Regulación para la Implementación del Decreto Ejecutivo PCM-014-2026 y Lista de Mercancías con Prohibición de Importación, Primera Edición 2026
El Acuerdo SETRASS-527-2026 aprueba la Regulación para la Implementación del Decreto Ejecutivo PCM-014-2026 en materia de prohibición de importación de mercancías vinculadas a trabajo forzoso, e instituye la Primera Edición 2026 de la Lista de Mercancías con Prohibición de Importación. Establece criterios técnicos objetivos, parámetros de valoración de fuentes internacionales, procedimiento de homologación de determinaciones extranjeras, contenido mínimo de registros, verificación de vigencia, programa de revisión anual, procedimiento a petición de parte, canal de denuncias confidencial y coordinación con la Administración Aduanera. La Lista inicial contiene seis registros homologados de Determinaciones Finales del Departamento de Aduanas de EE.UU. vinculados a trabajo forzoso en China y operaciones de buques pesqueros, abarcando productos del sector agrícola, metales básicos, cueros, maquinaria y automotriz. La prohibición rige treinta días después de la publicación, con plan de difusión nacional e internacional durante ese período. El instrumento aplica leyes vigentes sin reformarlas, regulando la implementación de un decreto ejecutivo de 2026 que compromete a Honduras ante tratados internacionales de derechos laborales.
Regulación para la Implementación del Decreto Ejecutivo PCM-014-2026 y Lista de Mercancías con Prohibición de Importación, Primera Edición 2026
El Acuerdo SETRASS-527-2026, publicado el 21 de agosto de 2026, constituye un instrumento de aplicación del Decreto Ejecutivo PCM-014-2026 dentro de la competencia de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. Su propósito es regular la implementación de dicho decreto y aprobar la primera edición de una Lista de Mercancías con Prohibición de Importación, tal como lo ordena el artículo 6 del decreto ejecutivo mediante acuerdo ministerial.
Los considerandos del acuerdo subrayan que Honduras es parte del CAFTA-DR y del Acuerdo de Asociación Centroamérica-Unión Europea, ambos que establecen compromisos de no derogar o debilitar la legislación laboral y de prohibir el trabajo forzoso. La Comisión Técnica Permanente constituida en la Secretaría analizó fuentes técnicas internacionales (reportes de la OIT, Relator Especial de la ONU, Walk Free y Departamento de Trabajo de EE.UU.) y determinó que, para evitar discriminación y barreras al comercio, solo podrían incorporarse a la lista aquellas determinaciones finales (Findings) de autoridades aduaneras extranjeras o internacionales que identificaran específicamente la mercancía, el productor y la cadena de suministro.
El acuerdo establece un marco regulatorio completo, dividido en siete títulos, que regula tanto la valoración de fuentes técnicas internacionales como la homologación de determinaciones extranjeras, el contenido y administración de la lista, el procedimiento a petición de parte, la coordinación con la Administración Aduanera, y disposiciones finales. El instrumento contiene disposiciones operativas detalladas sobre criterios técnicos de inclusión, parámetros de valoración, requisitos para homologación, análisis especial para trabajo penitenciario, verificación de vigencia, programa de revisión anual, y canales de denuncia confidencial accesibles al público.
La Primera Edición de la Lista, contenida en el Anexo I, incluye seis registros homologados de Determinaciones Finales del Departamento de Aduanas y Seguridad Fronteriza (CBP) de los Estados Unidos, que abarcan productos del sector agrícola y preparados (productos del mar, extractos de estevia), metales básicos (accesorios de tubería de hierro maleable), cueros (pieles de oveja y cuero), maquinaria (prensas mecánicas) y automotriz-aeroespacial (motores diésel), todos ellos vinculados a prácticas de trabajo forzoso identificadas en China y en operaciones de buques pesqueros. La prohibición respecto de estos registros comienza a implementarse treinta días calendario después de la publicación del acuerdo en La Gaceta, período durante el cual la Secretaría ejecutará un plan de difusión dirigido a importadores, agentes aduaneros, cámaras empresariales, misiones diplomáticas y público general.
El acuerdo invoca en su fundamentación jurídica los artículos 80, 82, 245 y 321 de la Constitución, las disposiciones del Decreto Ejecutivo PCM-014-2026, los Convenios 29 y 105 de la Organización Internacional del Trabajo, y los artículos 25, 26, 121, 129, 130 y 137 a 140 de la Ley de Procedimiento Administrativo DEC 152-87, así como artículos de la Ley General de la Administración Pública. No se reforma articulado alguno de leyes vigentes; el instrumento aplica leyes existentes (tratados internacionales, convenios de la OIT, normativas administrativas) sin modificar su texto.
El acuerdo mantiene vigentes todas las disposiciones invocadas y no contiene cláusula derogatoria expresa.
La novedad operativa más significativa es el establecimiento de un procedimiento exhaustivo para la identificación, validación y administración de una Lista de Mercancías con Prohibición de Importación. Se crean, en primer término, criterios técnicos de inclusión que requieren el cumplimiento concurrente de cuatro elementos: identificación concreta de la mercancía, país, región o territorio de origen, entidad productora o cadena de suministro específica, y vinculación documental comprobada por fuente técnica autorizada.
Se instituyen parámetros objetivos de valoración de fuentes internacionales basados en correspondencia con indicadores de trabajo forzoso de la OIT, nexo documentado con subpartidas arancelarias, y prestigio verificable de la fuente (mandato público, metodología publicada, independencia y trazabilidad). Se regula el procedimiento de homologación de determinaciones extranjeras mediante tres elementos concurrentes: acceso público y verificabilidad, especificidad del objeto, y coherencia con el marco multilateral y bilateral vigente, siendo la Oficina Presidencial de Comercio Exterior responsable del análisis de coherencia.
Se establece una preferencia por determinaciones de carácter definitivo (Findings) sobre aquellas provisionales o sujetas a comprobación posterior (Órdenes de Retención). Se requiere análisis adicional cuando el productor identificado sea un establecimiento penitenciario, debiendo acreditarse que no concurre la excepción del Convenio 29 de la OIT para trabajo penitenciario legítimo.
Cada registro debe contener información mínima: mercancía, productor identificado, país/región/territorio de origen, identificación arancelaria, determinación homologada y fechas de inclusión y verificación. Se prohíben registros formulados por capítulo arancelario, sector económico, país o región sin identificación del productor específico, garantizando que la prohibición se delimite al productor identificado y no se extienda genéricamente.
Se establece un programa de revisión mensual para fuentes de actualización frecuente y anual para ciclo largo, con primera revisión integral no antes de un año desde la publicación, durante el cual se solicitarán asesorías de la OIT y se abrirán consultas bilaterales y diplomáticas bajo mecanismos de la OMC. Se instituye la exclusión de oficio cuando la autoridad emisora revoque o modifique la determinación que sustenta un registro, obligando a la Secretaría a excluir o modificar el registro mediante acuerdo dentro de treinta días calendario.
Se habilita un procedimiento a petición de parte mediante el cual importadores, exportadores, productores, consignatarios o personas con interés legítimo pueden solicitar exclusión o modificación de un registro, con carga de prueba en el solicitante y resolución dentro de plazos de la Ley de Procedimiento Administrativo. Se crea un canal de denuncias confidencial accesible al público a través de plataformas tecnológicas oficiales para reportar presunta importación de mercancías listadas o aportar información técnica útil.
Se establece un plazo perentorio de tres días hábiles para remitir todo acuerdo que apruebe, actualice, modifique o excluya registros a la Administración Aduanera de Honduras, con acuse de recibo que acredite la fecha desde la cual quedó en condiciones de incorporar registros al sistema de riesgo aduanero. Se aprueba la Primera Edición 2026 de la Lista compuesta por seis registros homologados: buque pesquero Da Wang (productos del mar), Inner Mongolia Hengzheng Group (extractos de estevia de China), Tianjin Malleable Iron Factory (accesorios de tubería de hierro maleable de China), Qinghai Hide & Garment Factory (pieles de oveja y cuero de China), Xuzhou Forging and Pressing Machine Works (prensas mecánicas de China), y Yunnan Machinery (motores diésel de China), todos con Determinaciones Finales del CBP de EE.UU.
emitidas entre 1992 y 2022. La prohibición respecto de estos registros entra en vigencia treinta días calendario después de la publicación en La Gaceta, siendo 20 de septiembre de 2026 la fecha de inicio de la implementación. Durante ese período de treinta días se ejecuta un plan de difusión nacional e internacional dirigido a importadores, agentes aduaneros, cámaras empresariales, misiones diplomáticas acreditadas y público en general.
Las actualizaciones posteriores de la Lista se efectuarán mediante acuerdo que sustituya o modifique el Anexo I sin necesidad de reformar el articulado del acuerdo. Se garantiza que la eventual invalidez de un registro no afecta la validez de los demás registros ni de las disposiciones del instrumento (divisibilidad).
Publicada en:
La Gaceta N° 37,226 de Honduras