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Nueva LeyLa Gaceta N° 37,04931 de agosto de 2026

Personalidad Jurídica de la Fundación Casa José (Resolución No. 1057-2025)

Se concedió personalidad jurídica a la Fundación Casa José (FCJ), organización no gubernamental de desarrollo con sede en San Manuel, Cortés. La Fundación operará sin fines de lucro enfocada en proporcionar atención integral a niños y adolescentes mediante programas de salud, nutrición, protección de derechos, capacitación y actividades recreativas. Se rige por sus estatutos y cumple obligaciones conforme a la Ley Especial de Fomento ONGD.

Personalidad Jurídica de la Fundación Casa José (Resolución No. 1057-2025)

La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización otorgó personalidad jurídica a la Fundación Casa José (FCJ) mediante Resolución No. 1057-2025 de fecha 11 de julio de 2025, publicada en esta edición de La Gaceta. La Fundación fue constituida mediante Instrumento Público número 6 de fecha 13 de junio de 2025, ante la Notario Público Zoila Digna Ávila González, con domicilio en el municipio de San Manuel, departamento de Cortés.

La FCJ se crea como organización civil independiente de gobiernos locales, de carácter privado e interés público, apolítica, sin fines de lucro. Sus disposiciones estatutarias no contravienen las leyes del país, orden público, moral ni buenas costumbres.

Los objetivos específicos de la Fundación son: ejecutar acciones a nivel nacional e internacional para proporcionar atención integral a niños y adolescentes de Honduras; brindar asistencia en salud y nutrición a la niñez y adolescencia; proteger los derechos y bienestar de la niñez y adolescencia. Para alcanzarlos, podrá establecer convenios con organismos nacionales, internacionales y empresas privadas; desarrollar e impartir capacitaciones sobre derechos de niños y adolescentes; realizar jornadas gratuitas de atención médica, nutricional, odontológica y psicológica; organizar actividades recreativas, deportivas y culturales; elaborar programas de inclusión para niños con discapacidad; diseñar capacitaciones sobre valores morales, cívicos y ciudadanía; y ejecutar cualquier actividad lícita que coadyuve a sus objetivos previo permiso de entes estatales.

La Fundación se rige por sus estatutos contenidos en el instrumento de constitución aprobados por los fundadores y está obligada a solicitar permisos y licencias necesarios ante entes competentes. Queda sujeta al cumplimiento de obligaciones emanadas de la Ley Especial de Fomento para Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento. Reformas o modificaciones de estatutos se someterán al mismo procedimiento de aprobación e inscripción en Secretaría de Estado.

Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,049; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.