Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal 2026
El Acuerdo 514-2026 establece normas técnicas y operativas de obligatorio cumplimiento para el cierre del ejercicio fiscal 2026. Regula modificaciones presupuestarias, ejecución de gastos, pago de devengados, reversión de formularios, rendición de anticipos, gestión de bienes, conciliación bancaria y presentación de información financiera por todas las instituciones del Sector Público, con plazos escalonados entre diciembre de 2026 y febrero de 2027. El incumplimiento acarrea sanciones administrativas y contables.
Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal 2026
El Acuerdo 514-2026 establece el régimen operativo para el cierre contable y presupuestario del ejercicio fiscal 2026, que concluye el 31 de diciembre de 2026. Se trata de un conjunto de normas y disposiciones de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones del Sector Público que operan en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), gobiernos locales en el Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), y otras entidades descentralizadas.
El acuerdo cubre dieciséis capítulos que regulan: ejecución presupuestaria y modificaciones presupuestarias (con fecha límite de 28 de diciembre de 2026 para autorización en SIAFI); ejecución de gastos y pagos, estableciendo el 14 de diciembre de 2026 como fecha máxima para aprobación y firma de formularios en la Cuenta Única de Tesorería, excepto servicios personales; procesamiento de pago de devengados con fechas escalonadas según el medio de pago (transferencias bancarias hasta 30 de diciembre, servicios de deuda hasta 23 de diciembre); reversión y eliminación automática de formularios no devengados; conversión de formularios devengados no pagados a la gestión 2027; regularización de ingresos y gastos pendientes de registro, particularmente de proyectos financiados con fondos externos; rendición de anticipos de fondos rotatorios con plazo de reintegro al 22 de diciembre de 2026.
En materia de recursos humanos, fija fechas específicas para firma de planillas: noviembre antes del 13, decimotercer mes antes del 7 de diciembre, diciembre antes del 16, y complementarias antes del 22 de diciembre. Las instituciones que no procesan a través del SIARH tienen hasta 30 de diciembre, y los docentes a través de SIARH-D hasta el mismo 30 de diciembre.
Para bienes muebles e inmuebles, todas las instituciones del Sector Público deben incorporar inventarios al Subsistema Nacional de Bienes del Estado (SNBE) antes del 31 de diciembre de 2026; las certificaciones de vehículos tienen plazo máximo de 2 de noviembre, extendido a 1 de diciembre para primeros ingresos. Los gobiernos locales no operadores de SAMI deben llevar control propio de inventarios.
La conciliación bancaria de la Tesorería General de la República debe estar lista antes del 5 de febrero de 2027, con carga de saldos iniciales para 2027 antes del 12 de febrero. Los gobiernos locales deben conciliar operaciones a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
Las instituciones descentralizadas, empresas públicas y gobiernos locales presentarán estados financieros conforme a Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) antes del 29 de enero de 2027. El Servicio de Administración de Rentas (SAR) informará sobre impuestos y derechos tributarios por cobrar, ajustes tributarios, planes de pago y créditos fiscales antes de la misma fecha. La Administración Aduanera informará sobre saldos aduaneros e impuestos relacionados.
La Procuraduría General presentará inventario de procesos judiciales a favor y en contra del Estado. La Superintendencia de Alianzas Público-Privadas reportará sobre proyectos y activos concedidos.
Fideicomisos vigentes y en liquidación requieren informe de liquidación de ingresos y gastos, así como estados financieros, antes del 29 de enero de 2027. La Dirección General de Crédito Público conciliará SIAFI con el Sistema de Gestión de Deuda (SIGADE). La Tesorería General reportará sobre embargos, garantías y deuda flotante. Se establecen sanciones por incumplimiento conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, la Ley Orgánica del Presupuesto y las Disposiciones Generales del Presupuesto 2026.
Esta ficha es un briefing editorial de Biblioteca Legal HN. El texto oficial está en La Gaceta N° 37,228; si hay una ley relacionada, el articulado vigente está en la colección enlazada.
Publicada en:
La Gaceta N° 37,228 de Honduras