (2) indicador asociado; (3) línea base correspondiente; (4) resultado esperado; (5) unidad responsable; (6) código presupuestario; (7) fuente de financiamiento; (8) plazo de ejecución. Se establece que ausencia de vinculación constituye incumplimiento del reglamento.
Artículo 3 del Capítulo II (Certificación de Vinculación Técnica) — La Gaceta N° 37,163
Se incorporó requisito obligatorio de Certificación de Vinculación Técnica al POE previa al inicio de cualquier procedimiento de contratación, la cual debe contener: (1) justificación técnica detallada; (2) evidencia documental de necesidad; (3) impacto esperado sobre indicadores; (4) confirmación de disponibilidad presupuestaria; (5) identificación del responsable funcional. La certificación forma parte de expediente único y es requisito indispensable para tramitación. Se declara que requisito es igualmente aplicable a contrataciones mediante fideicomisos u otros mecanismos excepcionales, debiendo incorporarse en expediente único custodiado en SESAL.
Artículo 4 del Capítulo II (Programación Financiera y Control Presupuestario) — La Gaceta N° 37,163
Se reformó para exigir mecanismo de programación financiera mensual coordinado entre SESAL y Secretaría de Finanzas permitiendo: (1) asegurar disponibilidad oportuna de recursos; (2) evitar sobreejecución o subejecución; (3) garantizar coherencia entre metas físicas y ejecución financiera; (4) permitir monitoreo concurrente del flujo de fondos; (5) prevenir concentración de pagos al final del período fiscal; (6) detectar desviaciones presupuestarias tempranas; (7) mantener consistencia entre compromisos y obligaciones; (8) facilitar rendición de cuentas pública; (9) proporcionar información desagregada sobre ejecución presupuestaria mediante fideicomisos incluyendo montos ejecutados y tipo de intervenciones. Se ordena que toda modificación presupuestaria sea sustentada en informe técnico demostrando necesidad y coherencia con metas del POE.
Artículo 5 del Capítulo II (Reporte de Avance y Revisión Trimestral) — La Gaceta N° 37,163
Se reformó para exigir informes trimestrales públicos incluyendo: (1) avance físico respecto a metas; (2) avance financiero comparativo; (3) indicadores de reducción de mora; (4) indicadores de abastecimiento; (5) estado de reactivación de quirófanos; (6) cumplimiento de cronograma; (7) desviaciones identificadas; (8) medidas correctivas adoptadas; (9) información desagregada sobre ejecución presupuestaria mediante fideicomisos incluyendo montos presupuestados, comprometidos, devengados, pagados, transferencias efectuadas, saldos disponibles, tipo de intervenciones, unidades responsables, estado de avance y comparación con asignaciones del POE. Se ordena remisión al TSC para control concurrente y publicación íntegra en portal oficial de SESAL dentro del trimestre siguiente. Se añade presentación trimestral a Comisión del Congreso Nacional para seguimiento y control legislativo.
Artículo 2 del Capítulo III (Expediente Único de Contratación) — La Gaceta N° 37,163
Se reformó para exigir que todo proceso bajo régimen excepcional se integre en Expediente Único foliado y cronológicamente ordenado incluyendo: (1) dictamen de justificación técnica; (2) certificación de vinculación al POE; (3) disponibilidad presupuestaria; (4) términos de referencia o pliego; (5) publicaciones oficiales.
Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,163; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.
Publicada en:
La Gaceta N° 37,163 de Honduras