Decreto Ejecutivo de Declaratoria de Estado de Emergencia por Sequía y Fenómeno de El Niño
El Decreto Ejecutivo PCM-016-2026 declara Estado de Emergencia en setenta y cinco municipios de seis departamentos de Honduras afectados por sequía y fenómeno de El Niño moderado que amenaza seguridad alimentaria. Crea el Comité Técnico Interinstitucional de Gestión Integral de la Sequía con diez instituciones coordinadas por COPECO. Autoriza ejecución del Plan Integral de Gestión de la Sequía cubriendo agua, producción agropecuaria, nutrición y salud. Faculta a SEFIN reorientar recursos presupuestarios y gestionar cooperación internacional. Permite contrataciones directas sin licitación a instituciones del Comité para atender emergencia, con control del Tribunal de Cuentas. Confiere responsabilidades específicas a SAG para asistencia técnica agrícola e infraestructura hídrica. Rige por ciento veinte días contados desde dieciocho de agosto de 2026. No reforma articulado existente sino aplica mecanismos legales vigentes a situación concreta de crisis climática.
Cambio principal: Decreto Ejecutivo de Declaratoria de Estado de Emergencia por Sequía y Fenómeno de El Niño
El Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2026, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado el dieciocho de agosto de dos mil veintiséis, declara formalmente el Estado de Emergencia en setenta y cinco municipios de seis departamentos del país afectados por sequía meteorológica y déficit hídrico derivado del fenómeno de El Niño. El acto administrativo se fundamenta en los artículos 235, 245 (numerales 1, 2, 11, 19, 20, 30 y 45) y 252 de la Constitución de la República; en los artículos 11, 17, 18, 19, 20, 22 (numerales 9 y 12), 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; y en los artículos 9 y 63 (numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado, así como en el Artículo 9 de la Ley de Contingencias Nacionales.
El Centro Nacional de Estudios Atmosféricos, Oceanográficos y Sísmicos (CENAOS) determinó que las condiciones climáticas de 2026 presentan un ambiente más cálido y seco de lo normal debido a la transición hacia un evento moderado de El Niño iniciado en junio, con intensidad progresiva que ha generado déficit acumulados de precipitación afectando la disponibilidad de agua y provocando inseguridad alimentaria. Desde mayo de 2026, la Secretaría de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) había declarado Alerta Amarilla en setenta y cinco municipios; ante el aumento de la intensidad del fenómeno, se elevó a Alerta Roja, requiriendo atención y respuesta efectiva e inmediata del Gobierno.
El artículo 1 establece la Declaratoria de Estado de Emergencia en los setenta y cinco municipios identificados por el CENAOS, permitiendo la incorporación de nuevas áreas mediante Informes Técnicos que evidencien condiciones de sequía, déficit hídrico o afectaciones climáticas que justifiquen intervención estatal. Corresponde a COPECO, en marco de sus competencias y coordinación interinstitucional, adoptar las medidas necesarias para atención y gestión de la emergencia.
El artículo 2 instruye a COPECO coordinar con la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y demás instituciones integrantes del Comité Técnico Interinstitucional de Gestión Integral de la Sequía la ejecución del Plan Integral de Gestión de la Sequía, que incluye estimación de recursos para diez instituciones específicas: COPECO (coordinador), SAG, Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), Secretaría de Salud (SESAL), Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA), Instituto Nacional de Conservación Forestal (ICF), Programa Nacional de Desarrollo Rural Sostenible (PRONADERS) y Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO). El Plan define acciones de prevención, mitigación, preparación, acciones anticipatorias y respuesta, estableciendo responsabilidades institucionales y mecanismos de coordinación.
Se autoriza a estas instituciones a recibir acompañamiento complementario y asesoría técnica de Agencias de las Naciones Unidas y la Red Humanitaria de Honduras. El artículo 3 confiere a SAG, dentro de su ámbito de competencia, ejecución de acciones para priorizar atención a pequeños y medianos productores, incluyendo asistencia técnica, facilitación de acceso a incentivos productivos, impulso de tecnologías de agricultura climáticamente inteligente, establecimiento de infraestructura de almacenamiento y cosecha de agua, fortalecimiento de sistemas de riego y resiliencia del sector agropecuario.
El artículo 4 obliga al Comité Técnico a ejecutar coordinadamente todas las acciones conforme al Plan para garantizar disponibilidad, acceso a alimentos, agua, saneamiento básico, salud y nutrición. El artículo 5 exige al Comité realizar diagnóstico, monitoreo y seguimiento permanente de evolución climática y sus efectos sobre agua, producción agropecuaria y seguridad alimentaria, elaborando Informes Técnicos Periódicos que orienten toma de decisiones, prioricen intervenciones y evalúen efectividad de medidas.
El artículo 6 instruye a la Secretaría de Finanzas (SEFIN), a solicitud de instituciones del Comité, realizar operaciones administrativas, presupuestarias, financieras y contables para asegurar disponibilidad inmediata de recursos, quedando facultada para reorientar recursos del Presupuesto General de Ingresos y Egresos y gestionar recursos de Cooperación Internacional en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores. Asignación de recursos se determinará conforme a Plan Integral, cubriendo componentes de gasto en agua, saneamiento e higiene; producción agropecuaria y medios de subsistencia; seguridad alimentaria y nutricional; salud; y otros medios afectados según evaluación de daños.
El artículo 7 autoriza instituciones integrantes del Comité habilitadas para ejecutar recursos para que, amparándose en el supuesto del numeral 1 del artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado, mediante procedimiento de contratación directa, atiendan necesidades ocasionadas por Estado de Emergencia. Contrataciones deben notificarse al Tribunal Superior de Cuentas dentro de diez días hábiles posteriores a formalización; sujetas a controles, verificaciones y mecanismos de supervisión garantizando transparencia, publicidad, rendición de cuentas y legalidad; información debe ser de acceso público y ejecución realizarse conforme a normativa aplicable.
El artículo 8 declara el Decreto de ejecución inmediata con vigencia de ciento veinte días calendario contados desde su fecha de emisión. El instrumento no reforma ningún artículo de ley preexistente sino que aplica disposiciones constitucionales y de la Ley de Contratación del Estado para activar mecanismos de respuesta ante situación de emergencia, sin modificar el texto legal existente.
No se modificó articulado alguno de leyes o reglamentos vigentes. El Decreto invoca y aplica directamente los artículos 9 y 63 (numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado (DEC 74-2001), que ya establecen la posibilidad de contratación directa en situaciones de emergencia ocasionadas por desastres naturales, calamidad pública u otras circunstancias excepcionales.
Igualmente, se ampara en facultades presidenciales reconocidas en la Constitución de la República (DEC 131) para declarar estados de emergencia y en competencias de COPECO conforme a la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) y Ley de Contingencias Nacionales. No hay reforma de disposiciones legales preexistentes; el Decreto ejecuta y operacionaliza regímenes legales ya vigentes aplicándolos a un caso concreto de crisis climática.
Se establece la Declaratoria formal de Estado de Emergencia en setenta y cinco municipios específicos de seis departamentos (Choluteca, Comayagua, El Paraíso, Francisco Morazán, La Paz y Valle), con previsión de incorporación de nuevas áreas mediante Informes Técnicos del CENAOS. Se crea el mecanismo operativo denominado Comité Técnico Interinstitucional de Gestión Integral de la Sequía, integrado por diez instituciones bajo coordinación de COPECO, con atribuciones expresas de diagnóstico, monitoreo, seguimiento y reporte periódico.
Se autoriza la ejecución del Plan Integral de Gestión de la Sequía, que estructura acciones de prevención, mitigación, preparación y respuesta sobre componentes de agua, saneamiento, producción agropecuaria, seguridad alimentaria, salud y otros medios de vida. Se otorga a SEFIN facultad explícita de reorientar recursos presupuestarios del ejercicio fiscal 2026 y de gestionar recursos de cooperación internacional para atender déficits.
Se autoriza a instituciones del Comité realizar contrataciones directas sin licitación, justificadas en el Estado de Emergencia, con obligación de notificar al Tribunal Superior de Cuentas dentro de diez días hábiles y mantener información de acceso público. Se confieren responsabilidades específicas a SAG para asistencia técnica a pequeños y medianos productores, impulso de tecnologías de agricultura inteligente, y fortalecimiento de infraestructura hídrica y sistemas de riego.
Se establece que el Decreto rige por ciento veinte días calendario desde el dieciocho de agosto de 2026.
No existe cláusula derogatoria en el Decreto. No se deroga artículo alguno de leyes, reglamentos ni instrumentos normativos. El Decreto opera dentro del marco legal existente, aplicando facultades y mecanismos ya reconocidos en la Constitución, la Ley de Contratación del Estado y la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos, sin eliminar disposición legal previa.
Otra novedad de esta Gaceta: Acuerdo Reformatorio de Montos de Emisión de Valores Gubernamentales y Autorización de Operaciones de Gestión de Pasivos
El Acuerdo Número 397-2026, emitido por el Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas el ocho de junio de dos mil veintiséis, reforma los artículos Primero y Segundo del Acuerdo Número 129-2026 de fecha cuatro de febrero del año 2026. El instrumento se fundamenta en los artículos 247 de la Constitución de la República; 33 (que establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente en orientación, coordinación, dirección y supervisión de órganos de la Administración Pública); 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública (atribuciones de emitir acuerdos y resoluciones en asuntos de competencia); 64 de la Ley Orgánica del Presupuesto (objeto del Subsistema de Crédito Público); 76 y 82 numeral 5) de la Ley Orgánica del Presupuesto (facultades del Poder Ejecutivo para emitir bonos, títulos u obligaciones de Deuda Pública); 90 de la Ley Orgánica del Presupuesto (autorización a Tesorería General para emitir títulos y valores cubriendo insuficiencias estacionales de caja); y en los artículos 40, 248 y 289 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Reformulado, Ejercicio Fiscal 2026 (Decreto Legislativo 62-2026).
Se invoca además el Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales (Acuerdo Ejecutivo 301-2018), que en su artículo 5 ordena que la formalización de monto a vender durante cada ejercicio fiscal se realice mediante Acuerdo Ministerial. La reforma de Acuerdo 129-2026 se operacionaliza mediante cambio de dos párrafos operativos.
En su apartado denominado Primero, se reemplaza el monto máximo autorizado para colocación de Bonos/Letras Gobierno de Honduras (GDH): la cifra original de Veintisiete Mil Quinientos Noventa y Nueve Millones Seiscientos Siete Mil Setecientos Noventa y Seis Lempiras Exactos (L27,599,607,796.00) del ejercicio fiscal 2025 se sustituye por Treinta Mil Novecientos Ochenta y Cinco Millones Ciento Treinta y Ocho Mil Setenta y Tres Lempiras Exactos (L30,985,138,073.00), nuevo límite máximo establecido por el Decreto Legislativo 62-2026 que aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Reformulado, Ejercicio Fiscal 2026. En su apartado denominado Segundo, la reforma autoriza a SEFIN realizar operaciones de gestión de pasivos mediante canje o permuta de valores con propósito de mitigar riesgos financieros y mejorar el perfil de vencimiento de la cartera de deuda pública.
Para estas operaciones se establecen dos techos máximos independientes: a) Diez Mil Millones de Lempiras Exactos (L10,000,000,000.00) para emisión denominada Bonos/Letras Gobierno de Honduras Permuta (GDH-P), destinado exclusivamente a gestión de pasivos de valores con vencimiento posterior al año 2026; y b) Doce Mil Quinientos Millones de Lempiras Exactos (L12,500,000,000.00) para emisión de Letras de Tesorería, destinadas únicamente a atender insuficiencias estacionales de caja. El Acuerdo especifica que estas emisiones de Letras de Tesorería no generarán impacto presupuestario ni incremento en saldo de deuda pública al cierre del ejercicio fiscal, siempre que sean reembolsadas en el mismo ejercicio, conforme a lo establecido en artículo 90 de la Ley Orgánica del Presupuesto.
Todos los demás artículos del Acuerdo 129-2026 permanecen vigentes, siendo este Acuerdo 397-2026 de ejecución inmediata y debiendo publicarse en La Gaceta.
Se modificaron dos disposiciones operativas del Acuerdo 129-2026 de cuatro de febrero de 2026. En primer lugar, el monto máximo para emisión de Bonos/Letras Gobierno de Honduras (GDH) se aumentó de L27,599,607,796.00 (ejercicio 2025) a L30,985,138,073.00 (ejercicio 2026), reflejando el nuevo techo presupuestario aprobado por Decreto Legislativo 62-2026.
En segundo término, se adicionó autorización explícita para realizar operaciones de gestión de pasivos mediante canje o permuta de valores, con dos límites diferenciados: GDH-P hasta L10,000,000,000.00 para reestructuración de deuda vencida post-2026, y Letras de Tesorería hasta L12,500,000,000.00 para cobertura de insuficiencias estacionales de caja. No se derogó artículo alguno; el Acuerdo 129-2026 persiste en lo no reformado.
La reforma introduce formalmente las operaciones de gestión de pasivos como herramienta autorizada para SEFIN, permitiendo canje o permuta de valores gubernamentales con doble objetivo: mitigación de riesgos financieros e mejora del perfil de vencimiento de la cartera de deuda pública. Establece una línea de crédito específica de L10,000,000,000.00 bajo denominación GDH-P (Bonos/Letras Permuta) restringida a reestructuración de obligaciones vencidas después de 2026, operación que no existía en el Acuerdo anterior.
Crea también una línea de L12,500,000,000.00 de Letras de Tesorería de corto plazo para insuficiencias estacionales de caja, con claridad normativa de que tales emisiones no generan impacto contable en déficit fiscal ni aumento de deuda pública si son reembolsadas dentro del mismo ejercicio. Incrementa techo de GDH de 2025 a 2026 por L3,385,530,277.00, reflejando expansión presupuestaria del ejercicio reformulado.
No existe derogación expresa. El Acuerdo mantiene la validez del Acuerdo 129-2026 en sus partes no reformadas, únicamente sustituyendo los párrafos Primero y Segundo operativamente descritos.
Publicada en:
La Gaceta N° 37,224 de Honduras