Reglamento de Viáticos y otros Gastos de Viaje para Funcionarios, Empleados y Colaboradores del Patronato Nacional de la Infancia (PANI)
El Reglamento de Viáticos y otros Gastos de Viaje del PANI es un instrumento de aplicación acotada a una institución pública autónoma, que establece por primera vez un sistema integral de regulación, autorización, cálculo, liquidación y control de viáticos y gastos de viaje del personal e instituciones participantes en operaciones del Patronato. Introduce cinco categorías de personal, tres zonas geográficas nacionales y cuatro internacionales, períodos de misión diferenciados, tablas de montos en lempiras, dólares y euros, reglas de cómputo de días y deducciones, procedimientos de liquidación con documentación específica, plazos máximos de cinco días hábiles, estructuras de aprobación jerárquica, prohibiciones absolutas (fraccionamiento, uso como bonificación, acumulación de saldos), sanciones por fraude, y mecanismos de resolución de controversias con participación de la Comisión Bipartita PANI-SITRAPANI. Aunque de alcance institucional acotado, introduce estándares de austeridad, transparencia y control fiscal que operan con efectividad inmediata en el ordenamiento administrativo del PANI y constituyen referente de buenas prácticas en administración de fondos públicos para viajes oficiales en el sector público hondureño.
Reglamento de Viáticos y otros Gastos de Viaje para Funcionarios, Empleados y Colaboradores del Patronato Nacional de la Infancia (PANI)
El Reglamento de Viáticos y otros Gastos de Viaje del PANI constituye un instrumento administrativo integral que regula las condiciones, requisitos, límites y mecanismos de control administrativo, financiero y tecnológico para la autorización, asignación, pago y liquidación de viáticos y otros gastos de viaje del personal e instituciones vinculadas con el Patronato. El reglamento surge en respuesta a la necesidad de establecer normas claras y uniformes que garanticen la austeridad presupuestaria, el control fiscal y la transparencia en el manejo de fondos públicos destinados a viajes y desplazamientos oficiales.
Este documento de aplicación general es de obligatorio cumplimiento para los miembros del Consejo Directivo (CODIPANI), la Dirección Ejecutiva, Subdirección Ejecutiva, funcionarios y empleados permanentes o por contrato, así como para personas particulares en misión institucional, tales como investigadores de la Dirección Policial de Investigaciones (DPI), fiscales del Ministerio Público, receptores de juzgados, personal del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y personal técnico de medios de comunicación que participan en la supervisión y transmisión de sorteos de lotería.
El reglamento establece un sistema de categorización del personal en cinco niveles (Categorías I a V), donde la Categoría I corresponde a altos funcionarios (miembros CODIPANI), la Categoría II a nivel directivo (Director Ejecutivo, Subdirector, Secretario General), la Categoría III a nivel ejecutivo con especialistas y control fiscal, la Categoría IV a escala operativa y logística, y la Categoría V a personal de apoyo técnico (vendedores, secretarias, motoristas). Cada categoría tiene asignados montos específicos de viáticos según la duración y ubicación del viaje.
El territorio se divide en tres zonas geográficas nacionales (Zona 1 de alto costo/turísticas que incluye ciudades como La Ceiba, Tela, Trujillo, San Pedro Sula, Tegucigalpa, Roatán; Zona 2 de costo medio para cabeceras departamentales no incluidas en Zona 1; Zona 3 de costo básico para el resto de la República), y cuatro zonas internacionales (Zona 1 para Centroamérica, Panamá y Belice; Zona 2 para América del Sur excepto Argentina, Brasil, Chile y Venezuela; Zona 3 para Canadá, Estados Unidos, México, Las Antillas y países mencionados; Zona 4 para Europa y resto del mundo). Los períodos de misión se clasifican en corto (1 a 30 días), largo (31 a 60 días) y extendido (61 a 270 días, con estipendio mensual al 50% de tarifa de período largo).
Los viáticos nacionales varían desde L. 5,337.08 para la Categoría I en Zona 1 período corto, hasta L. 1,685.39 para la Categoría V en Zona 3 período largo.
Para viáticos internacionales se utilizan dólares estadounidenses (Zonas 1, 2 y 3) y euros (Zona 4), con rangos que van desde $479.89 USD para la Categoría I en Zona 1 período corto, hasta $358.63 USD para la Categoría V en Zona 3 período largo. El cómputo de días establece que se pagará el 100% de la tarifa por cada noche fuera del domicilio, 25% en el día de retorno, 25% en misiones de un solo día si el empleado permaneció fuera al menos cuatro horas, y reducciones del 20% o 75% cuando el evento incluya alimentación y/o hospedaje.
La liquidación de gastos requiere documentación física o electrónica que permita verificar la realización de la misión y los gastos efectuados. Para viajes al exterior son obligatorios comprobantes de salida y entrada del país, códigos de pases de abordaje, facturas de hotel. Para viajes nacionales se exigen facturas originales del hotel debidamente canceladas.
Se reconocen gastos de transporte hacia y desde aeropuertos, impuestos aeroportuarios, transporte local en destino, gastos de representación con factura original pagada, movilización (pasajes, combustible) con comprobantes, y otros gastos imprevistos relacionados con la misión oficial. El plazo máximo e improrrogable para presentar la liquidación y el informe de logros es de cinco días hábiles posteriores al retorno, y los sobrantes deben depositarse en la Cuenta Única del PANI dentro del mismo plazo.
Las aprobaciones siguen una estructura jerárquica: viajes nacionales requieren aprobación del jefe inmediato y gerente administrativo; viajes nacionales de ejecutivos y particulares (fiscales, DPI, etc.) requieren aprobación exclusiva del Director Ejecutivo; viajes internacionales deben ser autorizados obligatoriamente por CODIPANI. Los pagos hasta L. 16,853.93 se realizan mediante Fondo Rotatorio Institucional, mientras que montos superiores, viajes al extranjero, o emergencias se tramitan por Orden de Pago ordinaria.
El reglamento incluye disposiciones operativas contextuales al PANI: permite pago de viáticos en fines de semana cuando el personal esté expresamente designado para custodia, supervisión, venta o transmisión de sorteos de lotería mayor. Respecto a seguridad, exige que las misiones de traslado de remesas o custodia utilicen vehículos en óptimas condiciones, siendo los motoristas civil y administrativamente responsables del activo vehicular y debiendo reportar el uso de GPS institucional cuando esté habilitado.
En eventos climáticos extremos o crisis sociales certificados por COPECO que impidan el retorno seguro en el tiempo estipulado, el jefe inmediato puede autorizar ampliaciones expeditas de la misión, reconociendo pago retroactivo de días adicionales con justificación documentada.
El reglamento establece prohibiciones absolutas: queda prohibido fraccionar misiones largas en tramos cortos para evadir cambio a tarifa inferior; es ilegal utilizar viáticos como bonificación salarial, con responsabilidad penal y administrativa solidaria del jefe autorizador y beneficiario; no se emitirán nuevos anticipos a personal que mantenga liquidaciones en mora (fuera del plazo de cinco días). Las sanciones por fraude incluyen destitución inmediata y notificación a autoridades fiscalizadoras competentes en caso de presentación de facturas clonadas, alteradas, o justificación de misiones inexistentes.
Las controversias o situaciones no contempladas serán resueltas por la Alta Dirección, y cuando aplique en materia de derechos laborales preexistentes, se escuchará a la Comisión Bipartita PANI-SITRAPANI, siempre que el acuerdo no flexibilice ni vulnere los topes y prohibiciones del Acuerdo Ejecutivo No. 401-2026. El reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación por CODIPANI y es publicado en el Diario Oficial La Gaceta sin que se establezca cláusula derogatoria expresa de normativa anterior, indicando que se trata de una regulación nueva e integral de la materia.
No se reforma articulado preexistente. El reglamento constituye un nuevo instrumento que entra en vigencia desde su aprobación por CODIPANI, publicado en esta edición de La Gaceta.
No se invocan reformas a leyes previas ni se modifica articulado de cuerpos legales existentes; el reglamento implementa y operacionaliza el Acuerdo Ejecutivo No. 401-2026 de junio de 2026, estableciendo por primera vez las tablas de viáticos, categorías de personal, zonas geográficas, períodos de misión, procedimientos de liquidación y prohibiciones que regularán integralmente el manejo de estos fondos en el PANI. Las disposiciones anteriores sobre viáticos del PANI quedan implícitamente sustituidas por este nuevo marco regulatorio sin que se derive de una reforma legislativa a ley de orden general.
El reglamento introduce un sistema integral de regulación de viáticos nunca antes formalizado en el PANI mediante instrumento publicado en La Gaceta. Establece nuevas tablas de viáticos en lempiras para territorios nacionales, diferenciadas por categoría laboral y zona geográfica, con valores que oscilan desde L. 5,337.08 (Categoría I, Zona 1, período corto) hasta L. 1,685.39 (Categoría V, Zona 3, período largo).
Introduce viáticos internacionales en dólares estadounidenses y euros, con montos que varían desde $479.89 USD a $578.70 EUR dependiendo de zona y categoría. Define por primera vez una clasificación organizacional de cinco categorías de personal con funciones específicas que determinan los límites de viáticos aplicables. Establece zonificación geográfica nacional en tres zonas (Alto Costo/Turísticas, Costo Medio, Costo Básico) e internacional en cuatro zonas.
Introduce tipología de períodos de misión (Corto: 1-30 días; Largo: 31-60 días; Extendido: 61-270 días con estipendio mensual al 50%). Regula el cómputo de días con reglas específicas: 100% por noche fuera del domicilio, 25% en retorno, 25% en misión de un solo día si permanencia mínima de 4 horas, reducciones del 20% o 75% si incluye alimentación y/o hospedaje.
Establece procedimientos detallados de liquidación con documentación requerida según tipo de viaje (comprobantes de salida/entrada del país para exterior, facturas originales de hotel para interior, comprobantes de transporte, impuestos aeroportuarios, gastos de representación). Fija plazo máximo e improrrogable de cinco días hábiles para presentar liquidación e informe de logros, y depósito de sobrantes en Cuenta Única del PANI.
Crea estructura de aprobaciones jerárquicas: jefe inmediato y gerente administrativo para nacionales de personal regular; Director Ejecutivo para ejecutivos y particulares; CODIPANI para internacionales. Define formas de pago: Fondo Rotatorio Institucional hasta L. 16,853.93, Orden de Pago ordinaria para mayores montos, viajes al extranjero o emergencias.
Introduce disposiciones operativas: validez de pagos en fines de semana para sorteos, exigencia de vehículos en óptimas condiciones para custodia de valores, responsabilidad civil y administrativa de motoristas sobre activo vehicular, reporte obligatorio de GPS institucional. Autoriza ampliaciones expeditas de misiones en eventos climáticos extremos (alertas COPECO) o crisis sociales con pago retroactivo.
Prohíbe fraccionamiento de misiones, uso de viáticos como bonificación salarial, acumulación de saldos sin liquidación, y establece sanción de destitución inmediata por fraude con facturas clonadas o alteradas. Crea mecanismo de resolución de controversias mediante Alta Dirección y Comisión Bipartita PANI-SITRAPANI para asuntos laborales preexistentes, condicionando acuerdos a que no flexibilicen los topes ni prohibiciones del Acuerdo Ejecutivo No. 401-2026.
El reglamento no contiene cláusula derogatoria expresa. No deroga ningún cuerpo legal específico ni artículos de leyes preexistentes. Sin embargo, por su naturaleza como instrumento que entra en vigencia a partir de su aprobación por CODIPANI, deja implícitamente sin efecto cualquier normativa anterior interna del PANI sobre viáticos y gastos de viaje que contradiga o sea incompatible con sus disposiciones.
Al ser un reglamento administrativo de aplicación exclusiva en la institución, su vigencia sustituye de facto las prácticas y normas internas previas sobre la materia, aunque no por derogación legislativa formal.
Publicada en:
La Gaceta N° 37,229 de Honduras