Reglamento de Donaciones de la Empresa Nacional Portuaria
El Reglamento de Donaciones de la ENP, aprobado en 2018-2022 y publicado ahora en La Gaceta 37,223, sistematiza normas internas para otorgamiento de donaciones a instituciones públicas y privadas sin fines de lucro. Establece sistema de autorización por montos, procedimiento multi-departamental de auditoría, requisito de títulos ejecutivos para garantía de cumplimiento, plazo de 45 días para comprobantes de uso, vinculación a URSAC en incumplimiento, y exclusión de beneficiarios morosos. Deroga lineamientos de 1996 y reglamento de 2007. Facilita ordenamiento administrativo y control interno de donaciones institucionales con énfasis en transparencia, recuperabilidad de fondos y verificación de impacto social.
Cambio principal: Reglamento de Donaciones de la Empresa Nacional Portuaria
El Reglamento de Donaciones de la Empresa Nacional Portuaria fue aprobado por el Consejo Directivo en sesión ordinaria 883-2018 del 16 de agosto de 2018 y posteriormente consolidado en sesión ordinaria 912-2022 del 7 de diciembre de 2022, entrando en vigencia desde la emisión de la Certificación de Resolución de Consejo Directivo del 12 de diciembre de 2022. Se publica por primera vez en La Gaceta número 37,223 del 18 de agosto de 2026.
El Reglamento recopila disposiciones anteriormente dispersas sobre donaciones institucionales, adaptándolas a la estructura y modelo de gestión de la ENP vigente desde 2017. Establece un marco normativo para que la Empresa cumpla su compromiso de participar en el desarrollo de comunidades de su área de influencia mediante donaciones a organismos públicos y privados sin fines de lucro, legítimamente constituidos.
El Reglamento contiene ocho capítulos: (1) Glosario de Términos, que define donación como entrega gratuita de efectivo, bienes muebles, materiales o servicios aceptada expresamente por la parte receptora; (2) Tipos de Donaciones, clasificadas en efectivo, bienes muebles en desuso, materiales/equipos/activos, y proyectos de construcción/servicios; (3) De la Solicitud, estableciendo que debe dirigirse a Gerencia General y/o Consejo Directivo, ingresarse en Libro de Solicitudes (físico y digital) de la Unidad de Estrategia y Comunicación+RSE en orden cronológico con fecha de entrada y de entrega/denegación; (4) Convenios de Donación y/o Cooperación Especial, que deben ser aprobados por Consejo Directivo, custodiados por Secretaría General, asignados presupuestariamente en período fiscal correspondiente, con duración máxima de 3 años y susceptibles de cancelación/suspensión por recorte presupuestario, limitaciones del Gobierno Central o circunstancias extremas; (5) Solicitud de Donación y su Aprobación, que requiere documentación de registro/personería jurídica, certificación de acta constitutiva, perfil y objetivos sociales, presupuesto completo para obras civiles con aprobación de Ingeniería, presentación personal del beneficiario o representante acreditado; (6) Trámite y Entrega de Donaciones, regulando flujo administrativo a través de Gestión de Riesgos (verificación de acta constitutiva, autoridad de quien suscribe, suficiencia de documentos), Finanzas (código contable y disponibilidad presupuestaria), Adquisiciones (si hay compra de material/equipo), e Ingeniería (si hay proyecto de construcción); (7) Otras Consideraciones, permitiendo donaciones por iniciativa propia de Gerencia General o del Departamento de Acción Institucional, con necesaria aprobación según monto y suscripción de título ejecutivo o garantía; (8) Disposiciones Generales, derogando lineamientos y reglamentos anteriores y permitiendo modificaciones futuras por mejoramiento continuo. El Reglamento detalla reglas operativas: (a) Autorización según montos en Lempiras: de L1,000.00 a L150,000.00 requiere Gerente General; de L150,001.00 a L200,000.00 requiere Gerente General y Subgerente; de L200,001.00 a L300,000.00 requiere Gerente General y un Miembro Consejo Directivo; más de L300,000.00 requiere Consejo Directivo completo; (b) Entregas mediante transferencia SIAFI con firma de Acta y recibo, firma de Título Ejecutivo (preferentemente Pagaré o Letra de Cambio) y Acta de Compromiso; (c) Documentación obligatoria: Constancia de Donación conforme Acuerdo Ejecutivo 481-2017; (d) Plazo para presentar documentos de soporte: 45 días hábiles después de entrega en efectivo, o al término de etapa/finalización del proyecto en programas de mayor duración; (e) Verificación por Unidad de Estrategia y Comunicación+RSE; (f) Incumplimiento: remisión a Gestión de Riesgos, notificación a URSAC, ejecución judicial o extrajudicial del título ejecutivo por Departamento de Seguridad Legal; (g) Exclusión: ENP se reserva derecho de aceptar nuevas gestiones a quienes no cumplieron obligaciones previas; (h) Registro y reporte: entrega documentada con fotografías, incorporación en publicaciones digitales y memoria anual con impactos sociales.
El Reglamento invoca como fundamentos legales el Código Civil, Ley Orgánica de la ENP, Ley de Simplificación Administrativa (DEC 255-2002), disposiciones de Contabilidad y Presupuesto, Control Interno, Transparencia y Publicidad aplicables a entrega de donaciones.
No se reformó articulado de leyes vigentes. El Reglamento recopila y sistematiza disposiciones administrativas internas de la ENP que operaban de manera dispersa en lineamientos anteriores (Lineamientos para Otorgamiento de Donaciones de 1996 y Reglamento de Gestión de Donaciones en Efectivo de 2007). Se actualiza conforme a estructura y modelo de gestión ENP desde 2017, pero sin modificar los cuerpos legales aplicables (Código Civil, Ley Simplificación Administrativa, etc.).
El Reglamento establece: (1) Sistema centralizado de registro (Libro de Solicitudes físico y digital en UEC+RSE) con trazabilidad cronológica; (2) Clasificación de cuatro tipos de donaciones (efectivo, bienes en desuso, materiales/equipos/activos, proyectos de construcción/servicios); (3) Tabla de autorización por montos con niveles claros (Gerente, Gerente+Subgerente, Gerente+Miembro CD, Consejo Directivo); (4) Procedimiento de auditoría interna multi-departamental (Gestión de Riesgos, Finanzas, Adquisiciones, Ingeniería) con certificación de legalidad, presupuestabilidad y factibilidad técnica; (5) Requisito de Título Ejecutivo (Pagaré, Letra de Cambio o garantía) para recuperación judicial/extrajudicial de fondos en incumplimiento; (6) Plazo de 45 días hábiles para presentar comprobantes de uso (facturas conforme Normas Autoridad Tributaria); (7) Vinculación a URSAC (Unidad Registro y Seguimiento Asociaciones Civiles) en caso de incumplimiento; (8) Exclusión de beneficiarios incumplidores de futuras gestiones; (9) Obligación de reporte de impactos sociales en memoria anual de ENP; (10) Títulos ejecutivos como herramienta de garantía de cumplimiento contractual por beneficiarios; (11) Posibilidad de cancelación/suspensión de convenios por eventos extraordinarios (recortes presupuestarios, desastres naturales) con previsión expresa.
Artículo 28 deroga expresamente: (a) Lineamientos para el Otorgamiento de Donaciones, aprobados por Consejo Directivo en Acta 623 del 9 de mayo de 1996; (b) Reglamento para la Gestión y Ordenamiento de las Donaciones en Efectivo, aprobado por Consejo Directivo en Acta 764 del 14 de diciembre de 2007. Quedan derogado todos los lineamientos, reglamentos, disposiciones y políticas de donaciones anteriores a la vigencia de este Reglamento.
Otra novedad de esta Gaceta: Derogación de Lineamientos para el Otorgamiento de Donaciones
El Artículo 28 del Reglamento de Donaciones de la Empresa Nacional Portuaria deroga expresamente los Lineamientos para el Otorgamiento de Donaciones que fueron aprobados por el Consejo Directivo en Acta número 623 del 9 de mayo de 1996. Estos lineamientos, vigentes durante veintiséis años (1996-2022), establecían disposiciones dispersas sobre cómo la ENP debía otorgar donaciones a terceros.
Su derogación es consecuencia de la consolidación y modernización de la materia en el nuevo Reglamento, que adapta las normas de donaciones a la estructura y modelo de gestión de la ENP vigentes desde 2017. El Artículo 28 también deroga el Reglamento para la Gestión y Ordenamiento de las Donaciones en Efectivo, aprobado por Consejo Directivo en Acta número 764 del 14 de diciembre de 2007, que complementó y parcialmente reformó los lineamientos de 1996.
Asimismo, deroga de forma genérica "todos los Lineamientos, Reglamentos, Disposiciones y Políticas de Donaciones aprobadas anteriores a la vigencia de este Reglamento", lo que implica derogación íntegra de cualquier otra norma administrativa interna sobre la materia que haya existido entre 1996 y diciembre de 2022. La derogación es total respecto a estos instrumentos; no se mantienen disposiciones paralelas ni supletoria de los lineamientos abrogados.
El nuevo Reglamento asume íntegramente la regulación de donaciones de la ENP desde su entrada en vigor el 12 de diciembre de 2022.
Se derogaron íntegramente dos reglamentos e infinidad de lineamientos previos sobre donaciones ENP, reemplazados por un único Reglamento consolidado y actualizado. Los lineamientos de 1996 y el reglamento de 2007 contenían normas sobre procedimientos de otorgamiento, requisitos y controles que eran parcialmente obsoletos u inconsistentes con la estructura ENP post-2017.
El nuevo Reglamento mantiene los principios de control y transparencia pero introduce procedimientos modernizados: sistema de registro digital, auditoría multi-departamental, autorización escalada por montos, uso de títulos ejecutivos como garantía, plazo explícito de 45 días para comprobantes, vinculación a URSAC, e integración de reportes en memoria institucional.
No hay creación de normas sustantivas nuevas en la ley positiva del Estado, pero sí renovación administrativa. El Reglamento que deroga los lineamientos de 1996 y el reglamento de 2007 introduce mecanismos procedimentales nuevos: (1) Libro de Solicitudes digital y cronológico; (2) Tabla de autorización por montos con niveles definidos; (3) Flujo de aprobación multiactor (Gerencia, Finanzas, Adquisiciones, Ingeniería, Riesgos); (4) Requisito obligatorio de Título Ejecutivo (Pagaré/Letra de Cambio) como garantía de reintegro; (5) Plazo de 45 días hábiles para comprobantes; (6) Exclusión automática de beneficiarios incumplidores; (7) Reporte anual de impactos sociales.
Se derogaron: (a) Lineamientos para el Otorgamiento de Donaciones, Acta 623 del 9 de mayo de 1996; (b) Reglamento para la Gestión y Ordenamiento de las Donaciones en Efectivo, Acta 764 del 14 de diciembre de 2007; (c) Cualesquiera otros lineamientos, reglamentos, disposiciones y políticas de donaciones aprobadas anteriores al 12 de diciembre de 2022 (fecha de vigencia del nuevo Reglamento).
Otra novedad de esta Gaceta: Acuerdo SAG-213-2026 de Asignación de Contingente Arancelario de Arroz Granza
El Acuerdo SAG-213-2026, emitido por el Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería el 15 de junio de 2026 y publicado en La Gaceta número 37,223 del 18 de agosto de 2026, distribuye el contingente arancelario de arroz granza autorizado por el Acuerdo Ejecutivo 001-2026 entre empresas beneficiarias según el porcentaje de compras nacionales de arroz granza reportadas en 2025. El Acuerdo Ejecutivo 001-2026, publicado el 5 de junio de 2026, autorizó la apertura de un contingente de sesenta mil toneladas métricas de arroz granza (60,000 TM), clasificado en el inciso arancelario 1006.10.90.00 del Arancel Centroamericano de Importación, con Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de cero por ciento (0%), vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.
El Acuerdo Ejecutivo instruyó a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE) que emitieran los acuerdos ministeriales conforme a sus competencias. El Acuerdo SAG-213-2026 cumple con esta instrucción al definir que la asignación del contingente arancelario se realizará con base en los porcentajes de compra nacional de arroz granza reportada en toneladas métricas de la cosecha producida en 2025, según información proporcionada por AGROBOLSA (ente contralor).
El acuerdo identifica empresas beneficiarias específicas que podrán importar arroz granza bajo condiciones arancelarias preferenciales (0% DAI) hasta el límite de sus asignaciones individuales, siempre que cumplan con el procedimiento establecido para solicitar Certificado de Importación ante la OPCE. Los beneficiarios deben presentar solicitud conforme a procedimientos y requisitos de ley.
La medida busca mantener el adecuado abastecimiento del mercado nacional de productos de consumo básico (arroz) considerando que las advertencias de fenómenos climatológicos severe crearían distorsiones en la producción agrícola nacional, lo que históricamente ha obligado a complementar el abastecimiento con importaciones. El Acuerdo es de ejecución inmediata.
Se implementó el contingente arancelario de 60,000 toneladas métricas de arroz granza autorizado previamente mediante Acuerdo Ejecutivo 001-2026, asignando cuotas específicas a empresas beneficiarias de acuerdo con su porcentaje de compras nacionales de arroz granza en 2025. Se invocaron los artículos 255 de la Constitución de la República, 36 numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, y 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, así como el Acuerdo Ejecutivo 001-2026.
No se reformó ningún articulado de ley vigente; se trata de aplicación de facultades delegadas al Ejecutivo para gestionar contingentes arancelarios con fines de política agraria y comercial.
Se emitió acuerdo ministerial que: (1) fija criterios de asignación del contingente arancelario (porcentajes de compra nacional en 2025); (2) identifica empresas beneficiarias específicas con sus tonelajes asignados; (3) establece que las empresas deben presentar solicitud de Certificado de Importación ante la OPCE conforme a procedimientos y requisitos legales; (4) define plazo de vigencia del contingente hasta el 31 de diciembre de 2026; (5) confirma que el Derecho Arancelario a la Importación será de 0% para este rubro y período. La medida crea un régimen temporal de importación preferencial para arroz granza con el fin de garantizar oferta de este producto de consumo básico ante riesgos climáticos.
No hay derogaciones. El Acuerdo SAG-213-2026 no deroga disposiciones anteriores. Implementa el Acuerdo Ejecutivo 001-2026 ya vigente sin modificar su contenido sustantivo ni el de leyes o reglamentos precedentes.
Otra novedad de esta Gaceta: Reforma a Reglamento para la Implementación, Administración, Control y Liquidación de Programas y Proyectos de Fortalecimiento Productivo o Capital Semilla
La Fe de Erratas publicada en la Gaceta número 37,223 del 18 de agosto de 2026 corrige cuatro errores materiales en el Reglamento para la Implementación, Administración, Control y Liquidación de Programas y Proyectos de Fortalecimiento Productivo o Capital Semilla (Acuerdo Ejecutivo 046-DP-2026). Estos errores fueron advertidos tras la publicación original en la Edición 37,212 de La Gaceta del 5 de agosto de 2026.
La primera corrección afecta el Artículo 9, página 6A segunda columna, donde se sustituye la palabra "beneficiado" por "beneficiario" para precisar la denominación correcta de los sujetos que reciben capital semilla dentro de un mismo programa o proyecto. La segunda corrección modifica el Artículo 12, página 8A segunda columna, agregando la preposición "al" antes de "cumplimiento" para corregir la estructura gramatical de la frase relativa a los requisitos, condiciones y criterios de participación.
La tercera corrección se refiere al Artículo 14, página 10A segunda columna, donde se enmienda la numeración de literales, cambiando el literal f) por literal e) para eliminar inconsistencia en la secuencia. La cuarta y más relevante corrección modifica el Artículo 37 Literal C), página A 17 segunda columna, donde se cambia la palabra "no" por la ausencia de esta palabra, de modo que la frase lea "resolución de la Gerencia Administrativa que establezca el monto y plazo de reintegro" en lugar de "que no establezca".
Esta última corrección es sustancial en cuanto al sentido operativo: cambia de una disposición que permitía reintegros sin monto ni plazo determinado a otra que exige su fijación expresa mediante resolución de la Gerencia Administrativa. El cambio modifica las consecuencias del incumplimiento: ahora la falta de especificación de monto y plazo habilita acciones de cobro y remisiones que correspondan según la ley.
En todos los casos, la administración pública ratifica que estas correcciones no alteran el contenido sustantivo ni el sentido general del Reglamento, sino que cumplen una función correctiva de errores meramente formales.
Se corrigieron cuatro errores materiales en el Reglamento de Capital Semilla. En el Artículo 9 se cambió "beneficiado" por "beneficiario". En el Artículo 12 se agregó la preposición "al" antes de "cumplimiento". En el Artículo 14 se corrigió la numeración de literales de f) a e).
En el Artículo 37 Literal C), se eliminó la palabra "no" de la frase, lo que implica que la resolución de reintegro debe establecer (no puede omitir) monto y plazo específicos, mejorando así la claridad y la certeza jurídica del procedimiento de recuperación de fondos en casos de uso indebido, no ejecución o liquidación no aprobada.
No hay disposiciones nuevas. La Fe de Erratas corrige únicamente errores materiales preexistentes en el Reglamento ya vigente. Las correcciones apuntan a precisión terminológica y sintáctica, salvo en el caso del Artículo 37 Literal C) donde la supresión de "no" invierte el sentido de la obligación: ahora es imperativo que la Gerencia Administrativa especifique monto y plazo en su resolución de reintegro, lo que refuerza la disciplina administrativa y la recuperabilidad de los fondos públicos.
No hay derogaciones. La Fe de Erratas no deroga artículos ni cuerpos legales. Únicamente corrige errores formales en el texto del Acuerdo Ejecutivo 046-DP-2026 tal como fue originalmente publicado. El Reglamento permanece vigente en su integridad, con las correcciones aplicadas retroactivamente desde su fecha de entrada en vigor.
Fecha de Publicación Oficial: 18 de agosto de 2026
Artículo 9 — La Gaceta N° 37,223
...los montos de capital semilla por beneficiario individual dentro de un mismo programa o proyecto se clasificarán en los siguientes rangos...
Artículo 12 — La Gaceta N° 37,223
La participación en programas y proyectos de capital semilla estará sujeta como mínimo, al cumplimiento de los siguientes requisitos...
Artículo 14 — La Gaceta N° 37,223
...literal e)...
Artículo 37 Literal C) — La Gaceta N° 37,223
Reintegro de recursos: procede cuando se determine uso indebido, no ejecución o liquidación no aprobada de los fondos, mediante resolución de la Gerencia Administrativa que establezca el monto y plazo de reintegro...
Publicada en:
La Gaceta N° 37,223 de Honduras